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Document 62007TN0448

    Asunto T-448/07: Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2007 — YKK y otros/Comisión

    DO C 51 de 23.2.2008, p. 44–45 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    23.2.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 51/44


    Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2007 — YKK y otros/Comisión

    (Asunto T-448/07)

    (2008/C 51/83)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandantes: YKK Corp. (Tokio, Japón), YKK Holding Europe BV (Sneek, Países Bajos), YKK Stocko Fasteners GmbH (Wuppertal, Alemania) (representantes: H. Kaneko y C. Vennemann, abogados)

    Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

    Pretensiones de las partes demandantes

    Que se anule la Decisión impugnada en cuanto afecta a cada una de las demandantes.

    Consiguientemente, que se anulen las multas impuestas a cada una de las demandantes.

    Con carácter subsidiario, que se anule el artículo 2 de la Decisión impugnada en cuanto afecta a cada una de las demandantes, o, al menos, que se anulen o reduzcan las multas impuestas a cada una de las demandantes.

    Que se condene en costas a la Comisión.

    Motivos y principales alegaciones

    Las demandantes solicitan la anulación de la Decisión de la Comisión C(2007) 4257 final, de 19 de septiembre de 2007, en el asunto COMP/E-1/39.168 — PO/Artículos de mercería de metal y plástico: cierres, por la que la Comisión declaró que las demandantes, junto con otras empresas, habían infringido el artículo 81 CE:

    al concertar subidas de precios e intercambiar información confidencial sobre precios y aplicación de subidas de precios en el seno de la «Baseler, Wuppertaler and Amsterdamer cooperation»;

    al fijar precios, controlar las subidas de precios y repartirse a los clientes en cooperación bilateral con Prym Fashion; y

    al intercambiar información sobre precios, discutir sobre precios y pactar el método para fijar precios mínimos en cooperación tripartita con Coats y Prym.

    Las demandantes alegan en apoyo de sus pretensiones que el recargo de disuasión de 1,25 que se les ha impuesto vulnera el principio de proporcionalidad.

    Sobre la «Baseler, Wuppertaler and Amsterdamer cooperation», las demandantes alegan que la Comisión ha aplicado incorrectamente, respecto de YKK Stocko Fasteners, el artículo 23, apartado 2, del Reglamento no 1/2003 (1), según el cual la multa impuesta a una empresa no podrá superar el 10 % del volumen de negocios total realizado durante el ejercicio social anterior. Por otra parte, según las demandantes, el recargo de disuasión de 1,25 no está justificado en el período anterior a la adquisición de YKK Stocko Fasteners por YKK Holding Europe.

    Sobre la cooperación bilateral entre Prym Fashion y las demandantes YKK Stocko Fasteners y YKK Corp., las demandantes sostienen que la Comisión erró al considerar que la cooperación tenía alcance mundial.

    Sobre la cooperación tripatita entre Coats, Prym y la demandante YKK Holding Europe, las demandantes consideran:

    que la Comisión no ha demostrado suficientemente que las conversaciones sobre armonización de precios en las cinco reuniones sobre cremalleras en 1998 y 1999 constituyan un acuerdo o una práctica concertada que infrinja el artículo 81 CE;

    que si las conversaciones en las cinco reuniones sobre cremalleras en 1998 y 1999 infringían el artículo 81 CE, se debía haber concedido a las demandantes, por haber cooperado con la Comisión, una reducción en sus multas, según el régimen de atenuantes de la Comisión;

    que estas conversaciones no tienen entidad suficiente para ser calificadas de infracción «muy grave»;

    que la multa impuesta por la Comisión es desproporcionada para cualquier tipo de infracción que pueda producirse; y

    que la Comisión no ha considerado el impacto de tal infracción en el mercado comunitario.


    (1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).


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