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Document 62007CN0519

Asunto C-519/07 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de noviembre de 2007 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 12 de septiembre de 2007 en el asunto T-348/03 Koninklijke Friesland Foods NV (anteriormente Friesland Coberco Dairy Foods Holding NV)/Comisión de las Comunidades Europeas

DO C 37 de 9.2.2008, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 37/9


Recurso de casación interpuesto el 22 de noviembre de 2007 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 12 de septiembre de 2007 en el asunto T-348/03 Koninklijke Friesland Foods NV (anteriormente Friesland Coberco Dairy Foods Holding NV)/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-519/07 P)

(2008/C 37/11)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Recurrente: Comisión de las Comunidades Europeas. (representantes: H. van Vliet y S. Noë, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Koninklijke Friesland Foods NV (anteriormente Friesland Coberco Dairy Foods Holding NV)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia recurrida, se desestime el recurso de anulación de la Decisión (1) y se condene a Koninklijke Friesland Foods NV (KFF) a pagar las costas de procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia y las del presente recurso.

Con carácter subsidiario: que se anule la sentencia recurrida en la medida en que confiere derechos a operadores económicos distintos de Koninklijke Friesland Foods NV que el 11 de julio de 2001 habían formulado a la administración tributaria neerlandesa una solicitud para acogerse al régimen de ayudas de que se trata, y se desestime el recurso de anulación de la Decisión en la medida en que está dirigido a la concesión de derechos a operadores económicos distintos de KFF que el 11 de julio de 2001 había formulado a la administración tributaria neerlandesa una solicitud para acogerse al régimen de ayudas de que se trata.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión sostiene que el Tribunal de Primera Instancia conculcó el Derecho comunitario:

i)

al estimar que KFF tiene interés para ejercitar la acción porque, si se hubiera acogido al recurso, habría podido formular frente a la administración tributaria neerlandesa determinadas pretensiones en relación con el régimen de actividades de financiación internacional (sentencia recurrida, apartados 58 a 73);

ii)

al estimar que la Decisión afecta directa e individualmente a KFF (sentencia recurrida, apartados 93 a 101);

iii)

al anular la Decisión basándose en hechos que la Comisión no conocía ni tampoco tenía por qué conocer en el momento en que adoptó la Decisión, a saber, la situación concreta de KFF (sentencia recurrida, en particular apartados 141 a 143);

iv)

parte 1: al considerar que un elemento de interés esencial para el razonamiento del Tribunal de Primera Instancia manifiestamente no había sido debidamente impugnado y que por tanto era probado (por suponer erróneamente que la Comisión no habría impugnado el hecho de que la demandante hubiera adoptado medidas contables y decisiones financieras y económicas que no pueden ser modificadas en un plazo de 15 meses; (decisión recurrida, apartado 137);

parte 2: al estimar que una empresa que solamente ha formulado una solicitud para acogerse a un régimen de ayudas puede invocar la confianza legítima (sentencia recurrida, en particular, apartados 125 a 140);

v)

al estimar que KFF puede invocar fundadamente el principio de igualdad de trato (sentencia recurrida, apartados 149 y 150);

vi)

con carácter subsidiario: al anular la sentencia recurrida en la medida en la medida en que confiere derechos a operadores económicos distintos de KFF (sentencia recurrida, punto 1 del fallo).


(1)  Decisión 2003/515/CE de la Comisión, de 17 de febrero de 2003, relativa al régimen de ayudas ejecutado por los Países Bajos a favor de las actividades de financiación internacional (DO L 180, p. 52).


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