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Document 62008TJ0152

    Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 8 de septiembre de 2010.
    Kido Industrial Ltd contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI).
    Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de la marca denominativa comunitaria SCORPIONEXO - Marca figurativa nacional anterior ESCORPION - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009].
    Asunto T-152/08.

    Recopilación de Jurisprudencia 2010 II-00165*

    ECLI identifier: ECLI:EU:T:2010:357





    Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 8 de septiembre de 2010 — Kido/OAMI — Amberes (SCORPIONEXO)

    (Asunto T‑152/08)

    «Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa SCORPIONEXO — Marca nacional figurativa anterior ESCORPION — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009]»

    1.                     Marca comunitaria — Observaciones de terceros y oposición — Examen de la oposición — Prueba del uso de la marca anterior — Petición al respecto presentada expresamente y a su debido tiempo por el solicitante de la marca — Posibilidad de presentar la petición por primera vez ante el Tribunal General — Exclusión [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 43, aps. 2 y 3] (véanse los apartados 18 a 22)

    2.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 39, 40 y 81 a 83)

    3.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre los productos o servicios de que se trata — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 48)

    Objeto

    Recurso promovido contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 31 de enero de 2008 (asunto R 287/2007-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Amberes, S.A., y Kido Industrial Ltd.

    Datos relativos al asunto

    Solicitante de la marca comunitaria:

    Kido Industrial Ltd

    Marca comunitaria solicitada:

    Marca denominativa «SCORPIONEXO» para productos de las clases 9 y 28 — Solicitud nº 3.886.249

    Titular de la marca o del signo invocados en oposición:

    Amberes, S.A.

    Marca o signo invocados en oposición:

    Marcas figurativas españolas (nº 339.142, nº 499.599, nº 499.600 y nº 339.140) e internacionales (nº 206.436 y nº 206.437) compuestas por el dibujo de un escorpión y la mención «ESCORPION», registradas para productos de las clases 6, 8, 12, 16, 20, 21 y 28 y para productos de las clases 22 y 24 a 26. Marca denominativa española «ESCORPION» (nº 555.764) registrada para productos de la clase 25. Marca denominativa comunitaria «ESCORPION» (nº 778.217) registrada para productos de las clases 22 y 24 a 26

    Resolución de la División de Oposición:

    La División de Oposición, que se basó únicamente en la marca figurativa anterior española nº 339.142, estimó la oposición para los productos de las clases 9 y 28, denegando íntegramente la solicitud de registro para dichos productos

    Resolución de la Sala de Recurso:

    Desestimación del recurso


    Fallo

    1)

    Desestimar el recurso.

    2)

    Condenar en costas a Kido Industrial Ltd.

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