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Document 62007CJ0293

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de diciembre de 2008.
    Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica.
    Incumplimiento de Estado - Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE - Conservación de las aves silvestres - Zonas de protección especial - Medidas de protección insuficientes.
    Asunto C-293/07.

    Recopilación de Jurisprudencia 2008 I-00182*

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:2008:706





    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de diciembre de 2008 — Comisión/Grecia

    (Asunto C‑293/07)

    «Incumplimiento de Estado — Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE — Conservación de las aves silvestres — Zonas de protección especial — Medidas de protección insuficientes»

    1.                     Medio ambiente — Conservación de las aves silvestres — Directiva 79/409(CEE — Medidas de conservación especiales (Directiva 79/409/CEE del Consejo, art. 4, aps. 1 y 2, y art. 4, ap. 4, en su versión modificada por la Directiva 92/43/CEE, art. 6, aps. 2 a 4) (véanse los apartados 21 a 23 y 36 y el punto 1 del fallo)

    2.                     Recurso por incumplimiento — Prueba del incumplimiento — Carga que incumbe a la Comisión (véase el apartado 32)

    Objeto

    Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 103, p. 1; EE 15/02, p. 125), en relación con el artículo 4, apartado 4, de la Directiva en su versión modificada por el artículo 6, apartados 2 a 4, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, p. 7) — Falta de protección de las zonas de protección especial (ZPE) — Presencia de actividades que pueden dañar la integridad de las ZPE y tener consecuencias negativas para los objetivos de conservación de las ZPE y de las especies que han motivado la designación de las zonas.

    Fallo

    1)

    Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, en relación con su artículo 4, apartado 4, primera frase, en su versión resultante del artículo 6, apartado 2, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para establecer y aplicar un régimen jurídico coherente, específico y completo que pueda garantizar la gestión sostenible y la protección eficaz de las zonas de protección especial designadas en función de los objetivos de conservación establecidos en la primera de estas Directivas.

    2)

    Desestimar el recurso en todo lo demás.

    3)

    Condenar en costas a la República Helénica.

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