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Document 62008CJ0188

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 29 de octubre de 2009.
Comisión de las Comunidades Europeas contra Irlanda.
Incumplimiento de Estado - Directiva 75/442/CEE - Residuos - Aguas residuales domésticas eliminadas a través de fosas sépticas en el medio rural - Residuos no cubiertos por otra legislación - No adaptación del Derecho interno.
Asunto C-188/08.

Recopilación de Jurisprudencia 2009 I-00172*

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2009:670





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 29 de octubre de 2009 — Comisión/Irlanda

(Asunto C‑188/08)

«Incumplimiento de Estado — Directiva 75/442/CEE — Residuos — Aguas residuales domésticas eliminadas a través de fosas sépticas en el medio rural — Residuos no cubiertos por otra legislación — No adaptación del Derecho interno»

1.                     Medio ambiente — Residuos — Directiva 75/442/CEE — Concepto de residuo [Directiva 75/442/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, arts. 1, letra a), y 2, ap. 1, letra b), inciso iv)] (véanse los apartados 33 a 35)

2.                     Medio ambiente — Residuos — Directiva 75/442/CEE [Directiva 75/442/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, art. 2, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 55, 56 y 82)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (DO L 194, p. 39; EE 15/01 p. 129), en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991 (DO L 78, p. 32), en lo que atañe a las aguas residuales urbanas eliminadas a través de fosas sépticas — Residuos no cubiertos por otra legislación.

Fallo

1)

Declarar que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, en lo que atañe a las aguas residuales urbanas eliminadas en el medio rural a través de fosas sépticas y de otros sistemas de tratamiento individuales de las propias aguas residuales, al no haber adoptado, salvo en el condado de Cavan, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 4 y 8 de la citada Directiva.

2)

Condenar a Irlanda al pago de las tres cuartas partes de las costas de la Comisión de las Comunidades Europeas, así como al pago de sus propias costas.

3)

La Comisión de las Comunidades Europeas cargará con la cuarta parte restante de sus propias costas.

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