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Document 62007TN0031

    Asunto T-31/07: Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2007 — Du Pont de Nemours (France) y otros/Comisión

    DO C 69 de 24.3.2007, p. 28–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.3.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 69/28


    Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2007 — Du Pont de Nemours (France) y otros/Comisión

    (Asunto T-31/07)

    (2007/C 69/57)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandantes: Du Pont de Nemours (France) SAS (Puteaux, Francia), Du Pont Portugal Serviços (Lisboa, Portugal), Du Pont Ibérica SL (Barcelona, España), Du Pont de Nemours (Belgium) BVBA (Mechelen, Bélgica), Du Pont de Nemours Italiana Srl (Milán, Italia), Du Pont de Nemours (Nederland) BV (Dordrecht, Países Bajos), Du Pont de Nemours (Deutschland) GmbH (Bad Homburg, Alemania), DuPont CZ s.r.o. (Praga, República Checa), DuPont Hungary Trading Ltd (Budaors, Hungría), DuPont Poland Sp.zo.o. (Varsovia, Polonia), DuPont Romania Srl (Bucarest, Rumania), Du Pont (UK) Ltd (Herts, Reino Unido), Du PontAGro Hellas SA (Atenas, Grecia), DuPont International Operations Sarl (Suiza), DuPont Solutions (France) SAS (Puteaux, Francia) (representantes: D. Waelbroeck, N. Rampal, abogados)

    Demandadas: Comisión de las Comunidades Europeas

    Pretensiones de las partes demandantes

    Que se anule el anexo de la Directiva 2006/133/CE de la Comisión por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa flusilazol, en la medida en que fija el término del período de inclusión del flusilazol al 30 de junio de 2008.

    Que se anule el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2006/133/CE por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE a fin de incluir en ella la sustancia activa flusilazol, en la medida en que fija al 30 de junio de 2008 la fecha hasta la cual, tras una nueva evaluación, los Estados miembros deberán modificar o anular las autorizaciones de productos que contengan flusilazol.

    Que se anule la parte A de las disposiciones específicas contenidas en el anexo de la Directiva 2006/133/CE de la Comisión por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE en la medida en que restringe los tipos de cultivos en los que los Estados miembros pueden autorizar el uso de flusilazol tras su inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, a lo que debe darse cumplimiento no más tarde del 30 de junio de 2007 («las restricciones impugnadas»).

    Que se condene a la Comisión a indemnizar cualquier perjuicio sufrido por las demandantes como consecuencia de las restricciones impugnadas y a fijar la cantidad de tal indemnización del perjuicio causado a las demandantes que actualmente se estima en 109 millones de dólares estadounidenses (alrededor de 84 millones de euros); o cualquier otra cantidad que refleje el perjuicio sufrido por las demandantes o que éstas sufrirán, según la prueba que al respecto aporten durante el presente procedimiento, especialmente para tener debidamente en cuenta cualquier perjuicio futuro.

    Subsidiariamente, que se ordene a las partes que aporten, dentro de un plazo razonable a partir de la fecha de la sentencia, datos cifrados acerca de la cantidad de la indemnización acordada entre las partes o, a falta de tal acuerdo, que se ordene a las partes presentar dentro del mismo plazo, sus conclusiones con datos cifrados pormenorizados.

    Que se ordene el pago de intereses al tipo fijado oportunamente por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de refinanciación más dos puntos porcentuales, o cualquier otro tipo apropiado que determine el Tribunal de Primera Instancia, sobre la cantidad que deberá pagarse desde la fecha de la sentencia de dicho Tribunal hasta que se haga cumplido pago.

    Que se imponga a la demandada el pago de todas las costas y gastos que se causen en el presente procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    Mediante su demanda, las demandantes pretenden que se anule en parte el anexo de la Directiva 2006/133/CE (1) de la Comisión, de 11 de diciembre de 2006, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 91/414/CEE (2), relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (en lo sucesivo, «CPF»), en la medida en que establece limitaciones tanto en relación con el período de inclusión de flusilazol y con los tipos de cultivos en los que los Estados miembros pueden autorizar el uso de flusilazol.

    Las demandantes alegan que las restricciones impugnadas son ilegales toda vez que se basan en una mera evaluación del «peligro »y no una evaluación del «riesgo», tal como exige la Directiva 91/414/CEE. Más concretamente, sostienen que al reducir el período de inclusión a 18 meses en lugar del período normal de 10 años, así como, al reducir el uso autorizado de flusilazol únicamente respecto a algunos cultivos, la Comisión ha supuestamente incumplido sus obligaciones establecidas en el Tratado CE, infringido dicha Directiva y sus normas de modificación, y ha violado varios principios fundamentales y objetivos de Derecho comunitario. En particular, las demandantes sostienen que la demandada ha violado el principio de proporcionalidad, el principio de buena administración y el derecho a ser oído, así como los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y no discriminación, y ha incumplido el deber de motivación pertinente. Por último, alegan que la demandada incurrió en una desviación de poder habida cuenta de que se decidieron las restricciones de manera arbitraria, sin tener en cuenta los criterios establecidos en la Directiva.

    Además de la pretensión de anulación, las demandantes ejercitan asimismo una pretensión de resarcimiento sobre la base de los artículos 235 CE y 288 CE, párrafo segundo, con el fin de se reparen los perjuicios que supuestamente han sufrido como consecuencia de las restricciones impugnadas.


    (1)  Directiva 2006/133/CE de la Comisión por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa flusilazol (DO 2006, L 349, p. 27).

    (2)  Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO 1991, L 230, p. 1).


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