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Document 62008TN0374

Asunto T-374/08: Recurso interpuesto el 10 de septiembre de 2008 — Aldi Einkauf/OAMI — Illinois Tools Works (TOP CRAFT)

DO C 313 de 6.12.2008, p. 35–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 313/35


Recurso interpuesto el 10 de septiembre de 2008 — Aldi Einkauf/OAMI — Illinois Tools Works (TOP CRAFT)

(Asunto T-374/08)

(2008/C 313/63)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Aldi Einkauf GmbH & Co. OHG (Essen, Alemania) (representantes: N. Lützenrath, U. Rademacher, L. Kolks y C. Fürsen, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Illinois Tools Works, Inc. (Glenview, Estados Unidos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 25 de junio de 2008 (asunto R 952/2007-2).

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Aldi Einkauf GmbH & Co. OHG

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «TOP CRAFT» para productos de las clases 1 y 3 (Solicitud no 3 444 767)

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Illinois Tools Works, Inc.

Marca o signo invocados en oposición: Marca figurativa nacional «krafft» para productos de las clases 1 y 3

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Oposición en la medida en que es estimó la oposición para «productos químicos para la agricultura, la jardinería y silvicultura» de la clase 1

Motivos invocados: Infracción de los artículos 8, apartado 1, letra b), y 43, apartados 2 y 3, del Reglamento no 40/94 del Consejo y de la regla 22, apartado 3, del Reglamento no 2868/95 de la Comisión, puesto que:

no ha podido probarse, sobre la base de los documentos aportados por la parte que ha presentado oposición, el uso de la marca opuesta;

las marcas opuestas muestran diferencias gráficas claras;

el elemento verbal «TOP» no es descriptivo y es escasamente significativo y

debido a las claras diferencias gráficas y a la presencia adicional del elemento verbal «TOP» en la marca cuyo registro se solicita, puede excluirse el riesgo de confusión, incluso en el caso de productos idénticos o similares.


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