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Document 62008CN0497
Case C-497/08: Reference for a preliminary ruling from the Amtsgericht Charlottenburg (Germany) lodged on 17 November 2008 — Amiraike Berlin GmbH Aero and Campus Cottbus Ltd.
Asunto C-497/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgerichts Charlottenburg (Alemania) el 17 de noviembre de 2008 — Amiraike Berlin GmbH y Aero Campus Cottbus Ltd.
Asunto C-497/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgerichts Charlottenburg (Alemania) el 17 de noviembre de 2008 — Amiraike Berlin GmbH y Aero Campus Cottbus Ltd.
DO C 113 de 16.5.2009, p. 19–19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
16.5.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 113/19 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgerichts Charlottenburg (Alemania) el 17 de noviembre de 2008 — Amiraike Berlin GmbH y Aero Campus Cottbus Ltd.
(Asunto C-497/08)
2009/C 113/38
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Charlottenburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Amiraike Berlin GmbH
Otra parte: Aero Campus Cottbus Ltd.
Cuestión prejudicial
¿Han de interpretarse las disposiciones del Derecho comunitario primario, en particular los artículos 10 CE, 43 CE y 48 CE, así como el principio de reconocimiento mutuo de los respectivos ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados miembros de la Comunidad, en el sentido de que un Estado miembro (primer Estado miembro), mediante la ratificación del Derecho comunitario primario, ha declarado su conformidad, en principio, con los efectos en su territorio de una medida expropiadora dispuesta por el ordenamiento jurídico de un segundo Estado miembro, siempre y cuando la sociedad de Derecho privado afectada por la medida expropiadora, en ejercicio de su libertad de establecimiento derivada del Derecho comunitario, se haya sometido previamente y de forma consciente a la legislación societaria del segundo Estado miembro, la cual dispone la expropiación, si bien desarrolla su actividad económica en el primer Estado miembro y en él dispone de patrimonio afectado por la medida expropiadora?