EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62007CA0493
Case C-493/07: Judgment of the Court (Eighth Chamber) of 25 July 2008 — Commission of the European Communities v Slovak Republic (Failure of a Member State to fulfil obligations — Directive 2002/22/EC — Article 26(3) — Electronic communications — Networks and services — Single European emergency call number — Failure to transpose within the period prescribed)
Asunto C-493/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 25 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Eslovaca (Incumplimiento de Estado — Directiva 2002/22/CE — Artículo 26, apartado 3 — Comunicaciones electrónicas — Redes y servicios — Número único europeo de urgencia — No adaptación en el plazo señalado)
Asunto C-493/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 25 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Eslovaca (Incumplimiento de Estado — Directiva 2002/22/CE — Artículo 26, apartado 3 — Comunicaciones electrónicas — Redes y servicios — Número único europeo de urgencia — No adaptación en el plazo señalado)
DO C 236 de 13.9.2008, p. 4–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
13.9.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 236/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 25 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Eslovaca
(Asunto C-493/07) (1)
(Incumplimiento de Estado - Directiva 2002/22/CE - Artículo 26, apartado 3 - Comunicaciones electrónicas - Redes y servicios - Número único europeo de urgencia - No adaptación en el plazo señalado)
(2008/C 236/06)
Lengua de procedimiento: eslovaco
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Braun y J. Javorský, agentes)
Demandada: República Eslovaca (representante: J. Čorba, agente)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 3, de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) (DO L 108, p. 51).
Fallo
1) |
La República Eslovaca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 26, apartado 3, de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal), al no velar por que las empresas operadoras de redes telefónicas públicas pongan a disposición de las autoridades receptoras de llamadas de urgencia información relativa a la ubicación de las personas que efectúan llamadas al número único europeo de llamada de urgencia «112», en la medida en que sea técnicamente posible. |
2) |
Condenar en costas a la República Eslovaca. |