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Document 62008CN0378

Asunto C-378/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale della Sicilia (Italia) el 21 de agosto de 2008 — ERG Raffinerie Mediterranee SpA y otros/Ministero dello Sviluppo Economico y otros

DO C 301 de 22.11.2008, p. 14–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale della Sicilia (Italia) el 21 de agosto de 2008 — ERG Raffinerie Mediterranee SpA y otros/Ministero dello Sviluppo Economico y otros

(Asunto C-378/08)

(2008/C 301/26)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale della Sicilia

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ERG Raffinerie Mediterranee SpA y otros

Demandada: Ministero dello Sviluppo Economico y otros

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se oponen el principio de «quien contamina paga» (artículo 174 CE, antiguo artículo 130 R, apartado 2, del Tratado CE), y las disposiciones de la Directiva 2004/35/CE, de 21 de abril de 2004, mencionados en la exposición de los hechos, a una normativa nacional que permite a la administración pública imponer a empresas privadas —por el mero hecho de desarrollar actualmente su actividad en una zona contaminada desde hace tiempo o limítrofe con la históricamente contaminada— la ejecución de medidas de reparación prescindiendo de toda investigación dirigida a determinar quién es responsable de la contaminación?

2)

¿Se oponen el principio de «quien contamina paga» (artículo 174 CE, antiguo artículo 130 R, apartado 2, del Tratado CE), y las disposiciones de la Directiva 2004/35/CE (1), de 21 de abril de 2004, mencionados en la exposición de los hechos, a una normativa nacional que permite a la administración pública atribuir la responsabilidad del resarcimiento del daño medioambiental de forma específica a la persona titular de derechos reales y/o que ejerce una actividad empresarial en el sitio contaminado, sin necesidad de comprobar previamente la existencia del nexo causal entre la conducta de la persona y el evento contaminante, en virtud de la mera relación de «posición» en la que ésta se encuentra (es decir, al ser un operador cuya actividad se desarrolla en el interior del sitio)?

3)

¿[idem] también del requisito subjetivo del dolo o de la culpa?

4)

¿Se oponen los principios comunitarios en materia de defensa de la competencia consagrados en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las citadas Directivas 2004/18/CE (2), 93/97/CEE (3) y 89/665/CEE (4), a una normativa nacional que permite a la administración pública atribuir a entidades privadas (Società Sviluppo S.p.A. y Sviluppo Italia Aree Produttive S.p.A.) actividades de identificación, proyección y ejecución de actuaciones de saneamiento —rectius: de realización de obras públicas— en terrenos estatales de forma directa, sin tramitar previamente los necesarios procedimientos de licitación pública?


(1)  DO L 143, p. 56.

(2)  DO L 134, p. 114.

(3)  DO L 290, p. 1.

(4)  DO L 395, p. 33.


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