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Document 62008TN0287

    Asunto T-287/08: Recurso interpuesto el 25 de julio de 2008 — Cadila Healthcare/OAMI — Laboratorios Inibsa (ZIDUS)

    DO C 247 de 27.9.2008, p. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.9.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 247/17


    Recurso interpuesto el 25 de julio de 2008 — Cadila Healthcare/OAMI — Laboratorios Inibsa (ZIDUS)

    (Asunto T-287/08)

    (2008/C 247/34)

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

    Partes

    Demandante: Cadila Healthcare (Ahmedabad, India) (representantes: S. Bailey, A. Juaristi y F. Potin, abogados)

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Laboratorios Inibsa, S.A.

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se anule la resolución de la Sala Segunda de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 5 de mayo de 2008 en el asunto R 1322/2007-2, y

    Que se condene en costas a la demandada, incluidas las soportadas en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

    Motivos y principales alegaciones

    Solicitante de la marca comunitaria: Cadila Healthcare

    Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «ZYDUS» para productos de las clases 3, 5 y 10 — Solicitud no 3.277.662

    Titular de la marca o del signo invocados en oposición: la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

    Marca o signo invocados en oposición: la marca «CIBUS» registrada en España con el no 2.360.938 para productos de la clase 5; la marca «CIBUS» registrada en España con el no 2.360.939 para productos de la clase 3

    Resolución de la División de Oposición: Estimar la oposición respecto a todos lo productos controvertidos

    Resolución de la Sala de Recurso: Desestimar el recurso

    Motivos invocados: la Sala de Recurso incurrió en error al considerar que la División de Oposición expuso los motivos de su resolución y que por tanto no se había infringido el artículo 73 del Reglamento no 40/94 del Consejo; la Sala de Recurso incurrió en error al considerar que existía riesgo de confusión entre las marcas anteriores y la marca solicitada, con infracción de los principios generales del Derecho de marcas, y en particular del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 del Consejo


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