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Document 62007CN0509
Case C-509/07: Reference for a preliminary ruling from the Tribunale di Bergamo (Italy) lodged on 21 November 2007 — Luigi Scarpelli v NEOS Banca SpA
Asunto C-509/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bergamo (Italia) el 21 de noviembre de 2007 — Luigi Scarpelli/NEOS Banca SpA
Asunto C-509/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bergamo (Italia) el 21 de noviembre de 2007 — Luigi Scarpelli/NEOS Banca SpA
DO C 37 de 9.2.2008, p. 7–7
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
9.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 37/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bergamo (Italia) el 21 de noviembre de 2007 — Luigi Scarpelli/NEOS Banca SpA
(Asunto C-509/07)
(2008/C 37/08)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Bergamo
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Luigi Scarpelli
Demandada: NEOS Banca SpA
Cuestión prejudicial
«¿Debe interpretarse el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 87/102/CEE (1), en el sentido de que el acuerdo entre proveedor y prestamista, en virtud del cual este último pone el crédito exclusivamente a disposición de los clientes del proveedor, también constituye un requisito necesario del derecho del consumidor a dirigirse contra el prestamista — en caso de incumplimiento del proveedor — cuando tal derecho sea: a) únicamente el de resolución del contrato de financiación; o bien b) el de resolución y consiguiente devolución de los importes pagados al prestamista?»
(1) DO L 42, p. 48.