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Document 62008TN0029

    Asunto T-29/08: Recurso interpuesto el 18 de enero de 2008 — Liga para a Protecção da Natureza/Comisión de las Comunidades Europeas

    DO C 79 de 29.3.2008, p. 29–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    29.3.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 79/29


    Recurso interpuesto el 18 de enero de 2008 — Liga para a Protecção da Natureza/Comisión de las Comunidades Europeas

    (Asunto T-29/08)

    (2008/C 79/58)

    Lengua de procedimiento: portugués

    Partes

    Demandante: Liga para a Protecção da Natureza (Lisboa, Portugal) (representante: P. Vinagre e Silva)

    Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se anule la Decisión del Secretario General de la Comisión que, como respuesta a una petición de confirmación, denegó la solicitud de la LPN de tener acceso a los documentos relativos a la construcción del pantano de Baixo Sabor.

    Que se condene a la Comisión Europea a cargar con la totalidad de las costas.

    Motivos y principales alegaciones

    La información solicitada por la LPN a la Comisión debe considerarse, de entrada, una información que puede y debe ponerse a su disposición, habida cuenta de los importantes intereses medioambientales que aquella entidad se propone defender y tutelar en el ámbito del proyecto de construcción del Pantano del Baixo Sabor (Reglamentos no 1367/2006 (1) y no 1049/2001 (2)).

    Las excepciones a la presunción de que la divulgación reviste un interés público superior (artículo 6, apartado 1, del Reglamento no 1367/2006) no eximen a la Comisión del deber de ponderar su fundamento en cada caso concreto. La Comisión debe interpretar siempre de manera restrictiva todo motivo de denegación.

    No es suficiente con que la Comisión invoque un modelo teórico de prevalencia de la excepción relacionada con inspecciones y auditorías para — sin ninguna otra motivación adicional y concreta, efectuada documento a documento — adoptar una decisión en el sentido de denegar el acceso a todos los documentos solicitados por la LPN.

    La Comisión denegó un acceso parcial, basando tal denegación en una motivación de orden general, sin hacer esfuerzo alguno para desglosar los documentos entre «partes confidenciales» y «partes no confidenciales», partiendo del principio de que son inaccesibles todos los documentos relacionados con los procedimientos de inspección e investigación. Sin embargo, también aquí debe la Comisión proceder a una apreciación concreta de la información contenida en los documentos a los que se solicita tener acceso.


    (1)  Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264, p. 13).

    (2)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).


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