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Document 62008TN0202

    Asunto T-202/08: Recurso interpuesto el 5 de junio de 2008 — CLL Centres de langues/Comisión

    DO C 183 de 19.7.2008, p. 29–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.7.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 183/29


    Recurso interpuesto el 5 de junio de 2008 — CLL Centres de langues/Comisión

    (Asunto T-202/08)

    (2008/C 183/55)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: Centre de langues à Louvain-la neuve et en-Woluwe (CLL Centres de langues) (Lovaina, Bélgica) (representantes: F. Tulkens y V. Ost, abogados)

    Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se anule la decisión de rechazo.

    Que se condene a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las de CLL.

    Motivos y principales alegaciones

    La parte demandante impugna la decisión de la Comisión de rechazar su solicitud de participación en la licitación ADMIN/D1/PR/2008/004, relativa a la formación lingüística para el personal de las instituciones, los órganos y las agencias de la Unión Europea implantadas en Bruselas (DO 2008, S 44-060121), debido a que la solicitud se había presentado una vez expirado el plazo señalado en el anuncio de licitación.

    En apoyo de su recurso la demandante alega que la decisión impugnada se basa en el presupuesto erróneo de que la entidad adjudicadora está obligada a rechazar cualquier solicitud de participación intempestiva. La parte demandante considera, por el contrario, que la entidad adjudicadora dispone de cierto margen de discrecionalidad a este respecto.

    Además, la demandante alega que la decisión impugnada no está suficientemente motivada en la medida en que la Comisión no explicó los motivos por los que no hizo uso de su facultad discrecional.

    Por último, la demandante invoca un motivo basado en la violación del artículo 123 de las normas de desarrollo (1), conforme al cual el número de candidatos admitidos a licitar debe ser suficiente para garantizar una competencia real, y en el carácter desproporcionado del rechazo de la candidatura presentada por ella.


    (1)  Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357, p. 1).


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