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Document 62007TN0493

    Asunto T-493/07: Recurso interpuesto el 28 de diciembre de 2007 — GlaxoSmithKline/OAMI — Serono Genetics Institute (FAMOXIN)

    DO C 51 de 23.2.2008, p. 59–59 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    23.2.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 51/59


    Recurso interpuesto el 28 de diciembre de 2007 — GlaxoSmithKline/OAMI — Serono Genetics Institute (FAMOXIN)

    (Asunto T-493/07)

    (2008/C 51/107)

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

    Partes

    Demandante: GlaxoSmithKline SpA (Verona, Italia) (representante: G. Richard, abogado)

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Serono Genetics Institute SA (Evry, Francia)

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) de 14 de septiembre de 2007 en el asunto R 8/2007-1 y que se declare fundada la solicitud de nulidad de la demandante.

    La demandante solicita a la Sala la anulación de todas las resoluciones sobre costas adoptadas contra la demandante por la OAMI, y que se condene a esta última al pago de las costas del procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: la marca denominativa comunitaria «FAMOXIN» para productos y servicios comprendidos en la clase 5 — Solicitud no 2.491.298

    Titular de la marca comunitaria: Serono Genetics Institute SA

    Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: la demandante

    Marca o signo del solicitante de la nulidad: la marca denominativa nacional «LANOXIN» para productos comprendidos en la clase 5

    Resolución de la División de Anulación: desestimación de la solicitud de anulación en su totalidad

    Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso

    Motivos invocados: infracción de los artículos 8, apartado 1, letra b), y 52 del Reglamento (CE) no 40/94 (1).


    (1)  Reglamento (CE) no 40/94, del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


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