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Document 62008CN0047

    Asunto C-47/08: Recurso interpuesto el 11 de febrero de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica

    DO C 128 de 24.5.2008, p. 18–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.5.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 128/18


    Recurso interpuesto el 11 de febrero de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica

    (Asunto C-47/08)

    (2008/C 128/30)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J.-P. Keppenne y H. Støvlbæk, agentes)

    Demandada: Reino de Bélgica

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, en particular de los artículos 43 CE y 45 CE, y de la Directiva 89/48/CEE (1), relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años, al exigir el requisito de la nacionalidad para el acceso a la profesión de notario y al no haber adaptado su Derecho interno a la citada Directiva por lo que atañe a la profesión de notario.

    Que se condene en costas al Reino de Bélgica.

    Motivos y principales alegaciones

    Mediante su recurso, la Comisión reprocha en primer lugar a la parte demandada haber conculcado de modo desproporcionado la libertad de establecimiento a la que se refiere el artículo 43 CE, al exigir el requisito de la nacionalidad para el acceso a la profesión de notario y para su ejercicio. Ciertamente, el artículo 45 CE exime de la aplicación de lo dispuesto en el capítulo relativo a la libertad de establecimiento a aquellas actividades relacionadas, de forma directa y específica, con el ejercicio del poder público. No obstante, según la Comisión, los cometidos que el Derecho belga encomienda a los notarios tienen una relación tan reducida en el citado ejercicio que no pueden hallarse comprendidos dentro del ámbito de aplicación del citado artículo ni justificar un obstáculo semejante a la libertad de establecimiento. Efectivamente, dichos cometidos no confieren a los notarios facultades de coerción y el legislador nacional puede adoptar medidas menos restrictivas que el requisito de la nacionalidad, como por ejemplo, la sujeción de los operadores de que se trata a requisitos estrictos de acceso a la profesión, deberes profesionales especiales y/o un control específico.

    Por otra parte, mediante su segunda imputación, la Comisión reprocha a la parte demandada haber incumplido las obligaciones que le incumben al no haber adaptado su Derecho interno a la Directiva 89/48/CEE por lo que atañe a la profesión de notario. Efectivamente, al tratarse de una profesión reglamentada, la Directiva es plenamente aplicable a dicha profesión y el alto nivel de cualificación exigible a los notarios puede garantizarse fácilmente mediante un examen de aptitud o un período de adaptación.


    (1)  Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (DO 1989, L 19, p. 16).


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