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Document 62008TN0301

    Asunto T-301/08: Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2008 — Laura Ashley/OAMI — Tiziana Bucci (LAURA ASHLEY)

    DO C 247 de 27.9.2008, p. 21–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.9.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 247/21


    Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2008 — Laura Ashley/OAMI — Tiziana Bucci (LAURA ASHLEY)

    (Asunto T-301/08)

    (2008/C 247/42)

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

    Partes

    Demandante: Laura Ashley Ltd (Londres) (representante: J. Guise, Solicitor)

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Tiziana Bucci (Viareggio, Italia)

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se anule la Resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 28 de mayo de 2008 en el asunto R 1237/2007-1 y desestime la oposición.

    Que se condene en costas a la parte demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    Solicitante de la marca comunitaria: la demandante

    Marca comunitaria solicitada: la marca denominativa «LAURA ASHLEY» para ciertos productos comprendidos en las clases 3, 18, 24 y 25

    Titular de la marca o del signo invocados en oposición: la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

    Marca o signo invocados en oposición: registro internacional no 311.675 de la marca figurativa «Ashley's» para productos comprendidos en la clase 25; registro italiano no 517.151 de la marca figurativa «Ashley's» para productos de las clases 3, 18, 24 y 25; registro internacional no 646.926 de la marca figurativa «Ashley's il primo Cashmere Italiano» para productos de la clase 25

    Resolución de la División de Oposición: estimación de la oposición en su totalidad

    Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso

    Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 40/94 del Consejo, ya que la Sala de Recurso no estableció si la demandante usaba la marca comunitaria solicitada sin causa justa.


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