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Document 62007TN0486
Case T-486/07: Action brought on 21 December 2007 — Ford Motor v OHIM — Alkar Automotive (CA)
Asunto T-486/07: Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2007 — Ford Motor/OAMI — Alkar Automitive (CE)
Asunto T-486/07: Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2007 — Ford Motor/OAMI — Alkar Automitive (CE)
DO C 51 de 23.2.2008, p. 58–58
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
23.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/58 |
Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2007 — Ford Motor/OAMI — Alkar Automitive (CE)
(Asunto T-486/07)
(2008/C 51/105)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Ford Motor Co. (Dearborn, Estados Unidos) (representante: R. Ingerl, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Alkar Automitive, S.A. (Derio, España)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 25 de octubre de 2007 (asunto R 85/2006-4). |
— |
Que se anule la resolución de la División de Oposición de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 22 de noviembre de 2005 (oposición no B 684052). |
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Que se condene en costas a la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: Alkar Automitive, S.A.
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «CA» para, inter alia, bienes comprendidos en las clases 9, 11 y 12 — solicitud no 3.186.764
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante
Marca o signo invocados en oposición: Las marcas comunitarias denominativa y figurativa «KA» para bienes y servicios comprendidos en las clases 9, 12, 14, 16, 18, 20, 21, 27, 32 y 37
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su integridad
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo no 40/94, al existir un riesgo de confusión entre las marcas en conflicto debido al parecido visual y fonético entre «KA» y «CA», a la identidad de los bienes y al elevado carácter distintivo de las marcas anteriores