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Document 62008TN0407

Asunto T-407/08: Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2008 — MIP Metro/OAMI — CBT Comunicación Multimedia (Metromeet)

DO C 327 de 20.12.2008, p. 31–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/31


Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2008 — MIP Metro/OAMI — CBT Comunicación Multimedia (Metromeet)

(Asunto T-407/08)

(2008/C 327/57)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG (Düsseldorf, Alemania) (representantes: J.C. Plate y R. Kaase, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: CBT Comunicación Multimedia, S.L. (Getxo, Vizcaya)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución dictada por la Primera Sala de Recurso de la OAMI el 12 de junio de 2008 en el asunto R 387/2007-1, por no ajustarse al artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94, sobre la marca comunitaria, y que se deniegue la solicitud de marca comunitaria 3.740.529 «Metromeet».

Que se condene a la parte demandada a cargar con las costas procesales, incluidas las incurridas en los procedimientos de oposición y recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: CBT Comunicación Multimedia, S.L.

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «Metromeet» para productos y servicios comprendidos en las clases 9, 16, 35 y 41 — solicitud no 3.740.529

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante

Marca o signo invocados en oposición: Marca figurativa nacional «METRO» y marca denominativa nacional «meeting metro» para productos y servicios comprendidos en las clases 9, 16, 35 y 41

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Oposición y desestimación de la oposición

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 del Consejo, dado que existe riesgo de confusión entre las marcas en conflicto


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