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Document 62008CN0091

Asunto C-91/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main el 28 de febrero de 2008 — Wall AG/Stadt Frankfurt am Main, Frankfurter Entsorgungs- und Service GmbH (FES)

DO C 142 de 7.6.2008, p. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.6.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main el 28 de febrero de 2008 — Wall AG/Stadt Frankfurt am Main, Frankfurter Entsorgungs- und Service GmbH (FES)

(Asunto C-91/08)

(2008/C 142/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Frankfurt am Main

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Wall AG

Demandadas: Stadt Frankfurt am Main, Frankfurter Entsorgungs- und Service GmbH (FES)

Parte coadyuvante en apoyo de las partes demandadas: DSM Deutsche Städte Medien GmbH

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse el principio de igualdad de trato y la prohibición del Derecho comunitario de toda discriminación por razón de la nacionalidad, consagrados en los artículos 12 CE, 43 CE y 49 CE, en el sentido de que las obligaciones de transparencia que incumben a las autoridades públicas y derivadas de los citados artículos, [que consisten en] abrir a la competencia la concesión de servicios [mediante] una publicidad adecuada y controlar la imparcialidad de los procedimientos de adjudicación (véanse las sentencias del Tribunal de Justicia de 7 de diciembre de 2000, Telaustria, C-324/98, Rec. p. I-10745, apartados 60 a 62; de 21 de julio de 2005, Coname, C-231/03, Rec. p. I-7287, apartados 17 a 22; de 13 de octubre de 2005, Parking Brixen, C-458/03, Rec. p. I-8585, apartados 46 a 50; de 6 de abril de 2006, ANAV, C-410/04, Rec. p. I-0000, apartado 21, y de 13 de septiembre de 2007, Comisión/Italia, C-260/04, Rec. p. I-0000, apartado 24), exigen que el Derecho nacional conceda al competidor que haya perdido la licitación una acción de prohibición de una vulneración inminente de dichas obligaciones y/o de prohibición del mantenimiento de tal incumplimiento de obligaciones?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿están comprendidas las mencionadas obligaciones de transparencia en el Derecho consuetudinario de las Comunidades Europeas en el sentido de que se aplican de forma duradera y constante, uniforme y general y son reconocidas como norma vinculante por los justiciables afectados?

3)

En caso de que se pretenda modificar un contrato de concesión de servicios públicos —incluido el cambio de un subcontratista que resulte ser competidor en la licitación—, ¿exigen las obligaciones de transparencia mencionadas en la primera cuestión abrir de nuevo a la competencia las negociaciones al respecto con una publicidad adecuada, y de acuerdo con qué criterios se exigiría tal apertura?

4)

¿Deben interpretarse los principios y las obligaciones de transparencia mencionados en la primera cuestión en el sentido de que en las concesiones de servicios, en caso de incumplimiento de obligaciones, debe resolverse el contrato celebrado como consecuencia de tal incumplimiento y dirigido a establecer o modificar una obligación de tracto sucesivo?

5)

¿Deben interpretarse los principios y las obligaciones de transparencia mencionados en la primera cuestión y el artículo 86 CE, apartado 1, en su caso invocando el artículo 2, apartados 1, [letra b)], y 2, de la Directiva 80/723/CEE sobre transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas (1) y el artículo 1, apartado 9, de la Directiva 2004/18 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (2), en el sentido de que una empresa, en su condición de empresa pública o de entidad adjudicadora, está sujeta a estas obligaciones de transparencia, si

ha sido constituida por un ente territorial para desarrollar actividades de eliminación de residuos y limpieza urbana, pero opera en el libre mercado,

pertenece en el 51 % a dicho ente territorial, pero los acuerdos sociales sólo pueden adoptarse con una mayoría de tres cuartos,

dicho ente sólo nombra a una cuarta parte de los miembros del consejo de vigilancia de la empresa, incluido el presidente, y

obtiene más de la mitad de su volumen de negocios en virtud de contratos sinalagmáticos de eliminación de residuos y limpieza urbana en el territorio del citado ente, de tal forma que éste se refinancia a tal fin mediante el cobro de impuestos municipales a sus ciudadanos?


(1)  DO L 195, p. 35; EE 08/02, p. 75; Directiva 2000/52/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2000, por la que se modifica la Directiva 80/723/CEE relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas (DO L 193, p. 75).

(2)  DO L 134, p. 114.


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