This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62008TN0134
Case T-134/08: Action brought on 4 April 2008 — Schräder v CPVO — Jørn Hansson (Lemon Symphony)
Asunto T-134/08: Recurso interpuesto el 4 de abril de 2008 — Schräder/OCVV — Hansson (Lemon Symphony)
Asunto T-134/08: Recurso interpuesto el 4 de abril de 2008 — Schräder/OCVV — Hansson (Lemon Symphony)
DO C 142 de 7.6.2008, p. 32–32
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/32 |
Recurso interpuesto el 4 de abril de 2008 — Schräder/OCVV — Hansson (Lemon Symphony)
(Asunto T-134/08)
(2008/C 142/58)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Ralf Schräder (Lüdinghausen, Alemania) (representantes: T. Leidereiter y W.-A. Schmidt, abogados)
Demandada: Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Jørn Hansson (Søndersø, Dinamarca)
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la resolución de la Sala de Recurso de la demandada de 4 de diciembre de 2007 (Az. A 006/2007). |
— |
Que se impongan a la demandada las costas del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Obtención vegetal que goza de protección comunitaria: Lemon Symphony.
Titular de la obtención vegetal que goza de protección comunitaria: Jørn Hansson.
Resolución de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales impugnada ante la Sala de Recurso: No anulación de la protección comunitaria de obtención vegetal para Lemon Symphony, con arreglo al artículo 21 del Reglamento (CE) no 2100/94 (1).
Recurrente ante la Sala de Recurso: El demandante.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.
Motivos invocados:
— |
Infracción del artículo 59, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1239/95 (2), en la medida en que no se convocó debidamente al demandante en la fase oral. |
— |
Infracción del artículo 71, apartado 1 en relación con los artículos 21, 67 y 68 del Reglamento no 2100/94, en la medida en que la fundamentación del recurso no fue examinada o, en todo caso, no lo fue de manera definitiva. |
— |
Infracción del artículo 73 del Reglamento no 2100/94 y del artículo 230 CE, dado que se vulneró el derecho del demandante al control judicial de los actos administrativos. |
— |
Infracción del artículo 48 del Reglamento no 2100/94 a causa de la presunta parcialidad de un miembro de la Sala de Recurso. |
(1) Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (DO L 227, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 1239/95 de la Comisión, de 31 de mayo de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo en lo relativo al procedimiento ante la Oficina comunitaria de variedades vegetales (DO L 121, p. 37).