EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62007CJ0458

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de marzo de 2009.
Comisión de las Comunidades Europeas contra República Portuguesa.
Incumplimiento de Estado - Telecomunicaciones - Directiva 2002/22/CE - Servicio universal - Obligación de poner a disposición de los usuarios finales una guía general de abonados y un servicio de información general sobre números de abonados.
Asunto C-458/07.

Recopilación de Jurisprudencia 2009 I-00029*

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2009:147





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de marzo de 2009 — Comisión/Portugal

(Asunto C‑458/07)

«Incumplimiento de Estado — Telecomunicaciones — Directiva 2002/22/CE — Servicio universal — Obligación de poner a disposición de los usuarios finales una guía general de abonados y un servicio de información general sobre números de abonados»

1.                     Estados miembros — Obligaciones — Incumplimiento — Responsabilidad — Alcance — Instituciones constitucionalmente independientes (Arts. 10 CE y 226 CE) (véanse los apartados 19 y 20)

2.                     Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art. 226 CE) (véase el apartado 22)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 5, apartados 1 y 2, y 25, apartados 1 y 3, de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) (DO L 108, p. 51) — No inclusión de determinados abonados en la guía general.

Fallo

1)

Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal), al no garantizar en la práctica, conforme a los artículos 5, apartados 1 y 2, y 25, apartados 1 y 3, de la mencionada Directiva, que se ponga a disposición de todos los usuarios finales por lo menos una guía general de abonados y un servicio de información general sobre números de abonados.

2)

Condenar en costas a la República Portuguesa.

Top