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Document 62007TN0054
Case T-54/07: Action brought on 19 February 2007 — Vtesse Networks v Commission
Asunto T-54/07: Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2007 — Vtesse Networks/Comisión
Asunto T-54/07: Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2007 — Vtesse Networks/Comisión
DO C 82 de 14.4.2007, p. 52–52
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
14.4.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/52 |
Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2007 — Vtesse Networks/Comisión
(Asunto T-54/07)
(2007/C 82/107)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Vtesse Networks Ltd. (St. Albans, Reino Unido) (representante: H. Mercer, Barrister)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule el artículo 1 de la Decisión en la medida en que determina que la aplicación por el Reino Unido del impuesto sobre bienes inmuebles comerciales a BT plc desde 1995 hasta finales de 2005 no constituye una ayuda con arreglo al artículo 87 CE, apartado 1. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante pretende que se anule la Decisión 2006/951/CE de la Comisión, de 12 de octubre de 2006 (1), por considerar que la aplicación por parte del Reino Unido del impuesto sobre bienes inmuebles comerciales a BT plc y Kingston Communications plc desde 1995 hasta finales de 2005 no constituye una ayuda con arreglo al artículo 87 CE, apartado 1.
La demandante alega que la Comisión no examinó ni investigó la desventaja competitiva marginal sufrida por la demandante frente a BT plc al tratar de conseguir, junto a ésta, contratos con clientes a los que ofrece líneas arrendadas al por menor de gran capacidad que utilizan fibra óptica.
La demandante manifiesta que la Comisión incurrió en error de Derecho al aplicar el artículo 87 CE, apartado 1, en particular, al no definir el mercado de referencia y, de ese modo, no identificar la ventaja de hecho concedida por el impuesto sobre bienes inmuebles comerciales a BT plc en relación con la competencia marginal.
Además, la demandante alega que la Comisión incurrió en error manifiesto de apreciación del significado y relevancia de la categoría de contratos en la que la demandante competía con BT plc y no investigó suficientemente los hechos de competencia marginal, lo que llevó a la Comisión a conferir a BT plc una cuota de mercado del 12 %, cuando, según la demandante, la cuota de mercado más relevante de BT plc era del 78 %.
Por último, la demandante sostiene que la Comisión no motivó suficientemente la Decisión impugnada en relación con la competencia que existe realmente entre la demandante y BT plc.
(1) Decisión 2006/951/CE de la Comisión, de 12 de octubre de 2006, sobre la aplicación por parte del Reino Unido del impuesto sobre bienes inmuebles comerciales a las infraestructuras de telecomunicaciones en el Reino Unido [C 4/2005 (ex NN 57/2004, ex CP 26/2004)] [notificada con el número C(2006) 4378] (DO L 383, p. 70).