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Document 62006TN0384

Asunto T-384/06: Recurso interpuesto el 13 de diciembre de 2006 — IBP e International Building Products France/Comisión

DO C 20 de 27.1.2007, p. 32–33 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO C 20 de 27.1.2007, p. 31–32 (BG, RO)

27.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 20/32


Recurso interpuesto el 13 de diciembre de 2006 — IBP e International Building Products France/Comisión

(Asunto T-384/06)

(2007/C 20/49)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: IBP Ltd (Tipton, Reino Unido) e International Building Products France SA (Sartrouville, Francia) (representantes: M. Clough, QC, y A. Aldred, Solicitor)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandantes

Que se anule la Decisión en cuanto atañe a las demandantes respecto al período comprendido entre el 23 de noviembre de 2001 y el 1 de abril de 2004.

En cualquier caso, que se anule la multa impuesta a las demandantes o se reduzca en el importe que el Tribunal de Justicia estime apropiado.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes solicitan la anulación parcial de la Decisión C(2006) 4180 final de la Comisión, de 20 de septiembre de 2006 en el asunto COMP/F 1/38.121 — Empalmes, mediante la cual la Comisión declaró que las demandantes, junto con otras empresas, habían infringido el artículo 81 CE y el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, al fijar precios, acordar listas de precios, acordar descuentos y rebajas, acordar el establecimiento de mecanismos para provocar incrementos de precios, asignar mercados nacionales y clientes e intercambiar otras informaciones comerciales.

En apoyo de su recurso, las demandantes alegan que la Comisión infringió el artículo 81 CE al estimar que las demandantes formaron parte de una infracción única compleja y continua contraria al artículo 81 CE durante el período comprendido entre el 23 de noviembre de 2001 y el 1 de abril de 2004, pese a que, según las demandantes, las pruebas de que disponía no acreditaban esta conclusión.

Asimismo, las demandantes alegan que la Comisión, en contra de lo que exige el artículo 253 CE, no motivó sus conclusiones, o lo hizo insuficientemente.

Además, las demandantes aducen que la Comisión vulneró su derecho a ser oídas al declarar la existencia de infracciones sin formular previamente imputaciones contra ellas en un pliego de cargos ni permitir a las demandantes presentar observaciones antes de la adopción de la Decisión impugnada.

En cuanto a la anulación o reducción de la multa impuesta a las demandantes, éstas alegan que:

a)

La Comisión no aplicó el artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17 (1), el artículo 23, apartado 2, del Reglamento no 1/2003 (2) ni el artículo 5, letra a), de las Directrices de 1998 para el cálculo de las multas (3);

b)

La Comisión multó a International Building Products France por un importe de 5,63 millones de euros dos veces por la misma conducta;

c)

La Comisión aplicó incorrectamente las Directrices de 1998 para el cálculo de las multas; y

d)

La Comisión aplicó incorrectamente la Comunicación sobre la cooperación de 1996 (4).


(1)  Reglamento no 17, de 6 de febrero de 1962, Primer Reglamento de aplicación de los artículos [81] y [82] del Tratado (DO 13, p. 204; EE 08/01, p. 22).

(2)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).

(3)  Comunicación de la Comisión de 14 de enero de 1998, titulada «Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento no 17 y del apartado 5 del artículo 65 del Tratado CECA» (DO 1998, C 9, p. 3).

(4)  Comunicación de la Comisión relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe en los asuntos relacionados con acuerdos entre empresas (DO 1996, C 207, p. 4).


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