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Document 62007CN0481

    Asunto C-481/07 P: Recurso de casación interpuesto el 2 de noviembre de 2007 por SELEX Sistemi Integrati SpA, anteriormente Alenia Marconi Systems SpA, contra el auto del Tribunal de Primera Insyanciam (Sala Segunda) dictado el 29 de agosto de 2007 en el asunto T-186/05, SELEX Sistemi Integrati SpA/Comisión de las Comunidades Europeas

    DO C 37 de 9.2.2008, p. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    9.2.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 37/2


    Recurso de casación interpuesto el 2 de noviembre de 2007 por SELEX Sistemi Integrati SpA, anteriormente Alenia Marconi Systems SpA, contra el auto del Tribunal de Primera Insyanciam (Sala Segunda) dictado el 29 de agosto de 2007 en el asunto T-186/05, SELEX Sistemi Integrati SpA/Comisión de las Comunidades Europeas

    (Asunto C-481/07 P)

    (2008/C 37/02)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Recurrente: SELEX Sistemi Integrati SpA, anteriormente Alenia Marconi Systems SpA (representantes: F. Sciaudone, R. Sciaudone y A. Neri, avvocati)

    Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

    Pretensiones de la parte recurrente

    Que se anule el auto del Tribunal de Primera Instancia de 29 de agosto de 2007, dictado en el asunto T-186/05, y que se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia a fin de que se pronuncie sobre el fondo a la luz de las indicaciones que facilite el Tribunal de Justicia.

    Condene a la Comisión al pago de las costas del presente procedimiento y de las causadas en el procedimiento T-186/05.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de sus pretensiones, la recurrente alega:

    a)

    Exclusión indebida del ámbito del concepto de perjuicio indemnizable de los gastos de abogado a los que tuvo que hacer frente en relación con el procedimiento T-155/04. A juicio de la recurrente, el Tribunal de Primera Instancia:

    consideró erróneamente que el recurso de indemnización de daños y perjuicios fue un intento de «revocar la decisión sobre las costas contenida en la sentencia» relativa al asunto T-155/04;

    interpretó erróneamente los artículos 87 y siguientes del RPT, en relación con los principios en materia de indemnización de daños y perjuicios;

    estimó erróneamente que la jurisprudencia Montorio era aplicable al caso de autos.

    b)

    Error del Tribunal de Primera Instancia al excluir del concepto de daño indemnizable los gastos de abogado a que se hizo frente en lo tocante al procedimiento administrativo previo. El error del Tribunal de Primera Instancia consiste, a juicio de la recurrente, en interpretar y aplicar los artículos 87 y siguientes del Reglamento de Procedimiento en relación con un recurso por responsabilidad, el cual es totalmente ajeno al ámbito de aplicación de tales artículos.

    c)

    Desnaturalización e interpretación errónea de los elementos probatorios aportados por la recurrente. Considera que el Tribunal de Primera Instancia no analizó correctamente el expediente aportado por la recurrente ni las alegaciones contenidas en él.

    d)

    Carácter ilógico y contradictorio de la motivación e infracción de la jurisprudencia comunitaria en materia de resarcimiento de daños y perjuicios. En realidad, el Tribunal de Primera Instancia no aplicó correctamente los principios establecidos en las sentencias Mulder (asuntos acumulados C-104/89 y C-37/90) (1) y Agraz (C-243/05 P) (2).

    e)

    Infracción del artículo 44 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia. A juicio de la recurrente, la correcta interpretación de tales disposiciones no exige que la proposición de prueba conste «necesariamente» en el recurso, sino que, por el contrario, la disposición se basa en el concepto de «posibilidad», en el sentido de obligar a la parte a aportar las apruebas únicamente en el caso de que ello sea posible.

    f)

    Falta de motivación en relación con la indemnización de los perjuicios que irrogó a la recurrente la violación del principio de duración razonable del procedimiento administrativo. En realidad, el Tribunal de Primera Instancia no motivó la desestimación de la pretensión de resarcimiento en relación con tal violación específica formulada por la recurrente.

    g)

    Interpretación errónea de las alegaciones y de los elementos probatorios, así como motivación ilógica y contradictoria con la jurisprudencia comunitaria en materia de resarcimiento del daño moral. El Tribunal de Primera Instancia no podía utilizar las alegaciones relativas exclusivamente a la exclusión o a la no adjudicación de los contratos públicos de suministro para desestimar la pretensión de resarcimiento relativa a la violación del principio de duración razonable del procedimiento administrativo o al incumplimiento de los deberes de vigilancia por parte de la Comisión.


    (1)  Sentencia de 27 de enero de 2000, Rec. p. I-203.

    (2)  Sentencia de 9 de noviembre de 2006, Rec. p. I-10833.


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