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Document 62007TN0458

Asunto T-458/07: Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2007 — Dominio de la Vega/OAMI — Ambrosio Velasco (DOMINIO DE LA VEGA)

DO C 51 de 23.2.2008, p. 47–48 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 51/47


Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2007 — Dominio de la Vega/OAMI — Ambrosio Velasco (DOMINIO DE LA VEGA)

(Asunto T-458/07)

(2008/C 51/88)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Dominio de la Vega, S.L. (Requena, España) (representantes: Sra. E. Caballero Oliver, abogada, y Sr. A. Sanz-Bermell y Martínez, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ambrosio Velasco, S.A. (Dicastillo, Navarra, España)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Sala de Recurso de la OAMI de 3 de octubre 2007 (asunto R 1431/2006-2), y en consecuencia se desestime la oposición presentada por Ambrosio Velasco, S.A.,

que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La parte demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «DOMINIO DE LA VEGA» para productos de las clases 33, 42 y 43 (solicitud no 2.789.576).

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Ambrosio Velasco, S.A.

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Marca figurativa comunitaria (no 78.147) «PALACIO DE LA VEGA» para productos de la clase 33.

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición para todos los productos contra los que se dirige, en la clase 33, y denegación de la solicitud para estos productos.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Aplicación incorrecta del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (1) dado que entre los signos en pugna no existe un riesgo de confusión.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


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