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Document 62008CN0149

Asunto C-149/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias (Grecia) el 14 de abril de 2008 — AKTOR Anonymi Techniki Etairia/Michaniki A.E.

DO C 142 de 7.6.2008, p. 20–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.6.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias (Grecia) el 14 de abril de 2008 — AKTOR Anonymi Techniki Etairia/Michaniki A.E.

(Asunto C-149/08)

(2008/C 142/32)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Symvoulio tis Epikrateias

Partes en el procedimiento principal

Demandante: AKTOR Anonymi Techniki Etairia

Demandada: Michaniki A.E.

Cuestiones prejudiciales

1)

Si se admite que, en principio, no es contrario al Derecho comunitario, concretamente a las disposiciones de la Directiva 92/50/CEE, una norma nacional con arreglo a la cual sólo el conjunto de los miembros de un consorcio, sin personalidad jurídica, que participó infructuosamente en un procedimiento de adjudicación de un contrato público, puede interponer recurso contra el acto de adjudicación y no sus miembros a título individual, incluso cuando el recurso fue interpuesto inicialmente por todos los miembros del consorcio en común, pero, finalmente, fue declarado inadmisible respecto algunos de ellos, desde el punto de vista de la aplicación de la mencionada Directiva, ¿para que dicho recurso sea declarado inadmisible es necesario examinar, además, si esos miembros conservan ulteriormente el derecho a reclamar a título individual ante otro órgano jurisdiccional nacional la indemnización eventualmente prevista por una disposición de Derecho nacional?

2)

Cuando la jurisprudencia consolidada de un órgano jurisdiccional nacional admitía que un miembro de un consorcio puede interponer válidamente a título individual un recurso contra un acto, adoptado en el marco de un proceso de adjudicación de un contrato público, ¿es compatible con las disposiciones de la Directiva 89/665/CEE, interpretada a la luz del artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (en lo sucesivo, «CEDH»), como principio general del Derecho comunitario, la desestimación de un recurso por inadmisible, debido a un cambio en esa jurisprudencia consolidada, sin que previamente se ofrezca al recurrente o bien la posibilidad de corregir el vicio correspondiente o bien, en cualquier caso, de formular sus observaciones en relación con dicha cuestión conforme al principio de contradicción?


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