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Document 62008CN0581
Case C-581/08: Reference for a preliminary ruling from VAT and Duties Tribunal, London (United Kingdom) made on 29 December 2008 — EMI Group Ltd v The Commissioners for Her Majesty's Revenue & Customs
Asunto C-581/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el VAT and Duties Tribunal, London (Reino Unido) el 29 de diciembre de 2008 — EMI Group Ltd/Commissioners for Her Majesty's Revenue & Customs
Asunto C-581/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el VAT and Duties Tribunal, London (Reino Unido) el 29 de diciembre de 2008 — EMI Group Ltd/Commissioners for Her Majesty's Revenue & Customs
DO C 55 de 7.3.2009, p. 17–18
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
7.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 55/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el VAT and Duties Tribunal, London (Reino Unido) el 29 de diciembre de 2008 — EMI Group Ltd/Commissioners for Her Majesty's Revenue & Customs
(Asunto C-581/08)
(2009/C 55/28)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
VAT and Duties Tribunal, London
Partes en el procedimiento principal
Demandante: EMI Group Ltd
Demandada: Commissioners for Her Majesty's Revenue & Customs
Cuestiones prejudiciales
a) |
¿Cómo debe interpretarse la última frase del apartado 6 del artículo 5 de la Sexta Directiva (1) en el contexto del presente asunto? |
b) |
En particular, ¿cuáles son las características esenciales de una «muestra comercial», en el sentido de la última frase del apartado 6 del artículo 5 de la Sexta Directiva? |
c) |
¿Está facultado un Estado miembro para limitar la interpretación de «muestra comercial», en la última frase del apartado 6 del artículo 5 de la Sexta Directiva,
|
d) |
¿Está facultado un Estado miembro para limitar la interpretación de «obsequios de escaso valor», en la última frase del apartado 6 del artículo 5 de la Sexta Directiva, de tal modo que excluya
|
e) |
Si la respuesta a la tercera cuestión, inciso ii), o a cualquier parte de la cuarta cuestión es afirmativa, cuando un sujeto pasivo entrega un obsequio similar o idéntico de una grabación musical a dos o más personas en razón de sus cualidades personales para poder influir en el grado de atención que recibe el artista del que se trate, ¿está facultado el Estado miembro para considerar esos bienes como entregados a una misma persona sólo porque esas personas sean trabajadores empleados por la misma persona? |
f) |
¿Afecta a las respuestas a las cuestiones primera a quinta el hecho de que el receptor sea o haya sido trabajador empleado por un sujeto pasivo que podría, o habría podido, deducir cualquier impuesto soportado en relación con los bienes que constituyen la muestra comercial? |
(1) Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).