This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62008TN0046
Case T-46/08 P: Appeal brought on 28 January 2008 by Luigi Marcuccio against the judgment of the Civil Service Tribunal delivered on 6 December 2007 in Case F-40/06, Marcuccio v Commission
Asunto T-46/08 P: Recurso de casación interpuesto el 28 de enero de 2008 por Luigi Marcuccio contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 6 de diciembre de 2007 en el asunto F-40/06, Marcuccio/Comisión
Asunto T-46/08 P: Recurso de casación interpuesto el 28 de enero de 2008 por Luigi Marcuccio contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 6 de diciembre de 2007 en el asunto F-40/06, Marcuccio/Comisión
DO C 79 de 29.3.2008, p. 32–33
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
29.3.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 79/32 |
Recurso de casación interpuesto el 28 de enero de 2008 por Luigi Marcuccio contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 6 de diciembre de 2007 en el asunto F-40/06, Marcuccio/Comisión
(Asunto T-46/08 P)
(2008/C 79/63)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Que se anule el auto de la Sala Primera del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 6 de diciembre de 2007 en el asunto F-40/06, Marcuccio/Comisión, en las partes en las que: a) ha rechazado el recurso interpuesto por el recurrente en primera instancia por cualquier motivo diferente de la inexistencia sobrevenida de interés en el ejercicio de la acción por parte del recurrente; b) ha rechazado las pretensiones del recurrente dirigidas a obtener la indemnización del perjuicio sufrido por él y c) ha condenado al recurrente a cargar con las costas de la parte demandada. |
— |
Que se declare que el recurso interpuesto en primera instancia era admisible, y en particular que el recurrente tenía interés en el ejercicio de la acción en el momento en que lo interpuso. |
— |
Con carácter principal, que se acojan las pretensiones de indemnización del perjuicio sufrido por el recurrente y se condene a la parte demandada a cargar con las costas del recurrente tanto en primera instancia como en este procedimiento de apelación. |
— |
Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública para que éste se pronuncie sobre: a) todas las partes de la causa sobre las que no se pronunció anteriormente o que hayan sido anuladas por la sentencia que se dicte en este procedimiento de apelación y b) sobre las costas del procedimiento en primera instancia y de este procedimiento de apelación |
Motivos y principales alegaciones
Carencia absoluta de motivación, así como falta de lógica manifiesta, incongruencia, confusión, inexistencia de actividad instructora, omisión de pronunciarse sobre un hecho fundamental de la causa e incumplimiento de la obligación de expresarse con claridad, distorsión y desnaturalización de los hechos (en particular, apartados 10, 12, 26 a 38, ambos inclusive, y 42 a 46, ambos inclusive, del auto recurrido).
Interpretación y aplicación erróneas e inexactas de los principios generales del Derecho y de la normativa y jurisprudencia comunitarias en materia de indemnización de perjuicios (en particular, apartados 42 a 46, ambos inclusive, del auto recurrido).
Falta de lógica manifiesta de la apreciación y de las decisiones del Tribunal de la Función Pública sobre las costas, que además resultan irrazonables y adolecen de carencia absoluta de motivación, incoherencia, distorsión y desnaturalización de la realidad de los hechos y arbitrariedad (en particular, apartados 49 y 50 del auto recurrido).
Carencia absoluta de motivación de la decisión impugnada en primera instancia (en particular, apartados 26 a 38, ambos inclusive, del auto recurrido).
Distorsión y desnaturalización de los hechos, junto con los consiguientes errores de procedimiento, de tal gravedad que conculcan irremediablemente el derecho a la defensa de recurrente y constituyen una infracción de normas sustantivas que invalida irremediablemente el auto recurrido (en particular, apartado 24 del auto recurrido).
Violación de las normas aplicables a un juicio justo, y en particular de las recogidas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (puntos 24 y 26 a 38, ambos inclusive, del presente recurso de apelación).