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Document 62008TN0287
Case T-287/08: Action brought on 25 July 2008 — Cadila Healthcare v OHIM — Laboratorios Inibsa (ZYDUS)
Asunto T-287/08: Recurso interpuesto el 25 de julio de 2008 — Cadila Healthcare/OAMI — Laboratorios Inibsa (ZIDUS)
Asunto T-287/08: Recurso interpuesto el 25 de julio de 2008 — Cadila Healthcare/OAMI — Laboratorios Inibsa (ZIDUS)
DO C 247 de 27.9.2008, p. 17–18
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
27.9.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/17 |
Recurso interpuesto el 25 de julio de 2008 — Cadila Healthcare/OAMI — Laboratorios Inibsa (ZIDUS)
(Asunto T-287/08)
(2008/C 247/34)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Cadila Healthcare (Ahmedabad, India) (representantes: S. Bailey, A. Juaristi y F. Potin, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Laboratorios Inibsa, S.A.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la resolución de la Sala Segunda de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 5 de mayo de 2008 en el asunto R 1322/2007-2, y |
— |
Que se condene en costas a la demandada, incluidas las soportadas en el procedimiento ante la Sala de Recurso. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: Cadila Healthcare
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «ZYDUS» para productos de las clases 3, 5 y 10 — Solicitud no 3.277.662
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocados en oposición: la marca «CIBUS» registrada en España con el no 2.360.938 para productos de la clase 5; la marca «CIBUS» registrada en España con el no 2.360.939 para productos de la clase 3
Resolución de la División de Oposición: Estimar la oposición respecto a todos lo productos controvertidos
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimar el recurso
Motivos invocados: la Sala de Recurso incurrió en error al considerar que la División de Oposición expuso los motivos de su resolución y que por tanto no se había infringido el artículo 73 del Reglamento no 40/94 del Consejo; la Sala de Recurso incurrió en error al considerar que existía riesgo de confusión entre las marcas anteriores y la marca solicitada, con infracción de los principios generales del Derecho de marcas, y en particular del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 del Consejo