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Document 62008TO0272

Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala de Casación) de 27 de abril de 2009.
R contra Comisión de las Comunidades Europeas.
Recurso de casación - Función pública - Funcionarios.
Asunto T-272/08 P.

Recopilación de Jurisprudencia – Función Pública 2009 I-B-1-00025; II-B-1-00145

ECLI identifier: ECLI:EU:T:2009:120

AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala de Casación)

de 27 de abril de 2009

Asunto T‑272/08 P

R

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Plazo de casación — Punto de partida para el cálculo del plazo — Extemporaneidad — Recurso de casación manifiestamente inadmisible»

Objeto: Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 6 de marzo de 2008, R bis/Comisión (F‑105/07, aún no publicado en la Recopilación), por el que se solicita la anulación de este auto.

Resultado: Se desestima el recurso de casación. R cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Procedimiento — Notificaciones — Notificación mediante fax — Mal funcionamiento del fax del destinatario — Recurso a la vía postal acompañado de un aviso telefónico

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 99, aps. 1, guión 1, y 2)

2.      Procedimiento — Notificaciones — Notificación mediante fax — Mal funcionamiento del fax del destinatario — Recurso a la vía postal sin aviso telefónico

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 35, ap. 4)

3.      Procedimiento — Notificaciones — Recurso a la vía postal — Carácter irrebatible de la presunción creada por el artículo 99, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 99, ap. 2)

4.      Procedimiento — Plazos — Caducidad — Fuerza mayor — Concepto

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 45 y anexo I, art. 9, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 99, ap. 2)

1.      Cuando el demandante no ha designado domicilio en Luxemburgo en el procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública, sino que ha indicado un número de fax y un número de teléfono para las notificaciones relativas a tal procedimiento, la notificación en debida forma de la sentencia o del auto del Tribunal de la Función Pública que pone fin al procedimiento se considera efectuada, en virtud del artículo 99, apartados 1, primer guión, y 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, en la fecha que figura en el acuse de recibo del envío postal certificado de una copia certificada conforme de dicha sentencia o auto, siempre y cuando la Secretaría del Tribunal de la Función Pública haya avisado al demandante de dicho envío con arreglo al artículo 99, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública y él no haya advertido a dicha Secretaría, dentro del plazo de tres semanas a partir de ese aviso, de no haber recibido la notificación. Tal aviso puede hacerse por teléfono al número indicado por el demandante cuando, por un mal funcionamiento del fax indicado por el demandante para recibir notificaciones, resulten infructuosos todos los intentos de la Secretaría del Tribunal de la Función Pública de enviar el aviso en cuestión a dicho fax y el demandante, informado de ese mal funcionamiento, no lo solucione.

(véanse los apartados 21 a 23)

2.      En caso de que no se solucione el mal funcionamiento del fax indicado por el demandante para recibir notificaciones y la Secretaría del Tribunal de la Función Pública no le haya avisado, por teléfono, del envío por correo certificado de una copia certificada conforme de la sentencia o del auto que pone fin al procedimiento, la notificación de esa sentencia o auto se considera efectuada, en virtud del artículo 35, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, mediante la entrega de dicho envío en la oficina de correos luxemburguesa.

(véanse los apartados 28 y 29)

Referencia: Tribunal de Justicia, 3 de julio de 2008, Pitsiorlas/Consejo y BCE (C‑84/08 P, no publicada en la Recopilación), apartados 5 a 13

3.      Una vez expirado el plazo de tres semanas establecido en el artículo 99, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, la presunción creada por esta disposición se convierte en irrebatible. En tal caso, la impugnación, por el demandante, de la firma que figura en el acuse de recibo del envío por correo certificado de la sentencia o del auto del Tribunal de la Función Pública que pone fin al procedimiento no puede poner en cuestión la conclusión de que la notificación de la sentencia o del auto en cuestión tuvo lugar en la fecha indicada en dicho acuse de recibo.

(véanse los apartados 23 a 27)

4.      No pueden admitirse excepciones a la aplicación de las normativas comunitarias relativas a los plazos de procedimiento más que en circunstancias totalmente excepcionales, de caso fortuito o de fuerza mayor, de conformidad con el artículo 45, párrafo segundo, del Estatuto del Tribunal de Justicia, dado que la aplicación estricta de estas normas responde a la exigencia de seguridad jurídica y a la necesidad de evitar cualquier discriminación o trato arbitrario en la administración de la justicia. El concepto de «fuerza mayor», en el sentido del artículo 45 del Estatuto del Tribunal de Justicia, comporta, además de un elemento objetivo, relativo a las circunstancias anormales y ajenas al interesado, un elemento subjetivo relativo a la obligación, por parte del interesado, de tomar precauciones contra las consecuencias del acontecimiento anormal, adoptando medidas adecuadas, sin aceptar sacrificios excesivos. En particular, el interesado debe vigilar cuidadosamente el desarrollo del procedimiento y, en especial, acreditar haber actuado con diligencia a fin de respetar los plazos previstos. Así, el concepto de fuerza mayor no se aplica a una situación en la que una persona diligente y perspicaz habría estado objetivamente en condiciones de evitar la expiración de un plazo para la interposición del recurso.

De este modo, es inadmisible el recurso de casación contra un auto del Tribunal de la Función Pública interpuesto fuera de plazo por un demandante cuyo abogado, informado por teléfono por la Secretaría de dicho Tribunal del fracaso de sus intentos de transmitirle el citado auto mediante fax, permaneció inactivo durante más de dos meses y sólo contactó con dicha Secretaría tras haber expirado tanto el plazo de tres semanas previsto en el artículo 99, apartado 2, del Reglamento del Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, como el plazo para interponer un recurso de casación, sin invocar ningún motivo o circunstancia específica para explicar tal situación.

(véanse los apartados 31, 32 y 35)

Referencia: Tribunal de Justicia, 7 de mayo de 1998, Irlanda/Comisión (C‑239/97, Rec. p. I‑2655), apartado 7; Tribunal de Justicia, 19 de febrero de 2004, Forum des migrants/Comisión (C‑369/03 P, Rec. p. I‑1981), apartado 16; Tribunal de Justicia, 18 de enero de 2005, Juazaga Meabe/OAMI (C‑325/03 P, Rec. p. I‑403), apartado 25, y la jurisprudencia citada; Tribunal de Primera Instancia, 21 de noviembre de 2005, Tramarin/Comisión (T‑426/04, Rec. p. II‑4765), apartado 60

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