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Document 62008TO0145

Auto del Tribunal General (Sala Cuarta) de 21 de mayo de 2014.
Atlas Transport GmbH contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI).
Procedimiento - Tasación de costas.
Asunto T-145/08 DEP.

Court reports – general

ECLI identifier: ECLI:EU:T:2014:361

Partes
Parte dispositiva

Partes

En el asunto T‑145/08 DEP,

Atlas Transport GmbH , con domicilio social en Düsseldorf (Alemania), representada por los Sres. U. Hildebrandt, K. Schmidt-Hern y B. Weichhaus y la Sra. A. Feutlinske, abogados,

parte demandante,

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) ,

parte demandada,

y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que actúa como tercero interviniente ante el Tribunal, es:

Atlas Air, Inc. , con domicilio social en Wilmington, Delaware (Estados Unidos), representada por el Sr. R. Dissmann, abogado,

que tiene por objeto una solicitud de tasación de costas presentada a raíz de la sentencia del Tribunal de 16 de mayo de 2011, Atlas Transport/OAMI — Atlas Air (ATLAS) (T‑145/08, Rec. p. II‑2073),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. M. Prek, Presidente, y la Sra. I. Labucka y el Sr. V. Kreuschitz (Ponente), Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta el siguiente

Auto (1)

[ omissis ]

Fundamentos de Derecho

Sobre la competencia del Tribunal

10. Con carácter preliminar, debe determinarse si el Tribunal General es competente para pronunciarse sobre la solicitud del tercero interviniente en relación con las costas en que incurrió en el procedimiento que tuvo lugar ante él, toda vez que el Tribunal de Justicia condenó en costas a la demandante en su auto Atlas Transport/OAMI [auto de 9 de marzo de 2012, C‑406/11 P], citado en el apartado 3 del presente auto.

11. A este respecto, debe recordarse que, en virtud de los artículos 137 y 184 del Reglamento del Procedimiento del Tribunal de Justicia y del artículo 87, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, se decidirá sobre las costas en la sentencia o en el auto que ponga fin al proceso.

12. En el presente asunto, el Tribunal de Justicia desestimó, mediante el auto Atlas Transport/OAMI, antes citado, el recurso de casación de la demandante y la condenó en costas. Debe interpretarse que esta condena sólo se refiere a las costas del procedimiento de casación. En efecto, la desestimación del recurso de casación implica que el Tribunal de Justicia no anuló la decisión del Tribunal General sobre las costas. Por consiguiente, corresponde al Tribunal General evaluar las cantidades recuperables como consecuencia del procedimiento que tuvo lugar ante él en el asunto en el que recayó la sentencia ATLAS [sentencia de 16 de mayo de 2011, T‑145/08, Rec. p. II‑2073], citada en el apartado 3 del presente auto, en el que participó el tercero interviniente (véanse en este sentido los autos del Tribunal de Justicia de 17 de noviembre de 2005, Matratzen Concord/OAMI, C‑3/03 P‑DEP, no publicado en la Recopilación, apartados 2 y 12 a 14, y de 11 de enero de 2008, CEF y CEF Holdings/Nederlandse Federatieve Vereniging voor de Groothandel op Elektrotechnisch Gebied y Technische Unie, C‑105/04 P‑DEP y C‑113/04 P‑DEP, no publicado en la Recopilación, apartado 22).

13. Así pues, el Tribunal General es competente para conocer de la solicitud de tasación de costas del procedimiento que tuvo lugar ante él y en el que se dictó la sentencia ATLAS, antes citada.

Sobre los gastos generados en los procedimientos ante la División de Anulación y ante la Sala de Recurso

14. Después de exponer las tarifas por hora de las personas que lo asistieron en los diferentes procedimientos, el tercero interviniente enumera el número de horas trabajadas por esas personas y los gastos correspondientes a los procedimientos ante la División de Anulación y ante la Sala de Recurso. El total de estos gastos asciende, según el tercero interviniente, a 83 261,48 euros. La demandante rebate que estos gastos tengan carácter recuperable puesto que, a su juicio, no han sido precisados de forma suficiente.

15. El artículo 92, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento establece:

«Si hubiere discrepancia sobre las costas recuperables, el Tribunal General, a instancia de una de las partes, oídas las observaciones de la otra parte, decidirá mediante auto, contra el que no se dará recurso alguno.»

16. El artículo 136, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento puntualiza que se consideran costas recuperables «los gastos indispensables en que hubieran incurrido las partes con motivo del procedimiento ante la Sala de Recurso, así como los gastos incurridos a efectos de la presentación, mencionada en el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 131, de las traducciones de las memorias o escritos a la lengua de procedimiento [...]».

17. En la medida en que la solicitud del tercero interviniente se refiere a los gastos en que incurrió ante la División de Anulación, del artículo 136, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento se desprende que el Tribunal no es competente para resolver sobre los gastos correspondientes al procedimiento ante la División de Anulación de la OAMI. Por consiguiente, a este respecto, la solicitud del tercero interviniente debe ser declarada inadmisible [véase en este sentido el auto del Tribunal de 17 de julio de 2012, Budějovický Budvar/OAMI — Anheuser-Busch (BUD), T‑60/04 DEP a T‑64/04 DEP, apartado 9, y la jurisprudencia citada].

18. En la medida en que la solicitud del tercero interviniente se refiere a los gastos en que incurrió ante la Sala de Recurso, debe recordarse que, en virtud del artículo 81, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1) [actualmente artículo 85, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1)], recaerán en la parte vencida en un procedimiento de nulidad las tasas sufragadas por la otra parte, así como todos los gastos sufragados por la misma que hayan sido imprescindibles para el procedimiento, incluidos los gastos de desplazamiento y estancia y la remuneración de un agente, asesor o abogado, sin exceder las tarifas fijadas para cada tipo de gastos de acuerdo con las condiciones estipuladas en el reglamento de ejecución.

19. En virtud del artículo 81, apartado 6, del Reglamento nº 40/94 (actualmente artículo 85, apartado 6, del Reglamento nº 207/2009):

«[…] La sala de recurso [fijará] la cuantía de los gastos que deban devolverse […] cuando estos consistan únicamente en las tasas pagadas a la [OAMI] y los gastos de representación. En todos los demás casos, el secretario de la sala de recurso […] fijará la cuantía de los gastos que deberán reembolsarse previa solicitud. La petición sólo será admisible en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que la decisión para la que se solicita la fijación de los gastos sea definitiva. A instancia presentada en el plazo establecido, esta cuantía podrá modificarse por resolución […] de la sala de recurso.»

20. En el presente asunto, la Sala de Recurso desestimó el recurso de la demandante sin pronunciarse sobre los gastos del procedimiento que tuvo lugar ante ella. En virtud de las disposiciones citadas, correspondía al tercero interviniente presentar una solicitud ante el secretario de la Sala de Recurso con objeto de que se fijase la cuantía de los gastos que debían reembolsarse por el procedimiento ante la Sala de Recurso.

21. El recurso ante el Tribunal General y el recurso de casación ante el Tribunal de Justicia no alteran esta apreciación, toda vez que ni la sentencia del Tribunal General ni el auto del Tribunal de Justicia han cuestionado la legalidad de la resolución de la Sala de Recurso. Dichos procedimientos judiciales sólo han retrasado la fecha en la que la resolución de la Sala de Recurso a la que se refiere la solicitud de fijación de gastos se ha convertido en definitiva.

22. Por consiguiente, por analogía con el supuesto en el que, habiéndose pronunciado la Sala de Recurso sobre las costas y habiéndose mantenido la validez de su resolución una vez desestimado el recurso de la demandante ante el Tribunal, este último no resuelve sobre los gastos generados ante la Sala de Recurso [véase en este sentido el auto del Tribunal de 6 de marzo de 2013, Polsko-Amerykański dom inwestycyjny/OAMI ‑ Pfizer (VIAGUARA), T‑332/10 DEP, apartados 61 y 62, y la jurisprudencia citada], en el presente asunto no procede que el Tribunal se pronuncie sobre los gastos generados ante la Sala de Recurso. En efecto, correspondía al tercero interviniente solicitar al secretario de la Sala de Recurso, en virtud del artículo 85, apartado 6, del Reglamento nº 207/2009, que fijase los gastos que debían reembolsarse por el procedimiento ante esta última en el plazo de dos meses desde la notificación del auto Atlas Air/Atlas Transport [auto de 5 de diciembre de 2013, C‑406/11 P‑DEP], citado en el apartado 8 del presente auto, que convirtió en definitiva la resolución de la Sala de Recurso.

23. Por lo demás, el Tribunal indica que, en su escrito de formalización de la intervención en el procedimiento que tuvo lugar ante él y en el que se dictó la sentencia ATLAS, antes citada, el tercero interviniente solicitó que se condenase a la demandante a pagar «las costas del procedimiento, incluidas [las suyas]», con arreglo al artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento. Puesto que dicho procedimiento fue el que tuvo lugar ante el Tribunal, éste sólo pudo condenar a la demandante a las costas en que había incurrido ante él. Por este mismo motivo, debe desestimarse la solicitud del tercero interviniente de que se condene a la demandante a pagar los gastos correspondientes al procedimiento ante la Sala de Recurso.

[ omissis ]

(1) .

(1) Sólo se reproducen los apartados del presente auto cuya publicación considera útil el Tribunal General.

Parte dispositiva

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Cuarta)

resuelve:

Fijar en 9 000 euros el importe total de las costas que debe reembolsar Atlas Transport GmbH a Atlas Air, Inc.

Dictado en Luxemburgo, a 21 de mayo de 2014.

Top

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Cuarta)

de 21 de mayo de 2014 ( *1 )

«Procedimiento — Tasación de costas»

En el asunto T‑145/08 DEP,

Atlas Transport GmbH, con domicilio social en Düsseldorf (Alemania), representada por los Sres. U. Hildebrandt, K. Schmidt-Hern y B. Weichhaus y la Sra. A. Feutlinske, abogados,

parte demandante,

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI),

parte demandada,

y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que actúa como tercero interviniente ante el Tribunal, es:

Atlas Air, Inc., con domicilio social en Wilmington, Delaware (Estados Unidos), representada por el Sr. R. Dissmann, abogado,

que tiene por objeto una solicitud de tasación de costas presentada a raíz de la sentencia del Tribunal de 16 de mayo de 2011, Atlas Transport/OAMI — Atlas Air (ATLAS) (T-145/08, Rec. p. II-2073),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. M. Prek, Presidente, y la Sra. I. Labucka y el Sr. V. Kreuschitz (Ponente), Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta el siguiente

Auto ( 1 )

[omissis]

Fundamentos de Derecho

Sobre la competencia del Tribunal

10

Con carácter preliminar, debe determinarse si el Tribunal General es competente para pronunciarse sobre la solicitud del tercero interviniente en relación con las costas en que incurrió en el procedimiento que tuvo lugar ante él, toda vez que el Tribunal de Justicia condenó en costas a la demandante en su auto Atlas Transport/OAMI [auto de 9 de marzo de 2012, C‑406/11 P], citado en el apartado 3 del presente auto.

11

A este respecto, debe recordarse que, en virtud de los artículos 137 y 184 del Reglamento del Procedimiento del Tribunal de Justicia y del artículo 87, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, se decidirá sobre las costas en la sentencia o en el auto que ponga fin al proceso.

12

En el presente asunto, el Tribunal de Justicia desestimó, mediante el auto Atlas Transport/OAMI, antes citado, el recurso de casación de la demandante y la condenó en costas. Debe interpretarse que esta condena sólo se refiere a las costas del procedimiento de casación. En efecto, la desestimación del recurso de casación implica que el Tribunal de Justicia no anuló la decisión del Tribunal General sobre las costas. Por consiguiente, corresponde al Tribunal General evaluar las cantidades recuperables como consecuencia del procedimiento que tuvo lugar ante él en el asunto en el que recayó la sentencia ATLAS [sentencia de 16 de mayo de 2011, T-145/08, Rec. p. II-2073], citada en el apartado 3 del presente auto, en el que participó el tercero interviniente (véanse en este sentido los autos del Tribunal de Justicia de 17 de noviembre de 2005, Matratzen Concord/OAMI, C‑3/03 P‑DEP, no publicado en la Recopilación, apartados 2 y 12 a 14, y de 11 de enero de 2008, CEF y CEF Holdings/Nederlandse Federatieve Vereniging voor de Groothandel op Elektrotechnisch Gebied y Technische Unie, C‑105/04 P‑DEP y C‑113/04 P‑DEP, no publicado en la Recopilación, apartado 22).

13

Así pues, el Tribunal General es competente para conocer de la solicitud de tasación de costas del procedimiento que tuvo lugar ante él y en el que se dictó la sentencia ATLAS, antes citada.

Sobre los gastos generados en los procedimientos ante la División de Anulación y ante la Sala de Recurso

14

Después de exponer las tarifas por hora de las personas que lo asistieron en los diferentes procedimientos, el tercero interviniente enumera el número de horas trabajadas por esas personas y los gastos correspondientes a los procedimientos ante la División de Anulación y ante la Sala de Recurso. El total de estos gastos asciende, según el tercero interviniente, a 83 261,48 euros. La demandante rebate que estos gastos tengan carácter recuperable puesto que, a su juicio, no han sido precisados de forma suficiente.

15

El artículo 92, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento establece:

«Si hubiere discrepancia sobre las costas recuperables, el Tribunal General, a instancia de una de las partes, oídas las observaciones de la otra parte, decidirá mediante auto, contra el que no se dará recurso alguno.»

16

El artículo 136, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento puntualiza que se consideran costas recuperables «los gastos indispensables en que hubieran incurrido las partes con motivo del procedimiento ante la Sala de Recurso, así como los gastos incurridos a efectos de la presentación, mencionada en el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 131, de las traducciones de las memorias o escritos a la lengua de procedimiento [...]».

17

En la medida en que la solicitud del tercero interviniente se refiere a los gastos en que incurrió ante la División de Anulación, del artículo 136, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento se desprende que el Tribunal no es competente para resolver sobre los gastos correspondientes al procedimiento ante la División de Anulación de la OAMI. Por consiguiente, a este respecto, la solicitud del tercero interviniente debe ser declarada inadmisible [véase en este sentido el auto del Tribunal de 17 de julio de 2012, Budějovický Budvar/OAMI — Anheuser-Busch (BUD), T‑60/04 DEP a T‑64/04 DEP, apartado 9, y la jurisprudencia citada].

18

En la medida en que la solicitud del tercero interviniente se refiere a los gastos en que incurrió ante la Sala de Recurso, debe recordarse que, en virtud del artículo 81, apartado 1, del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1) [actualmente artículo 85, apartado 1, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1)], recaerán en la parte vencida en un procedimiento de nulidad las tasas sufragadas por la otra parte, así como todos los gastos sufragados por la misma que hayan sido imprescindibles para el procedimiento, incluidos los gastos de desplazamiento y estancia y la remuneración de un agente, asesor o abogado, sin exceder las tarifas fijadas para cada tipo de gastos de acuerdo con las condiciones estipuladas en el reglamento de ejecución.

19

En virtud del artículo 81, apartado 6, del Reglamento no 40/94 (actualmente artículo 85, apartado 6, del Reglamento no 207/2009):

«[…] La sala de recurso [fijará] la cuantía de los gastos que deban devolverse […] cuando estos consistan únicamente en las tasas pagadas a la [OAMI] y los gastos de representación. En todos los demás casos, el secretario de la sala de recurso […] fijará la cuantía de los gastos que deberán reembolsarse previa solicitud. La petición sólo será admisible en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que la decisión para la que se solicita la fijación de los gastos sea definitiva. A instancia presentada en el plazo establecido, esta cuantía podrá modificarse por resolución […] de la sala de recurso.»

20

En el presente asunto, la Sala de Recurso desestimó el recurso de la demandante sin pronunciarse sobre los gastos del procedimiento que tuvo lugar ante ella. En virtud de las disposiciones citadas, correspondía al tercero interviniente presentar una solicitud ante el secretario de la Sala de Recurso con objeto de que se fijase la cuantía de los gastos que debían reembolsarse por el procedimiento ante la Sala de Recurso.

21

El recurso ante el Tribunal General y el recurso de casación ante el Tribunal de Justicia no alteran esta apreciación, toda vez que ni la sentencia del Tribunal General ni el auto del Tribunal de Justicia han cuestionado la legalidad de la resolución de la Sala de Recurso. Dichos procedimientos judiciales sólo han retrasado la fecha en la que la resolución de la Sala de Recurso a la que se refiere la solicitud de fijación de gastos se ha convertido en definitiva.

22

Por consiguiente, por analogía con el supuesto en el que, habiéndose pronunciado la Sala de Recurso sobre las costas y habiéndose mantenido la validez de su resolución una vez desestimado el recurso de la demandante ante el Tribunal, este último no resuelve sobre los gastos generados ante la Sala de Recurso [véase en este sentido el auto del Tribunal de 6 de marzo de 2013, Polsko-Amerykański dom inwestycyjny/OAMI ‑ Pfizer (VIAGUARA), T‑332/10 DEP, apartados 61 y 62, y la jurisprudencia citada], en el presente asunto no procede que el Tribunal se pronuncie sobre los gastos generados ante la Sala de Recurso. En efecto, correspondía al tercero interviniente solicitar al secretario de la Sala de Recurso, en virtud del artículo 85, apartado 6, del Reglamento no 207/2009, que fijase los gastos que debían reembolsarse por el procedimiento ante esta última en el plazo de dos meses desde la notificación del auto Atlas Air/Atlas Transport [auto de 5 de diciembre de 2013, C‑406/11 P‑DEP], citado en el apartado 8 del presente auto, que convirtió en definitiva la resolución de la Sala de Recurso.

23

Por lo demás, el Tribunal indica que, en su escrito de formalización de la intervención en el procedimiento que tuvo lugar ante él y en el que se dictó la sentencia ATLAS, antes citada, el tercero interviniente solicitó que se condenase a la demandante a pagar «las costas del procedimiento, incluidas [las suyas]», con arreglo al artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento. Puesto que dicho procedimiento fue el que tuvo lugar ante el Tribunal, éste sólo pudo condenar a la demandante a las costas en que había incurrido ante él. Por este mismo motivo, debe desestimarse la solicitud del tercero interviniente de que se condene a la demandante a pagar los gastos correspondientes al procedimiento ante la Sala de Recurso.

[omissis]

 

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Cuarta)

resuelve:

 

Fijar en 9000 euros el importe total de las costas que debe reembolsar Atlas Transport GmbH a Atlas Air, Inc.

 

Dictado en Luxemburgo, a 21 de mayo de 2014.

El Secretario

E. Coulon

El Presidente

M. Prek


( *1 ) Lengua de procedimiento: alemán.

( 1 ) Sólo se reproducen los apartados del presente auto cuya publicación considera útil el Tribunal General.

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