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Document 62007CJ0539

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 15 de enero de 2009.
    Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana.
    Incumplimiento de Estado - Directiva 2002/22/CE - Artículo 26, apartado 3 - Número único europeo de llamada de urgencia - Informaciones relativas a la ubicación de la persona que efectúa una llamada - Puesta a disposición de las autoridades receptoras de llamadas de urgencia - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado.
    Asunto C-539/07.

    Recopilación de Jurisprudencia 2009 I-00001*

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:2009:12





    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 15 de enero de 2009 — Comisión/Italia

    (Asunto C‑539/07)

    «Incumplimiento de Estado — Directiva 2002/22/CE — Artículo 26, apartado 3 — Número único europeo de llamada de urgencia — Informaciones relativas a la ubicación de la persona que efectúa una llamada — Puesta a disposición de las autoridades receptoras de llamadas de urgencia — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado»

    1.                     Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art. 226 CE) (véase el apartado 9)

    2.                     Estados miembros — Obligaciones — Ejecución de las directivas — Incumplimiento — Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno — Improcedencia (Art. 226 CE) (véase el apartado 11)

    Objeto

    Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 3, de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) (DO L 108, p. 51).

    Fallo

    1)

    Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 26, apartado 3, de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal), al no haber puesto a disposición de las autoridades receptoras de llamadas de urgencia, en la medida en que fuera técnicamente posible, la información relativa a la ubicación de las personas que efectúan llamadas al número único europeo de llamada de urgencia «112».

    2)

    Condenar en costas a la República Italiana.

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