Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62008TN0046

    Asunto T-46/08 P: Recurso de casación interpuesto el 28 de enero de 2008 por Luigi Marcuccio contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 6 de diciembre de 2007 en el asunto F-40/06, Marcuccio/Comisión

    DO C 79 de 29.3.2008, p. 32–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    29.3.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 79/32


    Recurso de casación interpuesto el 28 de enero de 2008 por Luigi Marcuccio contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 6 de diciembre de 2007 en el asunto F-40/06, Marcuccio/Comisión

    (Asunto T-46/08 P)

    (2008/C 79/63)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

    Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

    Pretensiones de la parte recurrente

    Que se anule el auto de la Sala Primera del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 6 de diciembre de 2007 en el asunto F-40/06, Marcuccio/Comisión, en las partes en las que: a) ha rechazado el recurso interpuesto por el recurrente en primera instancia por cualquier motivo diferente de la inexistencia sobrevenida de interés en el ejercicio de la acción por parte del recurrente; b) ha rechazado las pretensiones del recurrente dirigidas a obtener la indemnización del perjuicio sufrido por él y c) ha condenado al recurrente a cargar con las costas de la parte demandada.

    Que se declare que el recurso interpuesto en primera instancia era admisible, y en particular que el recurrente tenía interés en el ejercicio de la acción en el momento en que lo interpuso.

    Con carácter principal, que se acojan las pretensiones de indemnización del perjuicio sufrido por el recurrente y se condene a la parte demandada a cargar con las costas del recurrente tanto en primera instancia como en este procedimiento de apelación.

    Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública para que éste se pronuncie sobre: a) todas las partes de la causa sobre las que no se pronunció anteriormente o que hayan sido anuladas por la sentencia que se dicte en este procedimiento de apelación y b) sobre las costas del procedimiento en primera instancia y de este procedimiento de apelación

    Motivos y principales alegaciones

    Carencia absoluta de motivación, así como falta de lógica manifiesta, incongruencia, confusión, inexistencia de actividad instructora, omisión de pronunciarse sobre un hecho fundamental de la causa e incumplimiento de la obligación de expresarse con claridad, distorsión y desnaturalización de los hechos (en particular, apartados 10, 12, 26 a 38, ambos inclusive, y 42 a 46, ambos inclusive, del auto recurrido).

    Interpretación y aplicación erróneas e inexactas de los principios generales del Derecho y de la normativa y jurisprudencia comunitarias en materia de indemnización de perjuicios (en particular, apartados 42 a 46, ambos inclusive, del auto recurrido).

    Falta de lógica manifiesta de la apreciación y de las decisiones del Tribunal de la Función Pública sobre las costas, que además resultan irrazonables y adolecen de carencia absoluta de motivación, incoherencia, distorsión y desnaturalización de la realidad de los hechos y arbitrariedad (en particular, apartados 49 y 50 del auto recurrido).

    Carencia absoluta de motivación de la decisión impugnada en primera instancia (en particular, apartados 26 a 38, ambos inclusive, del auto recurrido).

    Distorsión y desnaturalización de los hechos, junto con los consiguientes errores de procedimiento, de tal gravedad que conculcan irremediablemente el derecho a la defensa de recurrente y constituyen una infracción de normas sustantivas que invalida irremediablemente el auto recurrido (en particular, apartado 24 del auto recurrido).

    Violación de las normas aplicables a un juicio justo, y en particular de las recogidas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (puntos 24 y 26 a 38, ambos inclusive, del presente recurso de apelación).


    Top