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Document 62008CA0127

    Asunto C-127/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 25 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland — Irlanda) — Blaise Baheten Metock, Hanette Eugenie Ngo Ikeng, Christian Joel Baheten, Samuel Zion Ikeng Baheten, Hencheal Ikogho, Donna Ikogho, Roland Chinedu, Marlene Babucke Chinedu, Henry Igboanusi, Roksana Batkowska/Minister for Justice, Equality and Law Reform (Directiva 2004/38/CE — Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia de circular y de residir libremente en el territorio de un Estado miembro — Miembros de la familia nacionales de terceros países — Nacionales de un país tercero que entran en el Estado miembro de acogida antes de contraer matrimonio con un ciudadano de la Unión)

    DO C 236 de 13.9.2008, p. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    13.9.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 236/4


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 25 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland — Irlanda) — Blaise Baheten Metock, Hanette Eugenie Ngo Ikeng, Christian Joel Baheten, Samuel Zion Ikeng Baheten, Hencheal Ikogho, Donna Ikogho, Roland Chinedu, Marlene Babucke Chinedu, Henry Igboanusi, Roksana Batkowska/Minister for Justice, Equality and Law Reform

    (Asunto C-127/08) (1)

    (Directiva 2004/38/CE - Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia de circular y de residir libremente en el territorio de un Estado miembro - Miembros de la familia nacionales de terceros países - Nacionales de un país tercero que entran en el Estado miembro de acogida antes de contraer matrimonio con un ciudadano de la Unión)

    (2008/C 236/07)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Órgano jurisdiccional remitente

    High Court of Ireland

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: Blaise Baheten Metock, Hanette Eugenie Ngo Ikeng, Christian Joel Baheten, Samuel Zion Ikeng Baheten, Hencheal Ikogho, Donna Ikogho, Roland Chinedu, Marlene Babucke Chinedu, Henry Igboanusi, Roksana Batkowska

    Demandada: Minister of Justice, Equality and Law Reform

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — High Court, Irlanda — Interpretación del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77) — Cónyuge nacional de un Estado tercero — Normativa nacional del Estado miembro de acogida que supedita el derecho de residencia de los miembros de la familia a la residencia legal previa en otro Estado miembro.

    Fallo

    1)

    La Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, se opone a la normativa de un Estado miembro que exige del nacional de un tercer país, cónyuge de un ciudadano de la Unión que reside en ese Estado miembro del que no tiene la nacionalidad, que haya residido con carácter previo legalmente en otro Estado miembro antes de su entrada en el Estado miembro de acogida para poder acogerse a las disposiciones de esa Directiva.

    2)

    El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2004/38 debe interpretarse en el sentido de que el nacional de un tercer país, cónyuge de un ciudadano de la Unión que reside en un Estado miembro del que no tiene la nacionalidad que acompaña o se reúne con ese ciudadano puede acogerse a las disposiciones de esa Directiva, independientemente del momento o del lugar en el que hubieran contraído matrimonio o de las circunstancias en que ese nacional del tercer país hubiera entrado en el Estado miembro de acogida.


    (1)  DO C 116 de 9.5.2008.


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