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Document 62007CA0298

Asunto C-298/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de  16 de octubre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband eV/deutsche internet versicherung AG (Directiva 2000/31/CE — Artículo 5, apartado 1, letra c) — Comercio electrónico — Prestador de servicios a través de Internet — Correo electrónico)

DO C 313 de 6.12.2008, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 313/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de octubre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband eV/deutsche internet versicherung AG

(Asunto C-298/07) (1)

(Directiva 2000/31/CE - Artículo 5, apartado 1, letra c) - Comercio electrónico - Prestador de servicios a través de Internet - Correo electrónico)

(2008/C 313/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband eV

Demandada: deutsche internet versicherung AG

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesgerichtshof — Interpretación del artículo 5, apartado 1, letra c), de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior («Directiva sobre el comercio electrónico») (DO L 178, p. 1) — Prestador de servicios que ofrece sus servicios exclusivamente a través de Intenet y que en su página web sólo indica su dirección de correo electrónico y pone a disposición de los destinatarios un formulario para que puedan realizar preguntas por escrito — Necesidad de que este prestador de servicios facilite también un número de teléfono.

Fallo

El artículo 5, apartado 1, letra c), de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), debe interpretarse en el sentido de que el prestador de servicios está obligado a facilitar a los destinatarios del servicio, antes de la celebración de un contrato con ellos, además de su dirección de correo electrónico, otras informaciones que les permitan una toma de contacto rápida y una comunicación directa y efectiva. Estas informaciones no tienen que incluir necesariamente un número de teléfono. Pueden consistir en un formulario de contacto electrónico mediante el cual los destinatarios del servicio puedan dirigirse por Internet al prestador de servicios y al que éste responda por correo electrónico, salvo en las situaciones en las que un destinatario del servicio que, tras la toma de contacto por vía electrónica con el prestador de servicios, se encuentre privado de acceso a la red electrónica solicite a éste el acceso a un medio de comunicación no electrónico.


(1)  DO C 223 de 22.9.2007.


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