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Document 62008CN0053
Case C-53/08: Action brought on 12 February 2008 — Commission of the European Communities v Republic of Austria
Asunto C-53/08: Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria
Asunto C-53/08: Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria
DO C 107 de 26.4.2008, p. 15–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
26.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 107/15 |
Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria
(Asunto C-53/08)
(2008/C 107/23)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Braun y H. Støvlbæk, agentes)
Demandada: República de Austria
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República de Austria ha infringido los artículos 43 CE y 45 CE, al haber establecido en el artículo 6, apartado 1, de la Notariatsordnung (Código notarial) que la nacionalidad austriaca constituye un requisito para poder acceder a la profesión de notario. |
— |
Que se declare que la República de Austria ha infringido la Directiva 89/48/CE (o la Directiva 2005/36/CE) y los artículos 43 CE y 45 CE, al no haber adaptado el ordenamiento jurídico interno a dicha Directiva en relación con la profesión de notario. |
— |
Que se condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
La Comisión alega que el artículo 43 CE prohíbe cualquier tipo de discriminación por motivos de nacionalidad, que pueda resultar, en forma de restricciones a la libertad de establecimiento, de las disposiciones jurídicas. Con arreglo al artículo 45 CE, párrafo primero, el capítulo sobre el derecho de establecimiento no se aplicará a las actividades que en un Estado miembro estén relacionadas, aunque sólo sea de manera ocasional, con el ejercicio del poder público.
De conformidad con la Notariatsordnung, en Austria sólo pueden acceder a la profesión de notario los nacionales austriacos. Por consiguiente, según la Comisión, la disposición controvertida constituye una discriminación basada en la nacionalidad y vulnera la libertad de establecimiento de los nacionales de otros Estados miembros, en la medida en que les impide el ejercicio de la profesión de notario.
En opinión de la Comisión, la actividad notarial no está comprendida en la excepción del artículo 45 CE, de modo que la libertad de establecimiento es aplicable a la profesión de notario.
Para responder a la pregunta de qué significa, a efectos del artículo 45 CE, la expresión «poder público», es preciso hacer referencia, en primer lugar, a la interpretación existente a nivel nacional. Las actividades que, en un Estado miembro, no se hallan comprendidas en el ámbito del ejercicio del poder público no pueden ser objeto de la citada excepción, aunque esas mismas actividades formen parte del ejercicio del poder público en otros Estados miembros. En segundo lugar, la Comisión considera que para realizar una interpretación, en el sentido del artículo 45 CE, debe determinarse el concepto y el alcance del poder público desde el punto de vista del Derecho comunitario y que su importancia debe ser interpretada por el Tribunal de Justicia de modo independiente y uniforme. La circunstancia de que el legislador austriaco y los órganos jurisdiccionales austriacos consideren que las actividades de los notarios participen, en principio, del ejercicio del poder público no significa que, por lo tanto, tales actividades pueden ser excluidas de la libertad de establecimiento con arreglo a la apreciación más estricta del Derecho comunitario. Así, el artículo 45 CE, párrafo primero, debe interpretarse de manera restrictiva, al constituir una excepción a una libertad fundamental.
La Comisión señala que, en el estado actual de la integración, resulta especialmente difícil encontrar una justificación del requisito de la nacionalidad con respecto a la actividad de los notarios. Ninguna de esas actividades, aunque forme parte del ejercicio del poder público, supone un vínculo particular con el Estado, como ocurre en el caso de la nacionalidad. Por otra parte, ninguna de esas actividades entraña un riesgo de que surjan conflictos con nacionales, a través del ejercicio de competencias soberanas y de la utilización de facultades estatales.
Las actividades indicadas por la República de Austria para justificar el requisito de la nacionalidad —la elevación a escritura pública de actos jurídicos y acuerdos, la inserción de una cláusula ejecutoria, el asesoramiento jurídico así como la actividad de «Gerichtskommissar» (notario nombrado por el juez para proceder a determinados actos procedimentales)— resultan insuficientes para justificar la aplicación del artículo 45 CE. Según la Comisión, si bien es cierto que tales actividades forman parte del ejercicio del poder público, sólo lo hacen de forma indirecta. Además, el ejercicio del poder público no debe confundirse con las actividades de interés público. El interés público no forma parte sistemáticamente del poder público; las actividades que tienen por objeto el interés público y no el interés de los particulares no suponen necesariamente el ejercicio del poder público. Para la Comisión, mientras que el ejercicio efectivo del poder público puede continuar reservado a los propios nacionales de un Estado miembro, el ejercicio de una actividad determinada en aras del interés general, como puede ser el caso en el marco de la administración de justicia con carácter preventivo, puede asimismo ser garantizado mediante la aplicación de determinadas normas y controles al acceso a la profesión y a las obligaciones profesionales.
Por consiguiente, la Comisión sostiene que ninguna de las actividades que desarrollan los notarios en Austria, consideradas de manera separada o en su conjunto, representa una participación directa y específica en el ejercicio del poder público en el sentido de la jurisprudencia.