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Document 62008TN0300

    Asunto T-300/08: Recurso interpuesto el 1 de agosto de 2008 — Hoo Hing/OAMI — Tresplain Investments (Golden Elephant Brand)

    DO C 247 de 27.9.2008, p. 21–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.9.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 247/21


    Recurso interpuesto el 1 de agosto de 2008 — Hoo Hing/OAMI — Tresplain Investments (Golden Elephant Brand)

    (Asunto T-300/08)

    (2008/C 247/41)

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

    Partes

    Demandante: Hoo Hing Holdings Ltd (Romford, Reino Unido) (representante: M. Edenborough, Barrister)

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Tresplain Investments Ltd (Hong Kong, China)

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se anule la Resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 7 de mayo de 2008, en el asunto R 889/2007-1, en la medida en que declara inadmisible el motivo basado en la causa de nulidad del artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento no 40/94 del Consejo.

    Con carácter subsidiario, que se modifique la Resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 7 de mayo de 2008, en el asunto R 889/2007-1 de tal modo que declare admisible y fundado el motivo basado en la causa de nulidad del artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento no 40/94 del Consejo.

    Que se modifique la Resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 7 de mayo de 2008, en el asunto R 889/2007-1 de modo que declare admisible y fundado el motivo basado en la causa de nulidad del artículo 51, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 del Consejo.

    Si la Resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 7 de mayo de 2008, en el asunto R 889/2007-1 se modifica como se ha solicitado, que se modifique también dicha Resolución de modo que declare la nulidad de la marca comunitaria no 241.810 sobre la base de alguno de estos motivos, o de ambos.

    Que se condene en costas a la OAMI o a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso. Subsidiariamente, que se condene solidariamente en costas a la OAMI y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

    Motivos y principales alegaciones

    Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: la marca figurativa «Golden Elephant Brand» para los productos de la clase 30 — Marca comunitaria no 241.810

    Titular de la marca comunitaria: la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

    Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: la demandante

    Marca o signo del solicitante de la nulidad: la marca figurativa no registrada «GOLDEN ELEPHANT», utilizada en el Reino Unido

    Resolución de la División de Anulación: desestimación de la solicitud de nulidad

    Resolución de la Sala de Recurso: anulación de la Resolución de la División de Anulación

    Motivos invocados: la Sala de Recurso erró al sostener la inadmisibilidad del motivo basado en el artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento no 40/94, y al no declarar admisible y fundada la oposición al registro basada en el artículo 51, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94.


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