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Document 62007CJ0403

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 27 de noviembre de 2008.
    Metherma GmbH & Co. KG contra Hauptzollamt Düsseldorf.
    Petición de decisión prejudicial: Bundesfinanzhof - Alemania.
    Arancel Aduanero Común - Nomenclatura Combinada - Clasificación arancelaria - Partidas 8101 y 8102 - Rotura y trituración de barras de volframio o de molibdeno "simplemente obtenidas por sinterizado" - Volframio y molibdeno en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado - Desperdicios y desechos.
    Asunto C-403/07.

    Recopilación de Jurisprudencia 2008 I-08921

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:2008:657

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)

    de 27 de noviembre de 2008 ( *1 )

    «Arancel Aduanero Común — Nomenclatura Combinada — Clasificación arancelaria — Partidas 8101 y 8102 — Rotura y trituración de barras de volframio o de molibdeno “simplemente obtenidas por sinterizado” — Volframio y molibdeno en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado — Desperdicios y desechos»

    En el asunto C-403/07,

    que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Bundesfinanzhof (Alemania), mediante resolución de 31 de julio de 2007, recibida en el Tribunal de Justicia el , en el procedimiento entre

    Metherma GmbH & Co. KG

    y

    Hauptzollamt Düsseldorf,

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima),

    integrado por el Sr. A. Ó Caoimh (Ponente), Presidente de Sala, en funciones de Presidente de la Sala Séptima, y los Sres. J.N. Cunha Rodrigues y U. Lõhmus, Jueces;

    Abogado General: Sr. P. Mengozzi;

    Secretario: Sr. R. Grass;

    habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 12 de junio de 2008;

    consideradas las observaciones presentadas:

    en nombre de Metherma GmbH & Co. KG, por el Sr. W.-D. Glockner, Rechtsanwalt;

    en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. G. Wilms, en calidad de agente;

    vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

    dicta la siguiente

    Sentencia

    1

    La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de las partidas 8101 y 8102 de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 256, p. 1).

    2

    Dicha petición fue presentada en el marco de un litigio entre Metherma GmbH & Co. KG (en lo sucesivo, «Metherma») y el Hauptzollamt Düsseldorf (Departamento principal de aduanas de Düsseldorf; en lo sucesivo, «HZA Düsseldorf») acerca de la negativa de este último a acoger la solicitud de Metherma dirigida a obtener una autorización del régimen de transformación bajo control aduanero para la transformación, en desperdicios y desechos mediante rotura manual, de barras de volframio y de molibdeno obtenidas por sinterizado.

    Marco jurídico

    El régimen de transformación bajo control aduanero

    3

    El Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2700/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de (DO L 311, p. 17; en lo sucesivo, «Código aduanero»), establece una serie de regímenes aduaneros entre los cuales se encuentra, en sus artículos 130 a 136, el de transformación bajo control aduanero.

    4

    A tenor del artículo 130 del Código aduanero:

    «El régimen de transformación bajo control aduanero permitirá introducir en el territorio aduanero de la Comunidad mercancías no comunitarias para someterlas a operaciones que modifiquen su especie o estado sin estar sujetas a los derechos de importación ni a medidas de política comercial, y despachar a libre práctica con los derechos de importación que les correspondan los productos que resulten de estas operaciones. […]»

    5

    El artículo 132 del antedicho Código establece que «[l]a autorización de transformación bajo control aduanero se expedirá a petición de la persona que efectúe o mande efectuar la transformación».

    6

    El artículo 133 del Código aduanero dispone:

    «La autorización sólo se concederá:

    […]

    e)

    en el caso en que se reúnan las condiciones necesarias para que el régimen pueda contribuir a favorecer la creación y el mantenimiento de una actividad de transformación de mercancías en la Comunidad sin que se perjudiquen los intereses esenciales de los productores [comunitarios] de mercancías similares (condiciones económicas). […]»

    7

    El artículo 551, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento no 2913/92 (DO L 253, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 993/2001 de la Comisión, de (DO L 141, p. 1), establece que «el régimen de transformación bajo control aduanero será aplicable a las mercancías cuya transformación tenga por objeto la obtención de productos a los que se aplique un importe de derechos de importación inferior al aplicable a las mercancías de importación».

    8

    En virtud del artículo 552, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento no 2454/93, en su versión modificada por el Reglamento no 993/2001, en relación con el número de orden 2 de la parte A del anexo de ese mismo Reglamento en su versión modificada, las condiciones económicas aplicables al régimen de transformación bajo control aduanero se considerarán cumplidas en caso de reducción de mercancías de cualquier especie a desperdicios y desechos.

    La Nomenclatura Combinada

    9

    El Convenio Internacional relativo al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, celebrado en Bruselas el 14 de junio de 1983, y su Protocolo de enmienda de fueron aprobados en nombre de la Comunidad en virtud de la Decisión 87/369/CEE del Consejo, de (DO L 198, p. 1).

    10

    El Reglamento no 2658/87 estableció una nomenclatura de mercancías, denominada «Nomenclatura Combinada» (en lo sucesivo, «NC»), que se basa en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (en lo sucesivo, «SA») cuyas partidas y subpartidas de seis cifras reproduce, constituyendo subdivisiones propias a la NC tan sólo las cifras séptima y octava.

    11

    La NC, así como los tipos de los derechos autónomos y convencionales y las unidades suplementarias estadísticas, figuran en el anexo I del antedicho Reglamento.

    12

    De conformidad con el artículo 12, apartado 1, del referido Reglamento, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 254/2000 del Consejo, de 31 de enero de 2000 (DO L 28, p. 16), la Comisión de las Comunidades Europeas adoptará anualmente un reglamento que recoja la versión completa de la NC y de los tipos de los derechos, tal como resulte de las medidas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea o por la Comisión. Este reglamento será aplicable a partir del 1 de enero del año siguiente.

    13

    De este modo, el anexo I del Reglamento no 2658/87 fue, en particular, sustituido, con efectos a partir del 1 de enero de 2001, por el anexo del Reglamento (CE) no 2388/2000 de la Comisión, de (DO L 264, p. 1).

    14

    La segunda parte de la NC, tal como quedó configurada en este último Reglamento, comprende una sección XV, titulada «Metales comunes y manufacturas de estos metales», la cual incluye varios capítulos, entre los cuales se encuentra el capítulo 81, titulado «Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias».

    Las disposiciones de la NC relativas al volframio

    15

    La partida 8101 de la NC, que figura en el capítulo 81 de ésta, tiene el siguiente tenor: «Volframio (tungsteno) y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos». Dicha partida se divide en dos categorías: «Polvo» (subpartida 81011000) y «Los demás».

    16

    En la versión de la NC resultante del Reglamento no 2388/2000, esta última categoría «Los demás» comprende, en particular, la subpartida 810191, que está redactada como sigue: «Volframio (tungsteno) en bruto, incluidas las barras obtenidas simplemente por sinterizado; desperdicios y desechos». Esta subpartida se divide, a su vez, en las subpartidas 81019110 y 81019190, cuyos tenores respectivos son «Volframio (tungsteno) en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado» y «Desperdicios y desechos».

    Las disposiciones de la NC relativas al molibdeno

    17

    El tenor de la partida 8102 de la NC, que también figura en el capítulo 81 de esta última, es «Molibdeno y sus manufacturas de molibdeno, incluidos los desperdicios y desechos». Dicha partida se divide en dos categorías: «Polvo» (subpartida 81021000) y «Los demás».

    18

    En la versión de la NC resultante del Reglamento no 2388/2000, esta última categoría «Los demás» comprende la subpartida 810291, que está redactada como sigue: «Molibdeno en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado; desperdicios y desechos». Esta última subpartida se divide, a su vez, en las subpartidas 81029110 y 81029190, cuyos tenores respectivos son «Molibdeno en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado» y «Desperdicios y desechos».

    La interpretación de la NC

    19

    Las reglas generales para la interpretación de la NC, que figuran en la primera parte, título I, A, de ésta, disponen en particular:

    «La clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada se regirá por los principios siguientes:

    1.

    Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

    […]

    6.

    La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.»

    20

    A tenor de la nota 8, letra a), que figura en la sección XV de la NC, se entiende por «desperdicios y desechos»«los desperdicios y desechos metálicos procedentes de la fabricación o el mecanizado de los metales y las manufacturas de metal definitivamente inservibles como tales a consecuencia de rotura, corte, desgaste u otra causa».

    21

    La nota de subpartida que figura en el capítulo 81 de la NC dispone que la nota 1 del capítulo 74 de ésta, que define las «barras, perfiles, alambre, chapas, bandas y hojas», se aplica mutatis mutandis al referido capítulo 81. Según el punto d) de dicha nota 1, por «barras» se entiende:

    «los productos laminados, extrudidos, estirados o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal maciza y constante en toda la longitud tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo […]. Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular […] debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se consideran “barras”, los productos de las mismas formas y dimensiones moldeados, colados o sinterizados, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas de otras partidas.

    Sin embargo, se considerarán cobre en bruto de la partida 7403 las barras para alambrón (wire-bars) y los tochos, apuntados o trabajados de otro modo en los extremos, por ejemplo, para facilitar la introducción en las máquinas destinadas a transformarlos en alambrón o en tubos [por ejemplo, los “perfiles”, el “alambre”, las “chapas, bandas y hojas” y los “tubos”]».

    Las notas explicativas del SA

    22

    El Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente la Organización Mundial de Aduanas, instituido en virtud del Convenio internacional celebrado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950, aprueba, en las condiciones establecidas en el artículo 8 del Convenio Internacional relativo al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, las notas explicativas y los criterios de clasificación que adopte el Comité del SA. En la época en que se produjeron los hechos en el procedimiento principal, la versión aplicable de dichas notas era la resultante de la actualización no 11, llevada a cabo en febrero de 2001 (en lo sucesivo, «notas explicativas del SA»).

    23

    De la nota explicativa del SA relativa a su partida 81.01 se desprende que el volframio se obtiene en forma de polvo que se prensa en lingotes o en barras prismáticas que, a su vez, se colocan en un horno eléctrico en atmósfera de hidrógeno. Durante esta última operación, el calor intenso desarrollado conduce a la cohesión de las partículas de polvo en una masa sólida y resistente sin que haya disgregación de las barras. Las barras se forjan después mecánicamente y se transforman a continuación por laminado, estirado o trefilado, en hojas, barras de sección más reducida o alambre. El volframio se utiliza, en particular, en la fabricación de filamentos para lámparas de incandescencia, pero este metal, «sin embargo, se emplea con más frecuencia en forma de ferrovolframio del capítulo 72 [del SA] en la preparación de aceros especiales».

    24

    La última parte de la nota explicativa del SA relativa a la partida 81.01, antes referida, indica, en particular, que dicha partida «comprende el volframio (tungsteno):

    A)

    en polvo;

    B)

    en bruto, en masas, lingotes o barras obtenidos por sinterizado, así como los desperdicios o desechos (para estos últimos, remitirse a la Nota explicativa de la partida 72.04);

    C)

    los semiproductos, es decir, las barras, excepto las obtenidas por sinterizado, varillas, perfiles, chapa, bandas, hojas o alambre;

    D)

    las manufacturas […]».

    25

    Por lo que se refiere al molibdeno, de la nota explicativa del SA relativa a su partida 81.02 se desprende, en particular, que según el método de obtención que se utilice, el molibdeno se presenta compacto, o bien, en polvo, que se trabaja por el mismo método que el volframio. Este metal se utiliza como ferromolibdeno, comprendido en el capítulo 72 del SA, en la producción de aceros. Dicha nota explicativa indica asimismo que, como la metalurgia del volframio y del molibdeno tienen numerosos puntos en común y sus aplicaciones suelen ser parecidas, las disposiciones de la última parte de la nota explicativa del SA relativa a su partida 81.01 son también aplicables al molibdeno.

    26

    La nota explicativa del SA relativa a la partida 72.04 del SA, titulada «Desperdicios y desechos (chatarra), de fundición, hierro o acero; lingotes de chatarra de hierro o acero», tiene el siguiente tenor:

    «[…]

    La presente partida comprende los desperdicios y desechos de fundición, de hierro o de acero tal como se definen en la Nota 8 a) de la sección XV [del SA].

    Estos productos, comúnmente llamados chatarra, son de naturaleza muy variada y se presentan habitualmente en las formas siguientes:

    1)

    Desperdicios obtenidos durante la fabricación o el mecanizado de la fundición, del hierro o del acero, por ejemplo, las torneaduras, limaduras, despuntes de lingotes, de palanquillas, de barras o de perfiles.

    […]

    La presente partida no comprende los productos susceptibles de utilizarse para su uso primitivo tal cual o después de repararlos, o bien para otros usos, ni los productos que se puedan transformar en otros artículos sin pasar por la recuperación del metal. […]

    Se excluyen de la presente partida:

    […]

    c)

    Los trozos que procedan de la rotura de tochos, galápagos u otras formas primarias de fundición en bruto o de fundición especular […]

    […]»

    Litigio principal y cuestión prejudicial

    27

    En octubre de 2001, Metherma presentó una solicitud dirigida a obtener una autorización del régimen de transformación bajo control aduanero para la transformación, en desperdicios y desechos mediante rotura manual, de barras de volframio y de molibdeno obtenidas por sinterizado. Al parecer esta solicitud se debía, en particular, a que, en virtud de la NC, los «desperdicios y desechos» estaban exentos de derechos de aduana, mientras que los tipos del derecho convencional aplicables al volframio y al molibdeno en bruto, «incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado», eran, respectivamente, del 5 % y del 3 %.

    28

    Tras el examen de varias muestras, el establecimiento de control e instrucción aduanera de la Oberfinanzdirektion Köln (Dirección regional de Hacienda de Colonia) llegó a la conclusión de que las barras de molibdeno obtenidas por sinterizado eran molibdeno en bruto y de que la rotura o el corte de dichas barras no las convertía en desperdicios o desechos, puesto que aún podían usarse, en particular, para fines como la fundición.

    29

    El HZA Düsseldorf acogió esta tesis y denegó la autorización del régimen de transformación bajo control aduanero para volframio o molibdeno en bruto en forma de, por ejemplo, lingotes, barras o granalla obtenidos por sinterizado.

    30

    Sin embargo, al resolver sobre la demanda presentada contra la referida denegación, el Finanzgericht ordenó al HZA Düsseldorf que otorgase la autorización solicitada. El Finanzgericht resolvió que se reunían las condiciones económicas a las que estaba sujeta la autorización del régimen de transformación bajo control aduanero, habida cuenta de que las barras obtenidas por sinterizado iban a transformarse, mediante la rotura manual prevista, en desperdicios y desechos. En efecto, según este órgano jurisdiccional, la rotura de las barras obtenidas por sinterizado, que impide su procesamiento para convertirlas en chapas, barras o alambres, las deja definitivamente inservibles.

    31

    Mediante su recurso de casación, interpuesto ante el órgano jurisdiccional remitente, el HZA Düsseldorf alega que las barras de metal obtenidas por sinterizado no son, por una parte, «manufacturas de metales» en el sentido de la nota explicativa 8, letra a), que figura en la sección XV de la NC, sino productos en bruto. Por otra parte, a su entender, las barras de metal obtenidas por sinterizado siguen siendo, tras su rotura, la forma en bruto del metal en cuestión.

    32

    Según el órgano jurisdiccional remitente, procede conceder la autorización del régimen de transformación bajo control aduanero solicitada por Metherma si los productos importados, a saber, las barras de volframio y molibdeno simplemente obtenidas por sinterizado, son, tras su trituración o rotura, «desperdicios y desechos». No se discute ante dicho órgano jurisdiccional el cumplimiento del resto de los requisitos exigidos para la concesión de tal autorización.

    33

    El antedicho órgano jurisdiccional indica que considera que la trituración o rotura no puede convertir los citados metales en bruto en desechos. Cuando se rompe un lingote íntegramente compuesto por volframio o molibdeno, los fragmentos resultantes siguen siendo metal en bruto y no desechos.

    34

    Sin embargo, el referido órgano jurisdiccional precisa que las subpartidas de la NC que prevén un tipo del derecho convencional del 5 % para el volframio y del 3 % para el molibdeno comprenden no sólo estos metales en bruto, sino también las barras de dichos metales «simplemente obtenidas por sinterizado».

    35

    Por tanto, se plantea la cuestión de si debe deducirse del tenor de las subpartidas de la NC de que se trata que las barras de metal «simplemente obtenidas por sinterizado», aunque sean el resultado de una primera transformación, son equiparables al metal en bruto, de modo que la trituración o rotura no las convierte en desechos comprendidos en las subpartidas de la NC que prevén una exención de los derechos de aduana, o si, por contra, del antedicho tenor debe deducirse que las barras de metal «simplemente obtenidas por sinterizado», a pesar de que figuran en la misma subpartida de la NC que el metal en bruto, ya constituyen «manufacturas de metal» inservibles debido a la trituración o rotura.

    36

    En caso de que deba acogerse la segunda interpretación, el órgano jurisdiccional remitente estima que entonces la cuestión que se plantearía sería dilucidar si las barras de volframio o molibdeno «simplemente obtenidas por sinterizado» pueden transformarse en desechos por trituración o rotura, habida cuenta de que esta operación impide su transformación posterior para convertirlas en chapas, barras o alambres, o si la única posibilidad de utilización que queda, después de trituradas o rotas, es decir, la de fundir, para la producción de acero, los fragmentos obtenidos por sintetizado excluye la idea de que las antiguas barras sean ahora definitivamente «inservibles como tales» en el sentido de la nota explicativa 8, letra a), que figura en la sección XV de la NC.

    37

    En estas circunstancias, el Bundesfinanzhof decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

    «¿Pueden las barras de volframio (tungsteno) o molibdeno “simplemente obtenidas por sinterizado”, incluidas respectivamente en las subpartidas 81019400 y 81029400 de la [NC], ser transformadas mediante trituración o rotura en desechos, incluidos respectivamente en las subpartidas 81019700 y 81029700 de la [NC]?»

    Sobre la cuestión prejudicial

    38

    De entrada, procede señalar que la resolución nacional que estableció la clasificación arancelaria impugnada en el litigio principal fue adoptada estando en vigor el Reglamento no 2388/2000. En efecto, de los autos remitidos al Tribunal de Justicia se desprende que Metherma presentó su solicitud de autorización el 5 de octubre de 2001 y que el HZA Düsseldorf la denegó el .

    39

    A este respecto, es preciso recordar que el Reglamento que determina los criterios para la clasificación en una partida o subpartida arancelaria tiene carácter constitutivo y no puede producir efectos retroactivos (sentencias de 28 de marzo de 1979, Biegi, 158/78, Rec. p. 1103, apartado 11, y de , CBA Computer, C-479/99, Rec. p. I-4391, apartado 31). Por otra parte, el Tribunal de Justicia puede verse obligado a tomar en consideración normas de Derecho comunitario a las que el juez nacional no se haya referido en el enunciado de su cuestión prejudicial (véanse, en este sentido, las sentencias de , Tissier, 35/85, Rec. p. 1207, apartado 9; de , Bagli Pennacchiotti, C-315/88, Rec. p. I-1323, apartado 10; de , Teckal, C-107/98, Rec. p. I-8121, apartado 39, y de , Wiedemann y Funk, C-329/06 y C-343/06, Rec. p. I-4635, apartado 45).

    40

    En estas circunstancias, como acertadamente ha sugerido la Comisión, la cuestión prejudicial no debe examinarse a la luz de las disposiciones del Reglamento (CE) no 1810/2004 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2004, por el que se modifica el anexo I del Reglamento no 2658/87 (DO L 327, p. 1), como da a entender el tenor de la resolución de remisión, sino con arreglo a las disposiciones del Reglamento no 2388/2000.

    41

    Aunque, según parece, en sus observaciones escritas, Metherma se basó en la versión de la NC resultante del Reglamento no 1810/2004, posteriormente ésta ha admitido, durante la vista ante el Tribunal de Justicia, que la versión de la NC resultante del Reglamento no 2388/2000 debe aplicarse en el litigio principal. Asimismo, durante dicha vista, se consideró acreditado que, dejando a un lado su numeración y su distribución, las disposiciones de estos dos últimos Reglamentos son, desde el punto de vista de su tenor, idénticas por lo que respecta a las subpartidas de la NC de que se trata en el caso de autos. En tales circunstancias, debe considerarse que la argumentación, tanto escrita como oral, de Metherma se refiere a la partidas 8101 y 8102 de la NC tal y como aparecen recogidas en el Reglamento no 2388/2000.

    42

    Asimismo, procede señalar que las subpartidas de que se trata pertenecen al mismo nivel y, conforme al punto 6 de las reglas generales para la interpretación de la NC, pueden, por tanto, compararse.

    43

    De todo lo anterior se desprende que procede interpretar que la cuestión prejudicial tiene, en esencia, por objeto dilucidar si la NC, en su versión aplicable durante el año 2001, es decir, la resultante del Reglamento no 2388/2000, debe interpretarse en el sentido de que las barras de volframio o molibdeno «simplemente obtenidas por sinterizado», incluidas respectivamente en las subpartidas 81019110 y 81029410, pueden ser transformadas mediante trituración o rotura en desechos, incluidos respectivamente en las subpartidas 81019190 y 81029190.

    44

    En cuanto al fondo, Metherma, basándose, en particular, en las notas explicativas del SA, alega, en esencia, que, por una parte, las barras de volframio o molibdeno «simplemente obtenidas por sinterizado» no son equiparables a los metales de que se trata en bruto y que, por otra parte, aun cuando debiera admitirse que lo son, dichas barras pueden ser transformadas mediante trituración o rotura en desechos.

    45

    La Comisión opina lo contrario y sostiene que debe considerarse que las referidas barras son equivalentes a los metales de que se trata en bruto y que el hecho de romper o triturar esas barras nada cambia a este respecto. Esta posición coincide, en esencia, como se desprende del apartado 31 de la presente sentencia, con la defendida en el litigio principal por el HZA Düsseldorf, que no ha presentado observaciones escritas al Tribunal de Justicia.

    46

    Según jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, en aras de la seguridad jurídica y la facilidad de los controles, el criterio decisivo para la clasificación arancelaria de la mercancía debe buscarse, por lo general, en sus características y propiedades objetivas, tal como están definidas en el texto de las partidas de la NC y de las notas de las secciones o capítulos (véanse las sentencias de 1 de julio de 1982, Wünsche, 145/81, Rec. p. 2493, apartado 12; de , Kawasaki Motors Europe, C-15/05, Rec. p. I-3657, apartado 38, y de , FTS International, C-310/06, Rec. p. I-6749, apartado 27).

    47

    Asimismo, el destino del producto puede constituir un criterio objetivo de clasificación, siempre que sea inherente a dicho producto; la inherencia debe poder apreciarse en función de las características y de las propiedades objetivas de éste (véanse las sentencias de 1 de junio de 1995, Thyssen Haniel Logistic, C-459/93, Rec. p. I-1381, apartado 13; de , Deutsche Nichimen, C-201/99, Rec. p. I-2701, apartado 20, y de , Olicom, C-142/06, Rec. p. I-6675, apartado 18).

    48

    Además, es preciso recordar que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, las notas explicativas elaboradas, en lo que atañe a la NC, por la Comisión y, en lo que respecta al SA, por la Organización Mundial de Aduanas, contribuyen de manera importante a la interpretación del alcance de las diferentes partidas aduaneras, sin tener, no obstante, fuerza vinculante en Derecho (véanse las sentencias de 16 de junio de 1994, Develop Dr. Eisbein, C-35/93, Rec. p. I-2655, apartado 21, y de , B.A.S. Trucks, C-400/05, Rec. p. I-311, apartado 28). Por lo tanto, el tenor de dichas notas debe ser conforme con las disposiciones de la NC y no puede modificar su alcance (sentencias de , ROSE Elektrotechnik, C-280/97, Rec. p. I-689, apartado 23; de , Intermodal Transports, C-495/03, Rec. p. I-8151, apartado 48, y de , Possehl Erzkontor, C-445/04, Rec. p. I-10721, apartado 20).

    49

    En el caso de autos, en lo que respecta a la cuestión de si las barras de volframio y de molibdeno «simplemente obtenidas por sinterizado» son equiparables a dichos metales en bruto, Metherma sostiene, en primer lugar, que la expresión «en bruto» se refiere en el caso de autos a «las formas, los elementos formados y la conformación del material»

    50

    No puede acogerse esta interpretación. En efecto, del tenor de las subpartidas de la NC pertinentes en el caso de autos y del contexto en el que éstas se enuncian se desprende que la expresión «en bruto», tal como se emplea en las subpartidas antedichas, no hace referencia a las dimensiones de los objetos metálicos de que se trata, sino al hecho de no haber sido, en esencia, trabajados. Esta interpretación se desprende de forma especialmente clara de determinadas versiones lingüísticas del Reglamento no 2388/2000, como, por ejemplo, las versiones danesa («ubearbejdet»), inglesa («unwrought»), italiana («greggio»), finesa («muokkaamaton») y sueca («i obearbetad form»).

    51

    Por otra parte, Metherma considera que las barras de volframio y molibdeno «simplemente obtenidas por sinterizado» no pueden equipararse a dichos metales en bruto, ya que, mediante el sinterizado, el volframio y el molibdeno adquieren otras propiedades que los convierten en productos y, por consiguiente, en «manufacturas de metal».

    52

    Es cierto que, a la luz de las notas explicativas del SA relativas a sus partidas 81.01 y 81.02, podría eventualmente admitirse que, mediante el sinterizado, el volframio y el molibdeno en polvo adquieren propiedades suplementarias, como, por ejemplo, la maleabilidad. Sin embargo, no es menos cierto que, tal como se desprende de esas mismas notas, las barras de volframio o de molibdeno simplemente obtenidas por sinterizado resultan de «la cohesión de las partículas de polvo en una masa sólida y resistente sin que haya disgregación de las barras». Tal y como en particular se deduce de la nota explicativa del SA relativa a la partida 81.01, a falta de manufactura o de transformación posterior de las referidas barras, el hecho de que, a causa del sinterizado, el volframio o el molibdeno ya no se presenten en forma de polvo, sino como una masa sólida, no puede, en sí mismo, tener como consecuencia que se considere que los metales de que se trata ya no se presentan en bruto, al menos a efectos de la aplicación de la NC.

    53

    En cualquier caso, tal como ha señalado la Comisión, del propio tenor de las subpartidas 81019110 y 82019110 de la NC, en la versión vigente en la época de los hechos del litigio principal, se desprende que, a efectos de la NC, la forma bruta de los metales de que se trata comprendía «las barras simplemente obtenidas por sinterizado». Pues bien, ha quedado acreditado que, tal como se desprende del tenor de la cuestión planteada por el órgano jurisdiccional remitente y de los apartados 32, 35 y 51 de la presente sentencia, en el litigio principal aquello de que se discute son las barras antedichas.

    54

    De ello se deduce que, dado que las barras de volframio y de molibdeno «simplemente obtenidas por sinterizado» corresponden a la forma bruta de dichos metales a efectos de las partidas 8101 y 8102 de la NC, respectivamente, no puede considerarse que las referidas barras queden también comprendidas dentro del concepto de «manufacturas de estos metales» en el sentido de las partidas antedichas.

    55

    Pues bien, según Metherma, en el litigio principal, ya se trate de la forma bruta de los metales en cuestión o de manufacturas de estos metales, las barras de volframio o de molibdeno «simplemente obtenidas por sinterizado» podrían, mediante rotura o corte, pasar a ser definitivamente inservibles como tales. En efecto, según Metherma, dichas barras fragmentadas ya no podrían ser transformadas en chapas, barras o alambres. A este respecto, Metherma hace referencia a la nota explicativa 8, letra a), que figura en la sección XV de la NC, según la cual se entiende por «desperdicios y desechos», en particular, las manufacturas de metal definitivamente inservibles como tales a consecuencia de rotura o de corte.

    56

    En la medida en que esta argumentación se basa en la premisa de que las barras de volframio o de molibdeno simplemente obtenidas por sinterizado son, en su estado original, manufacturas de estos metales, dicha argumentación no puede acogerse, ya que del apartado 54 de la presente sentencia se desprende que las referidas barras son volframio o molibdeno en bruto a efectos de las partidas 8101 y 8102 de la NC, respectivamente.

    57

    En este contexto, Metherma cuestiona la interpretación que hace el órgano jurisdiccional remitente, según la cual el volframio o el molibdeno en bruto no puede, en principio, ser transformado ni en desperdicios ni en desechos. Por una parte, sostiene, remitiéndose a la nota explicativa del SA relativa a su partida 81.01, que sólo pueden equipararse a la forma bruta determinadas formas sólidas de los metales de que se trata, a saber, las partículas de polvo prensadas en lingotes o en barras prismáticas. Por otra parte, según Metherma, también pueden obtenerse desperdicios y desechos a partir de formas brutas, tal como, a su entender, se desprende de la nota explicativa del SA relativa a su partida 72.04, según la cual los desperdicios y desechos pueden presentarse en forma de «despuntes de lingotes».

    58

    Por lo que respecta a la primera de esas alegaciones, procede recordar que el tenor de las subpartidas de la NC de que se trata en el litigio principal se refiere al volframio o al molibdeno «en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado». De ello se deduce que estos metales pueden presentarse con una forma bruta distinta de la de las barras obtenidas de ese modo. Por tanto, no queda en absoluto excluida la posibilidad de que los fragmentos de barras de volframio o de molibdeno «simplemente obtenidas por sinterizado» sean también la forma bruta de los metales de que se trata.

    59

    Por lo que se refiere a la segunda de las alegaciones, es preciso señalar que Metherma se basa en una interpretación selectiva de la nota explicativa del SA relativa a su partida 72.04. En particular, de dicha nota se desprende expresamente que los desechos como, por ejemplo, los despuntes de lingotes deben proceder de la fabricación o del mecanizado de los metales de que se trate. Pues bien, no puede considerarse que la rotura manual del volframio y del molibdeno en bruto de que se trata en el litigio principal quede comprendida en el tenor de la nota.

    60

    Asimismo, de los extractos de las notas explicativas del SA relativas a sus partidas 81.01 y 81.02, reproducidos en los apartados 24 y 25 de la presente sentencia, se desprende que las barras de volframio o de molibdeno simplemente obtenidas por sinterizado no forman parte de los «productos» objeto de la nota explicativa del SA relativa a su partida 72.04, según la cual la categoría de los desperdicios y desechos no comprende los productos susceptibles de utilizarse para su uso primitivo tal cual o después de repararlos, o bien para otros usos, ni los productos que se puedan transformar en otros artículos sin pasar por la recuperación del metal. Por lo demás, aunque se admitiese la tesis de Metherma según la cual las barras de volframio o de molibdeno simplemente obtenidas por sinterizado podrían ser «productos», de las indicaciones facilitadas por el órgano jurisdiccional remitente, que no han sido cuestionadas por Metherma, se desprende, en particular, que las barras trituradas de que se trata en el litigio principal, concretamente, permiten, sin pasar por la recuperación de los metales de que se trata, la fundición en el marco de la producción de acero.

    61

    A la vista de todo lo anterior, procede responder a la cuestión planteada que la NC que figura en el anexo I del Reglamento no 2658/87, en su versión aplicable durante el año 2001, es decir, la resultante del Reglamento no 2388/2000, debe interpretarse en el sentido de que las barras de volframio o de molibdeno «simplemente obtenidas por sinterizado» están comprendidas, respectivamente, en las subpartidas 81019110 y 81029110. Dichas barras, que han de considerarse forma bruta de los metales de que se trata y no manufacturas de estos metales, no pueden ser transformadas, mediante trituración o rotura, en desechos incluidos, respectivamente, en las subpartidas 81019190 y 81029190 de la NC antes referida.

    Costas

    62

    Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

     

    En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declara:

     

    La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión aplicable durante el año 2001, es decir, la resultante del Reglamento (CE) no 2388/2000 de la Comisión, de , por el que se modifica el anexo I del Reglamento no 2658/87, debe interpretarse en el sentido de que las barras de volframio o de molibdeno «simplemente obtenidas por sinterizado» están comprendidas, respectivamente, en las subpartidas 81019110 y 81029110. Dichas barras, que han de considerarse forma bruta de los metales de que se trata y no manufacturas de estos metales, no pueden ser transformadas, mediante trituración o rotura, en desechos incluidos, respectivamente, en las subpartidas 81019190 y 81029190 de la Nomenclatura Combinada antes referida.

     

    Firmas


    ( *1 ) Lengua de procedimiento: alemán.

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