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Document 62008CN0232

    Asunto C-232/08: Recurso interpuesto el 29 de mayo de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos

    DO C 209 de 15.8.2008, p. 25–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.8.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 209/25


    Recurso interpuesto el 29 de mayo de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos

    (Asunto C-232/08)

    (2008/C 209/37)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Partes

    Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: T. van Rijn y K. Banks, agentes)

    Demandada: Reino de los Países Bajos

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) no 850/98 (1), del artículo 23 del Reglamento (CE) no 2371/2002 (2), y del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2847/93 (3), al permitir que los buques pesqueros tengan una potencia motriz superior a la permitida con arreglo a los anteriores artículos.

    Que se condene en costas al Reino de los Países Bajos.

    Motivos y principales alegaciones

    La Comisión considera que el Gobierno neerlandés no cumple sus obligaciones de aplicación, ya que permite conscientemente las infracciones de la norma relativa a la potencia motriz máxima con la que se puede pescar en el coto de la solla.

    Por un lado, de la información facilitada por el Gobierno neerlandés se deriva que éste permite que los «eurokotters» neerlandeses que participan en el arreglo privado sólo tendrán que respetar el límite máximo admitido de potencia motriz de 300 CV a partir del 1 de mayo de 2009. Por otro lado, de dicha información se deduce que, al controlar el cumplimiento de esta norma, se aplica sistemáticamente un margen de tolerancia del 12,5 % y que, por tanto, no se sanciona la superación del límite máximo admitido de potencia motriz dentro de este margen.


    (1)  Reglamento (CE) no 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos (DO L 125, p. 1).

    (2)  Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DO L 358, p. 59).

    (3)  Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (DO L 261, p. 1).


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