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Document 62008TJ0152
Judgment of the General Court (First Chamber) of 8 September 2010. # Kido Industrial Ltd v Office for Harmonisation in the Internal Market (Trade Marks and Designs) (OHIM). # Community trade mark - Opposition proceedings - Application for Community word mark SCORPIONEXO - Earlier national figurative mark ESCORPION - Relative ground for refusal - Likelihood of confusion - Article 8(1)(b) of Regulation (EC) No 40/94 (now Article 8(1)(b) of Regulation (EC) No 207/2009). # Case T-152/08.
Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 8 de septiembre de 2010.
Kido Industrial Ltd contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI).
Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de la marca denominativa comunitaria SCORPIONEXO - Marca figurativa nacional anterior ESCORPION - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009].
Asunto T-152/08.
Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 8 de septiembre de 2010.
Kido Industrial Ltd contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI).
Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de la marca denominativa comunitaria SCORPIONEXO - Marca figurativa nacional anterior ESCORPION - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009].
Asunto T-152/08.
Recopilación de Jurisprudencia 2010 II-00165*
ECLI identifier: ECLI:EU:T:2010:357
Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 8 de septiembre de 2010 — Kido/OAMI — Amberes (SCORPIONEXO)
(Asunto T‑152/08)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa SCORPIONEXO — Marca nacional figurativa anterior ESCORPION — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009]»
1. Marca comunitaria — Observaciones de terceros y oposición — Examen de la oposición — Prueba del uso de la marca anterior — Petición al respecto presentada expresamente y a su debido tiempo por el solicitante de la marca — Posibilidad de presentar la petición por primera vez ante el Tribunal General — Exclusión [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 43, aps. 2 y 3] (véanse los apartados 18 a 22)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 39, 40 y 81 a 83)
3. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre los productos o servicios de que se trata — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 48)
Objeto
Recurso promovido contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 31 de enero de 2008 (asunto R 287/2007-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Amberes, S.A., y Kido Industrial Ltd. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: |
Kido Industrial Ltd |
Marca comunitaria solicitada: |
Marca denominativa «SCORPIONEXO» para productos de las clases 9 y 28 — Solicitud nº 3.886.249 |
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: |
Amberes, S.A. |
Marca o signo invocados en oposición: |
Marcas figurativas españolas (nº 339.142, nº 499.599, nº 499.600 y nº 339.140) e internacionales (nº 206.436 y nº 206.437) compuestas por el dibujo de un escorpión y la mención «ESCORPION», registradas para productos de las clases 6, 8, 12, 16, 20, 21 y 28 y para productos de las clases 22 y 24 a 26. Marca denominativa española «ESCORPION» (nº 555.764) registrada para productos de la clase 25. Marca denominativa comunitaria «ESCORPION» (nº 778.217) registrada para productos de las clases 22 y 24 a 26 |
Resolución de la División de Oposición: |
La División de Oposición, que se basó únicamente en la marca figurativa anterior española nº 339.142, estimó la oposición para los productos de las clases 9 y 28, denegando íntegramente la solicitud de registro para dichos productos |
Resolución de la Sala de Recurso: |
Desestimación del recurso |
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Kido Industrial Ltd. |