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Document 62008FJ0038

    Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 17 de febrero de 2009.
    Amerigo Liotti contra Comisión de las Comunidades Europeas.
    Función pública - Funcionarios.
    Asunto F-38/08.

    Recopilación de Jurisprudencia – Función Pública 2009 I-A-1-00025; II-A-1-00103

    ECLI identifier: ECLI:EU:F:2009:13

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

    de 17 de febrero de 2009

    Asunto F‑38/08

    Amerigo Liotti

    contra

    Comisión de las Comunidades Europeas

    «Función pública — Funcionarios — Evaluación — Informe de evolución de carrera — Ejercicio de evaluación 2006 — Criterios de evaluación aplicables por los calificadores»

    Objeto: Recurso interpuesto en virtud de los artículos 236 CE y 152 EA, por el que el Sr. Liotti solicita la anulación de su informe de evolución de carrera por el período entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.

    Resultado: Se anula el informe de evolución de carrera del demandante por el período entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006. Se condena en costas a la Comisión.

    Sumario

    Funcionarios — Calificación — Informe de evolución de carrera — Disposiciones generales de aplicación que establecen normas de evaluación comunes para cada dirección general

    (Estatuto de los Funcionarios, art. 43)

    El incumplimiento, en la redacción del informe de evolución de carrera de un funcionario, de las disposiciones generales de aplicación del artículo 43 del Estatuto aprobadas por la institución de que se trata, que obligan a tener en cuenta normas de evaluación comunes para cada dirección general con el fin de facilitar la comparación de méritos de los funcionarios, la armonización de las notas de calificación propuestas por los calificadores y la coherencia de la evaluación dentro de una misma dirección general, constituye un vicio sustancial de forma. Por tanto, la no aplicación de esas normas o su consideración insuficiente vicia con una irregularidad sustancial la evaluación de un funcionario y justifica su anulación.

    (véanse los apartados 46 y 47)

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