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Document 62007CC0295

Conclusiones del Abogado General Mengozzi presentadas el 5 de junio de 2008.
Comisión de las Comunidades Europeas contra Département du Loiret y Scott SA.
Recurso de casación - Ayudas de Estado - Precio preferencial de un terreno - Decisión de la Comisión - Recuperación de una ayuda incompatible con el mercado común - Valor actualizado de la ayuda - Tipo de interés compuesto - Falta de motivación - Anulación total - Procedencia.
Asunto C-295/07 P.

Recopilación de Jurisprudencia 2008 I-09363

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2008:323

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

DEL SR. PAOLO MENGOZZI

presentadas el 5 de junio de 2008 ( 1 )

Asunto C-295/07 P

Comisión de las Comunidades Europeas

contra

Département du Loiret

«Recurso de casación — Ayudas de Estado — Precio preferencial de un terreno — Decisión de la Comisión — Recuperación de una ayuda incompatible con el mercado común — Valor actualizado de la ayuda — Tipo de interés compuesto — Falta de motivación — Anulación total — Procedencia»

I. Introducción

1.

Mediante sentencia de 29 de marzo de 2007, dictada en el asunto T-369/00, Département du Loiret/Comisión ( 2 ) (en lo sucesivo, «sentencia recurrida»), el Tribunal de Primera Instancia anuló la Decisión 2002/14/CE de la Comisión, de 12 de julio de 2000, sobre la ayuda estatal ejecutada por Francia en favor de Scott Paper SA/Kimberly-Clark ( 3 ) (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).

2.

Mediante el recurso de casación del que ahora conoce el Tribunal de Justicia, la Comisión solicita la anulación de la sentencia recurrida.

II. Hechos y Decisión impugnada

3.

El presente asunto versa sobre la cesión en 1987 a favor de una sociedad privada, Scott, de un terreno a un precio preferencial por parte de las autoridades públicas francesas. Dicho terreno fue utilizado para instalar una fábrica de producción de papel. En 1996 Scott fue adquirida por otra sociedad, Kimberly-Clark Corp., que en 1998, después de haber acordado el cierre de la fábrica, la cedió junto con el correspondiente terreno a otra sociedad, Procter & Gamble.

4.

Scott disfrutó asimismo de una tarifa preferente a efectos del cálculo del canon de saneamiento. No obstante, esta ventaja específica no es objeto del presente litigio.

5.

Mediante la Decisión impugnada, la Comisión declaró la incompatibilidad con el mercado común de las citadas ventajas y la obligación de restituir las correspondientes ayudas.

6.

La parte dispositiva de la Decisión impugnada prevé:

«Artículo 1

Se declara incompatible con el mercado común la ayuda estatal en forma de precio preferencial de un terreno y de una tarifa preferente en el canon de saneamiento, que Francia ejecutó en favor de Scott, por un importe de 39,58 millones de francos franceses (6,03 millones de euros) o, en valor actualizado, de 80,77 millones de francos franceses (12,3 millones de euros), por lo que se refiere al precio preferencial del terreno, y por un importe que las autoridades francesas deberán determinar por lo que se refiere a la segunda ventaja, de acuerdo con el método de cálculo establecido por la Comisión.

Artículo 2

1.   Francia adoptará todas las medidas necesarias para que el beneficiario de la ayuda contemplada en el artículo 1 devuelva la ayuda ilegalmente puesta a su disposición.

2.   La devolución tendrá lugar sin demora y de acuerdo con los procedimientos del Derecho nacional, siempre que permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. La ayuda a devolver incluye intereses a partir de la fecha en que se puso a disposición del beneficiario y hasta la fecha de su recuperación. Los intereses se calcularán sobre la base del tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente de subvención en el marco de las ayudas de finalidad regional.»

III. Procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia y sentencia recurrida

7.

La Decisión impugnada fue objeto de dos recursos distintos ante el Tribunal de Primera Instancia, interpuestos respectivamente por Scott (asunto T-366/00) y por el Département du Loiret (asunto T-369/00). En este último asunto, Scott intervino como coadyuvante en apoyo del Département du Loiret.

8.

En la sentencia por la que se resolvió el asunto T-366/00, el Tribunal de Primera Instancia anuló «el artículo 2 de la Decisión […] en la medida en que se refiere a la ayuda concedida consistente en el precio preferencial de un terreno mencionado en su artículo 1». ( 4 ) Dicha sentencia fue a su vez objeto de recurso en el asunto C-290/07 P.

9.

En la sentencia recurrida en el presente asunto, el Tribunal de Primera Instancia anuló, en cambio, la Decisión controvertida «en la medida en que se refiere a la ayuda concedida consistente en el precio preferencial del terreno contemplado en su artículo 1». ( 5 )

10.

Más en concreto, el Tribunal de Primera Instancia se limitó a examinar uno de los motivos de ilegalidad alegados por la parte recurrente, a saber, la falta de motivación de la decisión de la Comisión de actualizar el valor de la ayuda utilizando intereses compuestos en lugar de intereses simples.

11.

En particular, el Tribunal de Primera Instancia declaró que la Decisión impugnada no indicó expresamente la aplicación de ese método de cálculo de los intereses ni, menos aún, motivó esa opción. Dado que, a juicio del Tribunal de Primera Instancia, no consta que, en esa época, la Comisión aplicara normalmente intereses compuestos, consideró que la utilización de intereses compuestos constituía la primera manifestación de una práctica innovadora de la Comisión que exigía, por tanto, una motivación adecuada. En virtud de este único elemento, el Tribunal de Primera Instancia anuló la Decisión impugnada.

IV. Procedimiento ante el Tribunal de Justicia y conclusiones de las partes

12.

La Comisión de las Comunidades Europeas interpuso recurso contra la sentencia T-369/00 mediante escrito presentado el 21 de junio de 2007.

13.

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida en su totalidad.

Se pronuncie definitivamente sobre el fondo, desestimando todas las críticas contra la Decisión impugnada o, con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia.

Condene a la otra parte a todas las costas del procedimiento, incluidas las del asunto ante el Tribunal de Primera Instancia, así como que condene a Scott, coadyuvante en apoyo del Département du Loiret, a cargar con sus propias costas.

14.

El Département du Loiret y Scott solicitan al Tribunal de Justicia que:

Desestime el recurso.

Condene en costas a la Comisión.

V. Análisis jurídico

15.

En apoyo de su recurso, la Comisión ha alegado ocho motivos.

16.

Mediante el primer motivo, la Comisión sostiene que una decisión está suficientemente motivada si un simple cálculo matemático permite determinar el método de cálculo que se ha aplicado.

17.

En el segundo motivo, afirma que la utilización de un tipo de interés compuesto está necesariamente implícita en la motivación de la Decisión impugnada.

18.

El tercer motivo se basa en una presunta inversión ilegal de la carga de la prueba, realizada por el Tribunal de Primera Instancia en lo que respecta a la práctica de la Comisión en materia de cálculo de intereses.

19.

Mediante el cuarto motivo, la Comisión sostiene que no estaba obligada a verificar que el beneficiario de una ayuda de Estado obtuviera una ventaja aún en el momento de la orden de recuperación.

20.

En virtud del motivo quinto se sostiene que la sentencia recurrida no se basa en prueba alguna y que se invirtió la carga de la prueba en relación con el precio de venta del terreno a Procter & Gamble.

21.

El sexto motivo se basa en la afirmación de que el precio de venta correspondiente a una cesión realizada una vez transcurridos once años desde la concesión de la ayuda carece de pertinencia para determinar el importe de dicha ayuda.

22.

En el séptimo motivo, la Comisión alega que, en todo caso, la cuestión relativa a los intereses que han de aplicarse a la recuperación de una ayuda de Estado corresponde al Derecho comunitario, y no al Derecho nacional.

23.

Mediante el motivo octavo, por último, se alega que, en todo caso, la comprobación de una ilegalidad en relación con los intereses aplicados no habría justificado la anulación total de la Decisión impugnada, que por tanto el Tribunal de Primera Instancia debería haber anulado, a lo sumo, sólo parcialmente.

24.

Desde un primer momento adelanto que, en mi opinión, los siete primeros motivos de la Comisión resultan bastante inconsistentes y, por tanto, difícilmente pueden ser estimados. En cambio, el octavo motivo plantea diversos problemas pertinentes a cuya solución será necesario dedicar una particular atención en la decisión que se adopte en el caso de autos. En todo caso, en aras de la exhaustividad, examinaré a continuación por separado cada uno de los motivos. Seguiré el orden expositivo utilizado por la Comisión, abordando por tanto en primer lugar los motivos que, de acogerse, darían lugar a una anulación total de la sentencia recurrida. El octavo motivo, que examinaré en último lugar, si fuera estimado, produciría por sí mismo únicamente una anulación parcial de la decisión del Tribunal de Primera Instancia.

A. Sobre el primer motivo, según el cual «una decisión está suficientemente motivada si un simple cálculo matemático permite determinar el método de cálculo que se ha aplicado»

1. Alegaciones de las partes

25.

La Comisión sostiene en primer lugar que una decisión está suficientemente motivada si un simple cálculo matemático permite determinar el método de cálculo que se ha aplicado.

26.

Según el Département du Loiret y Scott el motivo es inoperante, ya que el Tribunal de Primera Instancia no anuló la decisión porque fuera imposible comprender el procedimiento técnico en el que se basó la determinación de los intereses, sino simplemente porque la Comisión no motivó adecuadamente la decisión de utilizar intereses compuestos en lugar de intereses simples.

2. Valoración

27.

Al exponer este motivo, la Comisión cita el apartado 36 de la sentencia recurrida, en el que el Tribunal de Primera Instancia observa que es necesario realizar algunas valoraciones matemáticas para comprender, ante el silencio de la Comisión al respecto, que ésta ha utilizado, para calcular la revalorización del importe de la ayuda, el sistema de intereses compuestos. Por tanto, si la Comisión pretende efectivamente cuestionar sólo esta consideración del Tribunal de Primera Instancia, me parece evidente que la observación formulada por el Département du Loiret y Scott da en el blanco, y que el motivo debe declararse inoperante. ( 6 )

28.

En efecto, el Tribunal de Primera Instancia no basó su apreciación de ilegalidad en la falta de indicación por la Comisión del tipo de fórmula matemática utilizada para el cálculo de los intereses. Lo que el Tribunal de Primera Instancia consideró constitutivo de un vicio de la Decisión impugnada es, en cambio, el hecho de que la Comisión no indicó por qué había decidido, interrumpiendo una práctica de diferente cariz, utilizar dicha fórmula. Precisamente el apartado 36 citado de la sentencia recurrida prosigue afirmando, en efecto, que «la Comisión no señala en absoluto los motivos por los que aplicó un tipo de interés compuesto en vez de uno simple».

29.

Por otra parte, aunque se considerara que, mediante ese motivo, la Comisión había pretendido sostener que la posibilidad de deducir la fórmula matemática utilizada constituye, por sí misma, una motivación suficiente de la razón por la que se eligió dicha fórmula, es totalmente evidente que el motivo carece de fundamento. La decisión de aplicar intereses compuestos en lugar de intereses simples no es una operación que encuentre en sí misma su propia motivación.

30.

Por tanto, considero que no procede acoger el primer motivo de casación.

B. Sobre el segundo motivo, según el cual «la utilización de un tipo de interés compuesto está necesariamente implícita en la motivación de la Decisión impugnada»

1. Alegaciones de las partes

31.

Mediante el segundo motivo de casación, la Comisión sostiene que la utilización de un tipo de interés compuesto está implícita en la motivación de la Decisión impugnada, al ser necesaria para conseguir el objetivo de restablecer la situación anterior a la concesión de la ayuda.

32.

El Département du Loiret y Scott alegan, en cambio, que en la Decisión impugnada nada indica los motivos por los que se ha optado por aplicar un tipo de interés compuesto. Tanto más cuanto que la práctica habitual de la Comisión, en esa época, no era aplicar intereses compuestos. El Département du Loiret, por su parte, precisa que en todo caso, en el presente asunto, una motivación implícita no habría podido satisfacer la obligación de motivación que incumbe a la Comisión.

2. Valoración

33.

Me parece claro que la propia Comisión, en su recurso, reconoce que la Decisión impugnada no ha facilitado una motivación expresa de la opción de utilizar intereses compuestos con el fin de actualizar el valor de la ayuda de Estado. La Comisión observa, en efecto, que la utilización de intereses compuestos estaba «necesariamente implícita» en la motivación de la Decisión.

34.

Considero que no cabe acoger el motivo objeto de examen.

35.

Como ha declarado el Tribunal de Primera Instancia, en particular en los apartados 40 a 43 de la sentencia recurrida, la utilización de intereses compuestos representó, en la época de los hechos, una novedad significativa en la práctica decisoria de la Comisión. De ahí se deriva, como ha señalado acertadamente el Tribunal de Primera Instancia, la particular importancia, en el caso de autos, de una motivación.

36.

Hay que señalar, además, que la propia idea de una «motivación implícita», en el ámbito de una decisión administrativa, me parece incompatible con los principios que, en materia de motivación, ha enunciado reiteradamente el Tribunal de Justicia. En particular, es sabido que, conforme a reiterada jurisprudencia, la motivación prevista en el artículo 253 CE debe mostrar de manera clara e inequívoca el razonamiento de la institución de la que emane el acto, de manera que los interesados puedan conocer las razones de la medida adoptada y el órgano jurisdiccional comunitario pueda ejercer su control. ( 7 )

37.

Precisamente a la luz de ese principio general, el Tribunal de Justicia ha admitido que, en algunos casos, la motivación de una decisión puede tener un carácter «sucinto» (que, por otra parte, no es lo mismo que «implícito»). Ello puede suceder, en particular, cuando una decisión se adopte en un contexto perfectamente conocido y, sobre todo, siguiendo una práctica decisoria constante de la institución de la que procede dicha decisión. ( 8 ) En una situación, por tanto, muy distinta a la que originó la Decisión impugnada.

38.

Pues bien, me parece evidente que, en el presente asunto, la valoración realizada por el Tribunal de Primera Instancia se sustrae a toda posible crítica. Ni una motivación sucinta ni, aún menos, una motivación implícita, aun cuando se admitiera que esta última pudiera deducirse del texto de la Decisión impugnada, habrían podido satisfacer la obligación de motivación exigida a la Comisión.

39.

A mi juicio, por tanto, tampoco cabe acoger el segundo motivo de casación.

C. Sobre el tercer motivo, que critica una inversión ilegal de la carga de la prueba

1. Alegaciones de las partes

40.

En el tercer motivo de casación, que está parcialmente vinculado con el segundo, la Comisión sostiene que incumbía a la parte recurrente demostrar la existencia de una modificación de la práctica decisoria de la Comisión en materia de determinación de los intereses y que la Comisión no tenía, en ese sentido, ninguna carga de prueba. En otros términos, el recurrente habría tenido que demostrar cumplidamente que, en la época de la Decisión impugnada, la Comisión no utilizaba como norma general el sistema de los intereses compuestos. Según la Comisión, dicha demostración no se ha realizado.

41.

El Département du Loiret y Scott, en cambio, aducen que han aportado ante el Tribunal de Primera Instancia elementos suficientes para acreditar que, en dicha época, la práctica de la Comisión no preveía la utilización de intereses compuestos. Frente a dichos elementos, la Comisión no pudo aportar ningún elemento de prueba en sentido contrario. Por ello, la decisión del Tribunal de Primera Instancia es correcta.

2. Valoración

42.

Es preciso subrayar de nuevo que, como he observado antes, ( 9 ) una eventual motivación totalmente «implícita» o sustancialmente inexistente en el texto de la decisión no puede ser suficiente ni siquiera para actos enmarcados en el ámbito de una práctica decisoria bien consolidada de las instituciones comunitarias.

43.

Por otra parte, aun estimando que la motivación eventualmente contenida en la Decisión impugnada pueda considerarse «sucinta», y no «implícita», me parece que las observaciones formuladas por el Tribunal de Primera Instancia, en particular en los apartados 39 a 43 de la sentencia recurrida, motivan de modo más que satisfactorio la convicción de dicho Tribunal acerca del hecho de que, en la época de la Decisión impugnada, la aplicación de intereses compuestos representó una novedad sustancial en la práctica decisoria de la Comisión. Por otra parte, en el marco de sus facultades relativas a la determinación de los hechos litigiosos, el Tribunal de Primera Instancia formuló a la Comisión una pregunta por escrito, destinada precisamente a determinar la práctica utilizada en esa época por tal institución comunitaria. Sobre la base de la respuesta ofrecida por la Comisión, el Tribunal de Primera Instancia extrajo por tanto las conclusiones expuestas en la sentencia.

44.

En particular, el Tribunal de Primera Instancia observó que, al adoptar en 2003 una posición expresa sobre la cuestión de los intereses aplicables, ( 10 ) la Comisión había reconocido, en un momento posterior a la adopción de la Decisión impugnada, la necesidad de facilitar aclaraciones al respecto. En esa Comunicación, señaló en concreto que «la Comisión tiene el honor de informar a los Estados miembros y las partes interesadas de futuras decisiones de recuperación de ayuda ilegal de que calculará el interés compuesto aplicando el tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente de subvención en el marco de las ayudas regionales» (el subrayado es mío).

45.

El Tribunal de Primera Instancia, como órgano jurisdiccional responsable de la determinación de los hechos, pudo comprobar y motivar de forma exhaustiva, en la sentencia recurrida, que la práctica decisoria de la Comisión no preveía la utilización de intereses compuestos; ( 11 ) es por tanto evidente la falta de fundamentación del motivo que, en consecuencia, no puede ser estimado.

D. Sobre el cuarto motivo, según el cual la Comisión no estaba obligada a verificar la subsistencia de una ventaja en el momento de la orden de recuperación

1. Alegaciones de las partes

46.

La Comisión sostiene que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error de Derecho al estimar que la Comisión estaba obligada a analizar la existencia de una ventaja, para el beneficiario de la ayuda, aún en el momento de la orden de recuperación de dicha ayuda. En particular, a juicio de la Comisión, el error cometido por el Tribunal de Primera Instancia queda de manifiesto en el razonamiento desarrollado por ese órgano jurisdiccional en los apartados 50 y 52 de la sentencia recurrida.

47.

El Département du Loiret y Scott sostienen en cambio que, en esos pasajes, el Tribunal de Primera Instancia no afirmó en absoluto que la verificación de la existencia de una ventaja en el momento de la decisión relativa a la ayuda constituía un requisito previo de la posibilidad de recuperar dicha ayuda. El Tribunal de Primera Instancia se limitó a señalar que la existencia de una ventaja, aún en el momento de la decisión sobre la ayuda, debería haber sido verificada con objeto de justificar la aplicación de intereses compuestos.

2. Valoración

48.

El motivo de que se trata resulta inoperante y, en todo caso, infundado.

49.

En efecto, comparto la tesis expuesta por el Département du Loiret y Scott según la cual el Tribunal de Primera Instancia se limitó a declarar que, dado que la Comisión habría tenido que motivar debidamente la utilización de intereses compuestos, para dicha motivación habría sido necesario demostrar también la ventaja concreta obtenida por el beneficiario de la ayuda en los años siguientes a su concesión. En efecto, es evidente que la decisión de aplicar intereses compuestos, en lugar de los intereses simples normalmente utilizados en la época, difícilmente ha podido basarse en causas distintas de la subsistencia de una ventaja a favor del beneficiario.

50.

Por tanto, el motivo es en primer lugar inoperante, ya que el razonamiento desarrollado por el Tribunal de Primera Instancia, en particular en el apartado 50 de la sentencia recurrida, no influye en la decisión de anulación del acto impugnado, que se basa únicamente en la falta de motivación de la aplicación de intereses compuestos.

51.

Además, dicho motivo carece de fundamento, puesto que se basa en la errónea premisa de que el Tribunal de Primera Instancia introdujo subrepticiamente un requisito ilegal para la verificación de la existencia de una ayuda de Estado.

E. Sobre los motivos quinto y sexto, relativos al precio de venta del terreno a Procter & Gamble

1. Alegaciones de las partes

52.

En el quinto motivo de su recurso de casación, la Comisión sostiene, citando el apartado 51 de la sentencia recurrida, que el Tribunal de Primera Instancia basó su decisión en «especulaciones», en lugar de pruebas, invirtiendo además la carga de la prueba sobre el precio de venta del terreno en el momento en que se cedió a Procter & Gamble. En particular, según la Comisión, el Tribunal de Primera Instancia pasó por alto el hecho de que, como se indica en la Decisión impugnada, el precio de venta del terreno a Procter & Gamble no fue nunca demostrado por la sociedad beneficiaria de la ayuda. El Tribunal de Primera Instancia aceptó, por el contrario, esa cantidad como un dato de hecho.

53.

Mediante el sexto motivo, la Comisión alega que el Tribunal de Primera Instancia cometió un error de Derecho, en los apartados 51 y 52 de la sentencia recurrida, al declarar que la Comisión habría debido tener en cuenta, en su decisión, el precio de cesión del terreno a Procter & Gamble en 1998, once años después de la concesión de la ayuda de Estado. En opinión de la Comisión, en cambio, dicho precio de venta carece totalmente de pertinencia a efectos de la decisión sobre la ayuda.

54.

El Département du Loiret y Scott, por su parte, sostienen la inadmisibilidad de los motivos quinto y sexto, ya que pretenden cuestionar apreciaciones de hecho realizadas por el Tribunal de Primera Instancia. Señalan además que, en todo caso, dichos motivos son inoperantes, puesto que las consideraciones del Tribunal de Primera Instancia a las que se refieren son, en el sistema de la sentencia recurrida, superfluas.

2. Valoración

55.

Las observaciones del Département du Loiret y de Scott me parecen sustancialmente correctas. Por una parte, en efecto, es evidente que las observaciones formuladas por el Tribunal de Primera Instancia acerca de la venta posterior del terreno a Procter & Gamble no han sido determinantes a efectos de la decisión adoptada por dicho Tribunal. De ello se desprende que los motivos quinto y sexto formulados por la Comisión son inoperantes.

56.

Por otra parte, la Comisión parece en todo caso partir de un presupuesto erróneo, según el cual las observaciones del Tribunal de Primera Instancia criticadas en los motivos quinto y sexto de casación constituyeron la base directa por la que se anuló la Decisión, como si el Tribunal de Primera Instancia hubiera establecido, entre los requisitos necesarios para comprobar la existencia de una ayuda de Estado, la valoración de una serie de elementos sobrevenidos muchos años después de la concesión de la supuesta ayuda.

57.

En realidad, es evidente que las observaciones formuladas por el Tribunal de Primera Instancia acerca de la venta posterior del terreno en 1998 se incluyen, en el ámbito del razonamiento desarrollado por dicho órgano jurisdiccional, en el marco de la determinación del hecho de que la Comisión no motivó la decisión de utilizar intereses compuestos.

58.

Por tanto, el Tribunal de Primera Instancia simplemente observó, a mayor abundamiento, que la decisión de utilizar ese tipo de intereses, en lugar de intereses simples, habría podido/debido tener en cuenta las vicisitudes posteriores del terreno de que se trata. En definitiva, el Tribunal de Primera Instancia no declaró en modo alguno que habría sido necesaria la verificación de las condiciones de la cesión del terreno en 1998, once años después de la concesión de la ayuda, para determinar la existencia de dicha ayuda y su incompatibilidad con el mercado común.

59.

Por tanto, considero que tampoco cabe acoger los motivos quinto y sexto de casación.

F. Sobre el motivo séptimo, que critica la aplicación, en el período posterior a la Decisión impugnada, de intereses distintos de los aplicados en el período precedente

1. Alegaciones de las partes

60.

En el séptimo motivo, la Comisión sostiene que el Tribunal de Primera Instancia cometió un error de Derecho al declarar, en el apartado 53 de la sentencia recurrida, la existencia de una contradicción por el hecho de que, conforme al artículo 2 de la Decisión impugnada, los intereses aplicados sobre las cantidades objeto de recuperación debieran ser intereses compuestos en el período anterior a dicha Decisión e intereses simples, conforme a la normativa nacional, en el período comprendido entre dicha Decisión y la recuperación efectiva de tales cantidades.

61.

En particular, según la Comisión, no existe ninguna contradicción, ya que en realidad el Derecho nacional regula sólo los «procedimientos» de recuperación de la ayuda, pero no el tipo de interés aplicado, que es un elemento sustancial y no procedimental.

62.

Según el Département du Loiret y Scott, en cambio, en la Decisión impugnada nada indicaba la necesidad de que las autoridades francesas debieran aplicar intereses compuestos para la actualización del importe de la ayuda en el período comprendido entre la Decisión impugnada y la recuperación efectiva. En consecuencia, la incoherencia señalada por el Tribunal de Primera Instancia es real.

2. Valoración

63.

Estimo que también el séptimo motivo formulado por la Comisión es inoperante. En efecto, la razón de la anulación de la Decisión por el Tribunal de Primera Instancia estriba en la falta de motivación de la utilización de intereses compuestos. Por tanto, el argumento desarrollado por el Tribunal de Primera Instancia acerca de la contradicción entre los distintos tipos de interés aplicables, por una parte, en la fase comprendida entre la concesión de la ayuda y la adopción de la Decisión impugnada y, por otra parte, en la fase comprendida entre dicha adopción y la recuperación efectiva del importe, no resulta determinante a efectos de la anulación de la citada Decisión, sino que se formula principalmente a mayor abundamiento.

64.

Por otra parte, el motivo resulta infundado también en cuanto al fondo.

65.

Como el Tribunal de Primera Instancia señaló acertadamente, en particular en el apartado 11 de la sentencia recurrida, nada de lo dispuesto en la Decisión impugnada indica que la Comisión haya pretendido exigir a las autoridades francesas la aplicación de un tipo de interés compuesto. En virtud del marco normativo de la época, por tanto, no parece existir ninguna duda de que, en la fase comprendida entre la Decisión impugnada y la recuperación efectiva de la ayuda, los intereses habrían debido calcularse a tipo simple, conforme al Derecho nacional, y no a tipo compuesto.

66.

Además, la Comisión, en su recurso de casación, sólo ha podido reiterar al respecto que la utilización de intereses compuestos era el único sistema para poner remedio de forma eficaz a la concesión de la ayuda de Estado. ( 12 ) Es evidente, no obstante, que afirmar con carácter genérico la conveniencia de utilizar un interés compuesto no puede bastar para estimar que su aplicación estuviera prevista implícitamente en la Decisión impugnada.

67.

En virtud de las consideraciones expuestas, por tanto, tampoco cabe estimar el séptimo motivo de casación.

G. Sobre el octavo motivo, según el cual el Tribunal de Primera Instancia debería haber ordenado la anulación parcial

1. Alegaciones de las partes

68.

Mediante el motivo octavo y último de su recurso de casación, la Comisión sostiene que, en todo caso, la cuestión relativa a los intereses aplicables puede y debe separarse de la relativa al importe principal de la ayuda, por lo que el Tribunal de Primera Instancia, al apreciar la existencia de un vicio referente a los intereses, debería haber anulado la Decisión impugnada sólo en la parte correspondiente a los mismos.

69.

En otros términos, la sentencia recurrida, al anular la totalidad de la Decisión impugnada, es desproporcionada e ilegal.

70.

El Département du Loiret y Scott alegan la inadmisibilidad del motivo de que se trata. En efecto, dado que la Comisión no solicitó nunca al Tribunal de Primera Instancia, ni siquiera con carácter subsidiario, la anulación parcial de la Decisión impugnada, tal pretensión, formulada por vez primera en el recurso de casación, constituye una ampliación del objeto del litigio, prohibida por el artículo 58 del Estatuto del Tribunal de Justicia y por el artículo 113 del Reglamento de Procedimiento.

71.

Además, el motivo también carece de fundamento en cuanto al fondo, ya que la cuestión relativa al cálculo de los intereses no puede separarse fácilmente del resto de la Decisión impugnada, por lo que la pretensión de la Comisión supone, en realidad, petición de modificación (y no de simple anulación parcial) de la Decisión impugnada. En un ámbito en el que los órganos jurisdiccionales comunitarios carecen de la denominada competencia jurisdiccional plena, ello es evidentemente imposible.

72.

En todo caso, el Tribunal de Primera Instancia motivó su decisión de anulación también sobre la base de otras críticas formuladas contra la Decisión impugnada.

2. Valoración

73.

El octavo motivo planteado por la Comisión es, sin duda, el más complejo y requiere por tanto un análisis meticuloso. En particular, es necesario examinar separadamente la cuestión de la admisibilidad y la de la fundamentación del motivo.

a) Sobre la admisibilidad del motivo

74.

La admisibilidad del motivo debe apreciarse desde dos puntos de vista distintos. En primer lugar, es necesario preguntarse si, más allá del tenor literal del fallo de la sentencia recurrida, ésta no constituye ya una anulación parcial de la Decisión impugnada. En segundo lugar, hay que examinar la objeción, formulada por el Département du Loiret y Scott, según la cual el motivo de que se trata no es admisible por tratarse de un motivo nuevo.

i) Sobre la existencia de una posible anulación parcial de la Decisión impugnada

75.

Cabría sostener que el motivo de la Comisión se basa en una premisa errónea. En efecto, pese al tenor del fallo de la sentencia recurrida, ésta podría considerarse, a todos los efectos, una anulación parcial.

76.

El Tribunal de Justicia ya ha tenido ocasión de declarar, en la sentencia denominada «Baby-dry», ( 13 ) que existe una anulación parcial cuando el Tribunal de Primera Instancia dicta una sentencia que, aunque en el fallo prevé simplemente la anulación de la decisión impugnada, sólo acoge algunos de los motivos de la parte recurrente, confirmando de hecho, en la motivación de dicha sentencia, la legalidad de una parte de la decisión.

77.

Mediante dicha anulación parcial, aunque el acto impugnado queda totalmente trastocado, se permite de hecho que la institución que lo dictó adopte de nuevo dicho acto con modificaciones más o menos marginales, manteniendo sin embargo intacta una parte, ( 14 ) que en el caso de la Decisión impugnada es la que contiene la declaración de la incompatibilidad de la ayuda con el mercado común y la determinación del valor «histórico» de dicha ayuda, al margen de la actualización subsiguiente.

78.

En otros términos, retomando el razonamiento desarrollado por el Tribunal de Primera Instancia en la sentencia «Baby-dry», con la sentencia recurrida el Tribunal de Primera Instancia, aunque formalmente anuló la totalidad de la Decisión impugnada, cuando menos en la parte relativa al terreno, en realidad dejó subsistente, al no pronunciarse sobre los otros motivos de recurso, la parte de dicha Decisión que no se refiere al cálculo de los intereses. ( 15 )

79.

Desde este punto de vista, el motivo es inadmisible por falta de interés en ejercitar la acción, ( 16 ) dado que la Comisión solicita algo (la separación de la parte referente a los intereses y la anulación sólo de esa parte) que el Tribunal de Primera Instancia, en sustancia, ya había concedido. ( 17 )

80.

Procede por otra parte indicar que, en el asunto «Baby-dry», el Tribunal de Primera Instancia había desestimado expresamente una parte de los motivos invocados por la sociedad recurrente; la sentencia recurrida en el caso de autos, en cambio, simplemente ha hecho caso omiso de algunos motivos, que no han sido objeto de un pronunciamiento expreso. No obstante, tanto en aquel asunto como en el caso de autos, la sentencia del Tribunal de Primera Instancia «en realidad, […] satisface sólo parcialmente a la recurrente». ( 18 )

81.

Por tanto, en virtud del razonamiento expuesto, procedería declarar la inadmisibilidad del octavo motivo. No obstante, considero que no debe acogerse tal interpretación.

82.

En efecto, no considero que existan dudas de que, en el presente asunto, el Tribunal de Primera Instancia había pretendido anular la Decisión impugnada en su totalidad o, por mejor decir, en toda la parte que se refiere a la adquisición del terreno a un precio preferencial. Por tanto, sólo podría hablarse de «anulación parcial», a lo sumo, en el sentido de que la Comisión podría adoptar un nuevo acto modificando la parte relativa a los intereses y reproduciendo íntegramente las demás partes de la Decisión impugnada.

83.

Aun cuando cabría sostener que, desde un punto de vista sustancial, para la Comisión adoptar un nuevo acto que verse únicamente sobre los intereses puede no ser muy distinto de adoptar una nueva decisión destinada a sustituir totalmente a la anterior (aunque diferenciándose de aquélla sólo en la parte relativa a los intereses), ambas situaciones no pueden ser consideradas totalmente equivalentes.

84.

En efecto, en caso de anulación «de la parte de que se trata», la Decisión impugnada seguiría existiendo en cuanto tal, aun cuando necesitaría la sustitución de la parte anulada. En cambio, en el caso de anulación pura y simple, aunque en la motivación se indicara que se refiere a un aspecto específico del acto impugnado, la anulación total produciría en cualquier caso una situación (al menos temporal) de inexistencia total de dicho acto impugnado.

85.

Considero por tanto que la Comisión puede pretender legítimamente «salvar» al menos una parte de la Decisión impugnada y, en consecuencia, en relación con el motivo de que se trata, tiene interés en ejercitar la acción.

ii) Sobre la posible novedad del motivo

86.

Como se ha indicado, el Département du Loiret y Scott sostienen la inadmisibilidad del motivo por cuanto supone una ampliación del objeto del litigio inicialmente planteado ante el Tribunal de Primera Instancia. Invocan en particular la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto IPK. ( 19 ) En dicha sentencia se declaró la inadmisibilidad del motivo por el que la Comisión sostenía, en el recurso de casación, que en primera instancia el Tribunal debería haber anulado sólo parcialmente, y no en su totalidad, la decisión impugnada ante dicho órgano jurisdiccional. En particular, el Tribunal de Justicia declaró en ese asunto que «la Comisión no alegó ante el Tribunal de Primera Instancia que la eventual anulación de la decisión controvertida debiera ser parcial ni invocó ningún motivo como el formulado en este caso»; ( 20 ) por tanto, el motivo debía considerarse nuevo y declararse, en consecuencia, su inadmisibilidad.

87.

Es evidente que, siguiendo el planteamiento expuesto, también podría declararse la inadmisibilidad del motivo aquí examinado.

88.

No obstante, estimo que, en el presente asunto, es preferible una solución distinta, en virtud de dos órdenes de consideraciones.

89.

En primer lugar, en mi opinión la Comisión no propone aquí nuevos motivos de Derecho como fundamento de sus pretensiones, sino que se limita a criticar la argumentación seguida por el Tribunal de Primera Instancia al extraer una determinada consecuencia (la anulación total de la Decisión impugnada) de una determinada premisa (la insuficiencia de motivación relativa al cálculo de los intereses). En este sentido, la crítica no plantea una nueva pretensión, sino que únicamente cuestiona el razonamiento lógico del Tribunal de Primera Instancia.

90.

Procede observar al respecto la unanimidad de la jurisprudencia al sostener que son cuestiones de Derecho, que pueden ser invocadas ante el Tribunal de Justicia como motivos de casación conforme al artículo 58 del Estatuto, las relativas al carácter contradictorio o insuficiente de la motivación de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia. ( 21 ) Además, al afirmar su falta de competencia para realizar una apreciación de los hechos, el Tribunal de Justicia ha declarado que, en casación, es competente «para ejercer […] un control sobre la calificación jurídica de [los hechos] y las consecuencias jurídicas que de ella ha deducido el Tribunal de Primera Instancia» ( 22 ) (el subrayado es mío). Por consiguiente, considero que en el presente asunto puede afirmarse la legitimación de la Comisión para criticar, ante el Tribunal de Justicia, un error lógico cometido por el Tribunal de Primera Instancia en su motivación.

91.

En segundo lugar, aunque el problema se considere desde el punto de vista de los motivos formulados por la Comisión, como hacen Scott y el Département du Loiret, me parece claro que, más que en términos de «motivo», la cuestión relativa al punto de que se trata debe valorarse en términos de «pretensión». Esto es, la Comisión propone no tanto un «motivo» nuevo sino, si acaso, una «pretensión» nueva.

92.

Considero sin embargo que lo solicitado por la Comisión en el presente motivo puede enmarcarse en una pretensión «menor» frente a la pretensión «mayor», es decir más amplia, planteada tanto ante el Tribunal de Primera Instancia como, en el recurso de casación, ante el Tribunal de Justicia. Dicha pretensión «mayor», naturalmente, es la de desestimación total de las solicitudes de anulación del Département du Loiret.

93.

Pues bien, a mi modo de ver cabe estimar que la pretensión más amplia, ya formulada ante el Tribunal de Primera Instancia, engloba también a la pretensión más reducida. Por consiguiente, no se trata de una pretensión «nueva».

94.

Por otra parte, mediante dicho motivo la Comisión solicita en sustancia, aunque de forma no totalmente transparente y sin que quede reflejado expresamente en sus pretensiones, la anulación parcial de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia y la estimación, también parcial, de las pretensiones que la Comisión había presentado en primera instancia. Todo ello con arreglo a lo previsto en el artículo 131 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.

95.

En consecuencia, considero que puede declararse la admisibilidad del motivo.

b) Sobre la procedencia del motivo

96.

Con objeto de poder examinar el fondo del motivo es necesario verificar en primer lugar si, en el caso de autos, era posible separar, en la Decisión impugnada, la parte referente a los intereses de los demás elementos de dicha Decisión, en particular los relativos a la incompatibilidad de la ayuda con el Derecho comunitario. En caso de respuesta afirmativa, habrá que considerar a continuación si el Tribunal de Primera Instancia debería haber anulado únicamente la parte de la Decisión relativa a los intereses, en lugar de la totalidad de dicha Decisión.

i) Sobre la posibilidad de separar la parte relativa a los intereses

97.

Según reiterada jurisprudencia, la anulación parcial de una decisión es posible siempre y cuando los elementos cuya anulación se solicita puedan separarse del resto de la decisión. ( 23 ) Tal separación es normalmente «material», y consiste en la posibilidad de anular artículos aislados, apartados aislados u otras partes claramente determinadas de un acto. A mi juicio, no obstante, es posible considerar asimismo la posibilidad de una separación meramente «lógica», como, en el presente asunto, la existente entre la determinación del importe «histórico» de la ayuda y el cálculo de los intereses sobre dicho importe.

98.

En la sentencia recurrida, en efecto, el Tribunal de Primera Instancia no habría podido anular una parte aislada específicamente determinable de la Decisión impugnada, puesto que a la cuestión de los intereses no se le dedica un fragmento específico separado de la parte dispositiva. No obstante, habría podido anular la Decisión «en la medida» o «en la parte en que» la Comisión no ha motivado (adecuadamente) la opción de utilizar intereses compuestos.

99.

Por tanto estimo que, en concreto, la parte relativa al cálculo de los intereses sobre la ayuda es separable del resto de la Decisión.

ii) Sobre la necesidad de anular únicamente la parte relativa a los intereses

100.

Considero que procede acoger el octavo motivo de casación formulado por la Comisión, por las razones que se exponen a continuación.

101.

En primer lugar, hay que señalar que las exigencias de exhaustividad y seguridad jurídica imponen examinar sólo algunos motivos de recurso, considerando absorbidos los demás sólo en el caso de que los motivos acogidos permitan estimar plenamente las pretensiones planteadas. Dado que en el presente asunto el motivo acogido por el Tribunal de Primera Instancia se refiere únicamente a un aspecto específico de la Decisión impugnada, no estimo que dicho órgano jurisdiccional pueda limitarse a examinar y estimar el citado motivo, deduciendo del mismo la anulación de la Decisión impugnada en su totalidad.

102.

Por tanto, según mi parecer el Tribunal de Primera Instancia cometió un error lógico-argumentativo al deducir, de la declaración de ilegalidad de la Decisión en la parte relativa a los intereses, la anulación de la totalidad de la Decisión impugnada.

103.

Por otra parte, la decisión del Tribunal de Primera Instancia de omitir el examen de todos los motivos que le planteó la parte recurrente implica que, en caso de que la Comisión adoptara una nueva decisión modificada únicamente en la parte relativa al cálculo de los intereses, el Département du Loiret tendría la carga de impugnar de nuevo ante el Tribunal de Primera Instancia dicha decisión, reiterando los distintos motivos ya invocados y no examinados. Al margen de los posibles problemas de admisibilidad de tal recurso, me parece evidente que ello contravendría todo principio de economía procesal, tanto más importante en un asunto como el presente, en el que se discuten unos hechos que se produjeron hace ahora más de veinte años.

104.

Por tanto, propongo al Tribunal de Justicia que, acogiendo el octavo motivo formulado por la Comisión, anule la sentencia recurrida y devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia para que éste extraiga las consecuencias pertinentes de la ilegalidad relativa a los intereses y se pronuncie además sobre los otros motivos de recurso planteados por el Département du Loiret. Todo ello sin perjuicio de la corrección de la apreciación realizada por el Tribunal de Primera Instancia acerca del motivo relativo a la utilización, por la Comisión, de intereses compuestos.

VI. Conclusión

105.

Habida cuenta de las consideraciones expuestas, propongo al Tribunal de Justicia:

1)

Anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 29 de marzo de 2007, T-369/00, Département du Loiret/Comisión, en la parte en la que el Tribunal de Primera Instancia, de la ilegalidad relativa al cálculo de intereses, dedujo la anulación de la totalidad de la Decisión impugnada.

2)

Devolver el asunto al Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


( 1 ) Lengua original: italiano.

( 2 ) Rec. p. II-851.

( 3 ) DO 2002, L 12, p. 1.

( 4 ) Sentencia de 29 de marzo de 2007, Scott/Comisión (Rec. p. II-797), apartado 1 del fallo.

( 5 ) Apartado 1 del fallo de la sentencia recurrida.

( 6 ) Sobre el tratamiento de los motivos inoperantes, véanse, por ejemplo, las sentencias de 28 junio de 2005, Dansk Rørindustri y otros/Comisión (C-189/02 P, C-202/02 P, C-205/02 P a C-208/02 P y C-213/02 P, Rec. p. I-5425), apartado 148, y de 7 de noviembre de 2002, Hirschfeldt/AEMA (C-184/01 P, Rec. p. I-10173), apartado 48 y la jurisprudencia allí citada.

( 7 ) Véanse, por ejemplo, las sentencias de 13 de marzo de 1985, Países Bajos y Leeuwarder Papierwarenfabriek/Comisión (296/82 y 318/82, Rec. p. 809), apartado 19, y de 30 de septiembre de 2003, Alemania/Comisión (C-301/96, Rec. p. I-9919), apartado 87.

( 8 ) Véanse, por ejemplo, las sentencias de 26 de noviembre de 1975, Papiers Peints/Comisión (73/74, Rec. p. 1491), apartado 31; de 19 de septiembre de 2000, Alemania/Comisión (C-156/98, Rec. p. I-6857), apartado 105, y de 30 de septiembre de 2003, Alemania/Comisión, citada en la nota 7, apartados 87 a 92.

( 9 ) Punto 36.

( 10 ) Comunicación de la Comisión relativa a los tipos de interés aplicables a efectos de la recuperación de ayudas concedidas ilegalmente (DO 2003, C 110, p. 21).

( 11 ) En ese sentido, el motivo de la Comisión podría incluso resultar inadmisible, puesto que tiene por objeto cuestionar una valoración de hecho realizada por el Tribunal de Primera Instancia.

( 12 ) Véase, en particular, el apartado 56 del recurso de casación.

( 13 ) Sentencia de 20 de septiembre 2001, Procter & Gamble/OAMI (C-383/99 P, Rec. p. I-6251), apartados 20 a 25. Véanse también las conclusiones del Abogado General Jacobs en el mismo asunto, presentadas el 5 de abril de 2001 (puntos 33 a 41).

( 14 ) Sentencia Procter & Gamble/OAMI, citada en la nota 13, apartado 25.

( 15 ) Ibidem, apartado 24.

( 16 ) Sobre el interés en ejercitar la acción como requisito para la admisibilidad de un recurso contra una decisión del Tribunal de Primera Instancia, véanse, por ejemplo, las sentencias de 19 octubre de 1995, Rendo y otros/Comisión (C-19/93 P, Rec. p. I-3319), apartado 13; de 13 de julio de 2000, Parlamento/Richard (C-174/99 P, Rec. p. I-6189), apartado 33, y de 25 de julio de 2002, Unión de Pequeños Agricultores/Consejo (C-50/00 P, Rec. p. I-6677), apartado 21.

( 17 ) Esa falta de interés en ejercitar la acción puede ser apreciada de oficio por el Tribunal de Justicia. Considero que tal conclusión puede deducirse fácilmente a la luz de la jurisprudencia que ha declarado que es apreciable de oficio la falta de interés en ejercitar la acción, debida a hechos posteriores a la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (sentencia Rendo y otros/Comisión, citada en la nota 16, apartado 13, y auto de 25 de enero de 2001, Lech Stahlwerke/Comisión, C-111/99 P, Rec. p. I-727, apartado 18), y la doctrina más general sobre la posibilidad de apreciar de oficio el interés en ejercitar la acción: véase, por ejemplo, el auto del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 1987, D.M./Consejo y CES (108/86, Rec. p. 3933), apartado 10, así como las sentencias del Tribunal de Primera Instancia de 14 de abril de 2005, Sniace/Comisión (T-141/03, Rec. p. II-1197), apartado 22, y de 28 de marzo de 2001, Instituto de Agentes Autorizados/Comisión (T-144/99, Rec. p. II-1087), apartados 29 a 35.

( 18 ) Sentencia Procter & Gamble/OAMI, citada en la nota 13, apartado 22. Véanse también las conclusiones del Abogado General Jacobs en ese mismo asunto, punto 39, en las que se afirma que el actual artículo 56, párrafo segundo, del Estatuto del Tribunal de Justicia ha de ser interpretado «en el sentido de que se refiere, en términos generales, a no obtener lo solicitado y no en el sentido más estricto de que se refiere al hecho de que no prospere una alegación concreta o se desestime una determinada pretensión».

( 19 ) Sentencia de 29 de abril de 2004, IPK-München/Comisión (C-199/01 P y C-200/01 P, Rec. p. I-4627), apartados 57 a 60.

( 20 ) Ibidem, apartado 59.

( 21 ) Véanse las sentencias de 7 mayo de 1998, Somaco/Comisión (C-401/96 P, Rec. p. I-2587), apartado 53 y la jurisprudencia allí citada; de 2 de octubre de 2001, BEI/Hautem (C-449/99 P, Rec. p. I-6733), apartado 45, y de 8 de febrero de 2007, Groupe Danone/Comisión (C-3/06 P, Rec. p. I-1331), apartado 45.

( 22 ) Sentencia de 28 mayo de 1998, Deere/Comisión (C-7/95 P, Rec. p. I-3111), apartado 21.

( 23 ) Véanse, por ejemplo, las sentencias de 10 de diciembre de 2002, Comisión/Consejo (C-29/99, Rec. p. I-11221), apartado 45 y la jurisprudencia allí citada, y de 24 de mayo de 2005, Francia/Parlamento y Consejo (C-244/03, Rec. p. I-4021), apartado 12.

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