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Document 62008TN0379
Case T-379/08: Action brought on 11 September 2008 — Mustang v OHIM
Asunto T-379/08: Recurso interpuesto el 11 de septiembre de 2008 — Mustang/OAMI — Decathlon (Representación de una línea ondulada)
Asunto T-379/08: Recurso interpuesto el 11 de septiembre de 2008 — Mustang/OAMI — Decathlon (Representación de una línea ondulada)
DO C 313 de 6.12.2008, p. 35–36
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
6.12.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 313/35 |
Recurso interpuesto el 11 de septiembre de 2008 — Mustang/OAMI — Decathlon (Representación de una línea ondulada)
(Asunto T-379/08)
(2008/C 313/64)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Mustang — Bekleidungswerke GmbH + Co. KG (Künzelsau, Alemania) (representantes: A. Klett y K. Weimer, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Decathlon SA (Villeneuve d'Ascq, Francia)
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 8 de julio de 2008 en el asunto R 859/2007-4. |
— |
Que se condene a la demandada al pago de las costas de este procedimiento y del procedimiento ante la Sala de Recurso, incluyendo los gastos realizados por la demandante en ambos procedimientos. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: Representación de una línea ondulada para productos y servicios comprendidos en las clases 3, 18 y 25 — Solicitud no 4.081.352
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Decathlon SA
Marca o signo invocados en oposición: La marca figurativa nacional e internacional consistente en la representación de una línea ondulada blanca sobre fondo negro, para productos comprendidos en las clases 3, 18 y 25
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, porque las marcas en conflicto no presentaban similitud alguna desde el punto de vista visual, fonético ni conceptual, que pudiera originar un riesgo de confusión.