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Document 62008TN0276

Asunto T-276/08: Recurso interpuesto el 15 de julio de 2008 — Al-Aqsa/Consejo

DO C 236 de 13.9.2008, p. 15–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.9.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 236/15


Recurso interpuesto el 15 de julio de 2008 — Al-Aqsa/Consejo

(Asunto T-276/08)

(2008/C 236/25)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Al-Aqsa (Heerlen, Países Bajos) (representantes: J. Pauw y M. Uiterwaal, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Consejo está obligado a indemnizar a la demandante el perjuicio sufrido con una cantidad de 10 600 000 euros, más los intereses hasta la fecha en que se dicte sentencia en este asunto o, al menos, la indemnización por el daño que el Tribual de Primera Instancia establezca.

Que se condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita que se le indemnice el perjuicio que alega haber sufrido por el hecho de que la Decisión 2003/480/CE del Consejo, de 27 de junio de 2003 (1) le incluyó en la lista de personas a las que se aplica el Reglamento (CE) no 2001/250 (2). Con posterioridad, la presencia de la demandante en dicha lista ha sido confirmada con ocasión de cada una de las revisiones de ésta.

La demandante alega que dicha Decisión es ilegal por varios motivos. En primer lugar, la demandante sostiene que la Decisión 2006/379/CE, de 29 de mayo de 2006 (3), fue anulada por el Tribunal de Primera Instancia por considerar que era contraria a la obligación de incluir una motivación adecuada (4). La demandante afirma además que la Decisión contiene varios vicios de contenido. A este respecto, se remite a los motivos invocados por ella en los asuntos T-327/03 y T-348/07, Al-Aqsa/Consejo (5).

Según la demandante, se producen violaciones suficientemente graves de los derechos de las personas, que justifican, por lo tanto, la indemnización del perjuicio. El perjuicio sufrido por la demandante afecta tanto a los daños al derecho a la imagen como a los daños morales, de los cuales el Consejo es responsable a partir del 28 de junio de 2003, fecha en que entraron en vigor las medidas comunitarias.


(1)  Decisión del Consejo, de 27 de junio de 2003, relativa a la aplicación del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y por la que se deroga la Decisión 2002/974/CE (DO L 160, p. 81).

(2)  Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (DO L 344, p. 70).

(3)  Decisión del Consejo, de 29 de mayo de 2006, relativa a la aplicación del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y por la que se deroga la Decisión 2005/930/CE (DO L 144. p. 21).

(4)  Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 11 de julio de 2007, asunto T-327/03, Al-Aqsa/Consejo, aún no publicada en la Recopilación.

(5)  DO 2003, C 289, p. 30, y DO 2007, C 269, p. 61.


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