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Document 62007CN0545

    Asunto C-545/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad (Bulgaria) el 4 de diciembre de 2007 — Apis-Hristovich EOOD/Lakorda AD

    DO C 51 de 23.2.2008, p. 35–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    23.2.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 51/35


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad (Bulgaria) el 4 de diciembre de 2007 — Apis-Hristovich EOOD/Lakorda AD

    (Asunto C-545/07)

    (2008/C 51/57)

    Lengua de procedimiento: búlgaro

    Órgano jurisdiccional remitente

    Sofiyski gradski sad

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Apis-Hristovich EOOD

    Demandada: Lakorda AD

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Cómo han de interpretarse y delimitarse entre sí los conceptos de «transferencia permanente» y «transferencia temporal», a fin de determinar:

    si se ha producido una extracción, en el sentido del artículo 7, apartado 2, letra a), de la Directiva 96/9/CE (1), de una base de datos accesible por medios electrónicos;

    en qué momento ha de considerarse que se ha producido una extracción, en el sentido del artículo 7, apartado 2, letra a), de la Directiva 96/9/CE, de una base de datos accesible por medios electrónicos;

    qué relevancia tiene, a efectos de la apreciación de una extracción, el hecho de que el contenido de una base de datos así extraído se haya utilizado para la creación de una nueva base de datos modificada?

    2)

    ¿Qué criterio debe aplicarse para interpretar el concepto de «extracción de una parte sustancial, evaluada cuantitativamente» en el supuesto de que las bases de datos estén divididas en diferentes subgrupos y se utilicen en dichos subgrupos, que constituyen productos comerciales independientes? ¿Debe recurrirse al criterio del peso relativo de las bases de datos en el producto comercial en su conjunto o al del peso relativo de las bases de datos en sus respectivos subgrupos?

    3)

    Al interpretar el concepto de «parte sustancial, evaluada cualitativamente», ¿debe tenerse en cuenta como criterio el hecho de que el fabricante obtuvo cierto tipo de datos, supuestamente extraídos, a partir de una fuente que no está a disposición del público general, de manera que la consecución de dichos datos sólo era posible mediante su extracción de la base de datos de ese concreto fabricante?

    4)

    ¿Qué criterios deben aplicarse para determinar si se ha producido una extracción de una base de datos accesible por medios electrónicos? ¿Puede considerarse un indicio de tal extracción el hecho de que la base de datos del fabricante cuente con una estructura y unas anotaciones, referencias, órdenes, campos, hipervínculos y textos de redacción específicos y que dichos elementos se encuentren también en la base de datos del autor de la presunta infracción? A efectos de esta apreciación, ¿son relevantes las diferentes estructuras originales de organización de las dos bases de datos contrapuestas?

    5)

    Para determinar si se ha producido una extracción, ¿tiene alguna relevancia el programa o sistema informático utilizado para la administración de la base de datos, si tal programa o sistema no forma parte de la base de datos?

    6)

    Dado que, según la Directiva 96/9/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, «una parte sustancial de una base de datos, evaluada cuantitativa y cualitativamente» está asociada a inversiones sustanciales en la obtención, la verificación o la presentación de la base de datos, ¿cómo han de interpretarse estos conceptos en relación con los actos legislativos e individuales adoptados por organismos públicos ejecutivos, accesibles al público general, así como en relación con sus traducciones oficiales y la jurisprudencia?


    (1)  Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos (DO L 77, p. 20).


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