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Document 62008CN0380

    Asunto C-380/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale della Sicilia (Italia) el 21 de agosto de 2008 — ENI SpA/Ministero Ambiente e tutela del territorio e del mare e altri

    DO C 301 de 22.11.2008, p. 15–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.11.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 301/15


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale della Sicilia (Italia) el 21 de agosto de 2008 — ENI SpA/Ministero Ambiente e tutela del territorio e del mare e altri

    (Asunto C-380/08)

    (2008/C 301/28)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunale Amministrativo Regionale della Sicilia

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: ENI SpA

    Demandada: Ministero Ambiente e tutela del territorio e del mare e altri

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Se opone la Directiva comunitaria en materia de resarcimiento por daños medioambientales (Directiva 2004/35/CE (1), de 21 de abril de 2004, y, en particular, el artículo 7 y el anexo II de la misma), a una normativa nacional que permite a la administración pública imponer, en cuanto «opciones razonables de reparación del daño medioambiental», actuaciones en las matrices medioambientales (constituidas, en el caso de autos, por la «separación física» de las aguas subterráneas a lo largo de todo el frente marino) distintas y posteriores a las elegidas previamente tras una apropiada fase de instrucción de carácter contradictorio, ya aprobadas, realizadas y en curso de ejecución?

    2)

    ¿Se opone dicha Directiva a una normativa nacional que permite a la administración pública imponer de oficio tales prescripciones, es decir, sin haber evaluado las condiciones específicas del sitio, los gastos de ejecución en relación con los beneficios razonablemente previsibles, los posibles o probables daños colaterales y los efectos desfavorables que pueden producirse sobre la salud y la seguridad públicas, así como el tiempo necesario para su ejecución?

    3)

    A la vista de la particularidad de la situación que existe en el sitio de interés nacional de Priolo, ¿se opone la citada Directiva a una normativa nacional que permite a la administración pública imponer de oficio tales prescripciones, en cuanto condiciones para autorizar el uso legal de zonas no directamente afectadas por el saneamiento, dado que ya están saneadas o no están contaminadas, incluidas en el perímetro del sitio de interés nacional de Priolo?


    (1)  DO L 143, p. 56.


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