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Document 62008FA0055(01)

Asunto F-55/08 RENV: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 11 de noviembre de 2014  — Carlo De Nicola/BEI (Función pública — Devolución al Tribunal posteriormente a la anulación — Personal del BEI — Evaluación — Ilegalidad de la decisión del Comité de recursos — Sobreseimiento de la pretensión de indemnización)

DO C 462 de 22.12.2014, p. 33–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 462/33


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 11 de noviembre de 2014 — Carlo De Nicola/BEI

(Asunto F-55/08 RENV) (1)

((Función pública - Devolución al Tribunal posteriormente a la anulación - Personal del BEI - Evaluación - Ilegalidad de la decisión del Comité de recursos - Sobreseimiento de la pretensión de indemnización))

(2014/C 462/46)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Carlo De Nicola (Strassen, Luxemburgo) (representante: L. Isola, abogado)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones (representantes: G. Nuvoli y F. Martin, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Por un lado, anulación parcial de una decisión del Comité de recursos relativa a la evaluación del demandante correspondiente al año 2006 y, por otro lado, la prueba de que el demandante fue víctima de acoso moral, así como la condena de la demandada a cesar en sus actividades de acoso y a reparar el perjuicio moral y material.

Fallo

1)

Anular la decisión del Comité de recursos del Banco Europeo de Inversiones de 14 de diciembre de 2007.

2)

Declarar que no procede pronunciarse sobre las pretensiones dirigidas a la anulación de la decisión de 13 de julio de 2007 de no promover al demandante, sobre las pretensiones dirigidas a la anulación del informe de apreciación correspondiente al año 2006 y sobre las pretensiones dirigidas a la reparación de los perjuicios alegados en concepto de acoso moral.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

El Banco Europeo de Inversiones cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido el Sr. De Nicola en los asuntos F-55/08, T-37/10 P y F-55/08 RENV.


(1)  DO C 209, de 15.8.2008, p. 73.


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