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Document 62007TN0445

Asunto T-445/07: Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2007 — Berning & Söhne/Comisión

DO C 37 de 9.2.2008, p. 30–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 37/30


Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2007 — Berning & Söhne/Comisión

(Asunto T-445/07)

(2008/C 37/46)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Berning & Söhne GmbH & Co. KG (Wuppertal, Alemania) (representantes: P. Niggemann y K. Gaßner, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión de 19 de septiembre de 2007 [COMP/E-1/39.168 — Artículos de mercería: cierres C(2007) 4257].

Con carácter subsidiario, que se reduzca la multa impuesta a la demandante en la Decisión impugnada a una cantidad simbólica o, en cualquier caso, proporcional.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión C(2007) 4257 final, de la Comisión, de 19 de septiembre de 2007, en el asunto COMP/E-1/39.168 — Artículos de mercería: cierres. En la Decisión impugnada se impuso a la demandante y a otras empresas una multa por infringir el artículo 81 CE. Según la Comisión, la demandante participó en la coordinación de aumentos de precio y en el intercambio de información confidencial sobre precios, así como en la aplicación de aumentos de precio en los mercados de «otros tipos de cierre» y de máquinas para cierres.

La demandante funda su demanda en cuatro motivos.

En primer lugar alega que la Decisión impugnada vulnera su derecho a ser oída, dado que no tuvo ocasión alguna de pronunciarse sobre una serie de reuniones celebradas en el marco del llamado «grupo de Basel» y del «grupo de Wuppertal», en los que la Comisión basó su imputación sobre la coordinación de los aumentos de precio y el intercambio de información confidencial sobre precios, así como la aplicación de los aumentos de precio.

En segundo lugar aduce que las prácticas colusorias que se le reprochan ya han caducado, puesto que en la primavera de 1997 la demandante dejó de participar en el «grupo de Basel» y en el «grupo de Wuppertal».

Por otra parte, la demandante arguye que no se ha cometido ninguna infracción del artículo 81 CE, apartado 1, ya que la Comisión no ha aportado las pruebas necesarias de la participación de la demandante en los compromisos.

Por último, la demandante alega que el cálculo de la multa es objetivamente incorrecto. A este respecto, critica, en particular, los defectos sobre las comprobaciones de la demandada en relación con la duración de la supuesta infracción por parte de la demandante, y con la gravedad de dicha infracción, así como la desproporcionalidad de la cantidad de la multa.


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