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Document 62007CA0372

Asunto C-372/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 2 de octubre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — Nicole Hassett/South Eastern Health Board, Cheryl Doherty/North Western Health Board ( Competencia judicial — Reglamento (CE) n o  44/2001 — Artículo 22, apartado 2 — Litigios sobre la validez de las decisiones de los órganos de las sociedades — Competencia exclusiva de los tribunales del Estado donde la sociedad tiene su domicilio — Asociación profesional de médicos )

DO C 301 de 22.11.2008, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 2 de octubre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — Nicole Hassett/South Eastern Health Board, Cheryl Doherty/North Western Health Board

(Asunto C-372/07) (1)

(«Competencia judicial - Reglamento (CE) no 44/2001 - Artículo 22, apartado 2 - Litigios sobre la validez de las decisiones de los órganos de las sociedades - Competencia exclusiva de los tribunales del Estado donde la sociedad tiene su domicilio - Asociación profesional de médicos»)

(2008/C 301/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Supreme Court

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Nicole Hassett, Cheryl Doherty

Demandadas: South Eastern Health Board, North Western Health Board

En el que participan: Raymond Howard, Medical Defence Union Ltd, MDU Services Ltd, Brian Davidson

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Supreme Court (Irlanda) — Interpretación del artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 12, p. 1) — Asociación profesional de médicos, constituida en forma de sociedad en virtud del Derecho de un Estado miembro, que presta asistencia y garantía a sus miembros ejercientes en el Estado miembro y en otro Estado miembro — Prestación de asistencia/garantía que depende de una decisión tomada por el consejo de administración de esa sociedad en virtud de una facultad discrecional absoluta — Impugnación de una decisión que deniega la asistencia o la indemnización a un médico ejerciente en otro Estado miembro — Competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales del Estado en que tiene su domicilio social la sociedad, con arreglo al artículo 22, número 2, del Reglamento.

Fallo

El artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una acción, como la controvertida en el procedimiento principal, en el marco de la cual una parte alega que una decisión adoptada por un órgano de una sociedad ha vulnerado los derechos que esa parte pretende hacer valer con arreglo a los estatutos de dicha sociedad, no tiene por objeto la validez de las decisiones de los órganos de una sociedad, en el sentido de esa disposición.


(1)  DO C 283 de 24.11.2007.


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