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Document 62008TN0034

    Asunto T-34/08: Recurso interpuesto el 21 de enero de 2008 — Berliner Institut für Vergleichende Sozialforschung/Comisión

    DO C 79 de 29.3.2008, p. 31–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    29.3.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 79/31


    Recurso interpuesto el 21 de enero de 2008 — Berliner Institut für Vergleichende Sozialforschung/Comisión

    (Asunto T-34/08)

    (2008/C 79/61)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Demandante: Berliner Institut für Vergleichende Sozialforschung e.V. (Berlín, Alemania) (representante: B. Henning, abogada)

    Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se declare nula la resolución de la demandada de 16 de noviembre de 2007, por la que se deniegan parcialmente los gastos de la demandante relativos al «Daphne Grant Agreement JAI/DAP/2004-2/052W».

    Que se condene en costas a la demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    La demandante y la Comisión firmaron en mayo de 2005 un contrato de financiación de un proyecto en el ámbito del programa DAPHNE II (1). Mediante escrito de 16 de noviembre de 2007, la demandada remitió a la demandante una corrección del cálculo de los pagos pendientes a favor de la demandante, en la cual se señalaba que parte de sus gastos no eran financiables. La demanda se dirige contra dicha resolución.

    En apoyo de su demanda, la demandante alega que la resolución impugnada se basa en una apreciación errónea de los hechos. En particular, señala que justificantes que son suficientes se han considerado incorrectamente como insuficientes y que no se han reconocido, asimismo incorrectamente, los gastos relativos a la contratación temporal de asistentes y de personal en formación, ciertos gastos previstos en el presupuesto y determinados gastos de viaje.


    (1)  Decisión no 803/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se aprueba un programa de acción comunitario (2004-2008) para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa Daphne II) (DO L 143, p. 1).


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