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Document 62008CN0356
Case C-356/08: Action brought on 30 July 2008 — Commission of the European Communities v Republic of Austria
Asunto C-356/08: Recurso interpuesto el 30 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria
Asunto C-356/08: Recurso interpuesto el 30 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria
DO C 247 de 27.9.2008, p. 10–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
27.9.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/10 |
Recurso interpuesto el 30 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria
(Asunto C-356/08)
(2008/C 247/17)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Traversa y A. Böhlke, agentes)
Demandada: República de Austria
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 43 CE, 49 CE y 56 CE, al imponer a todos los médicos que se establezcan en el Land Oberösterreich la obligación de abrir una cuenta bancaria en el Oberösterreichische Landesbank, al que deben transferirse las tasas por los beneficios de las cajas del seguro de enfermedad. |
— |
Que se condene en costas a la República de Austria. |
Motivos y principales alegaciones
La apertura obligatoria de una cuenta bancaria a la que, además, deben transferirse todas las tasas por los beneficios en especie de las cajas del seguro de enfermedad, no resulta proporcionada para cubrir la necesidad de garantizar el correcto cálculo y gravamen de las cuotas que los médicos establecidos en el Land Oberösterreich deben pagar a los Colegios de Médicos. La normativa controvertida implica restricciones injustificadas a tres de las libertades fundamentales garantizadas por el Tratado: la libertad de establecimiento de los médicos y bancos establecidos en otros Estados miembros, la libre prestación de servicios y la libre circulación del capital.