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Document 62007TN0486

Asunto T-486/07: Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2007 — Ford Motor/OAMI — Alkar Automitive (CE)

DO C 51 de 23.2.2008, p. 58–58 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 51/58


Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2007 — Ford Motor/OAMI — Alkar Automitive (CE)

(Asunto T-486/07)

(2008/C 51/105)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Ford Motor Co. (Dearborn, Estados Unidos) (representante: R. Ingerl, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Alkar Automitive, S.A. (Derio, España)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 25 de octubre de 2007 (asunto R 85/2006-4).

Que se anule la resolución de la División de Oposición de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 22 de noviembre de 2005 (oposición no B 684052).

Que se condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Alkar Automitive, S.A.

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «CA» para, inter alia, bienes comprendidos en las clases 9, 11 y 12 — solicitud no 3.186.764

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante

Marca o signo invocados en oposición: Las marcas comunitarias denominativa y figurativa «KA» para bienes y servicios comprendidos en las clases 9, 12, 14, 16, 18, 20, 21, 27, 32 y 37

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su integridad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo no 40/94, al existir un riesgo de confusión entre las marcas en conflicto debido al parecido visual y fonético entre «KA» y «CA», a la identidad de los bienes y al elevado carácter distintivo de las marcas anteriores


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