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Document 62006TN0378
Case T-378/06: Action brought on 14 December 2006 — IMI and Others v Commission
Asunto T-378/06: Recurso interpuesto el 14 de diciembre de 2006 — IMI y otros/Comisión
Asunto T-378/06: Recurso interpuesto el 14 de diciembre de 2006 — IMI y otros/Comisión
DO C 20 de 27.1.2007, p. 30–31
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO C 20 de 27.1.2007, p. 29–30
(BG, RO)
27.1.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 20/30 |
Recurso interpuesto el 14 de diciembre de 2006 — IMI y otros/Comisión
(Asunto T-378/06)
(2007/C 20/46)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: IMI plc (Birmingham, Reino Unido), IMI Kynoch Ltd (Birmingham, Reino Unido), Yorkshire Fittings Limited (Leeds, Reino Unido), VSH Italia SRL (Bregnano, Italia), Aquatis France SAS (La Chapelle St. Mesmin, Francia) y Simplex Armaturen + Fittings GmbH & Co. KG (Ravensburgo, Alemania) (representantes: M. Struys y D. Arts, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de las partes demandantes
— |
Que se anulen los artículos 2, letra b), apartado 1, y 2, letra b), apartado 2, de la Decisión de la Comisión, de 20 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE y con el artículo 53 del Acuerdo EEE [asunto COMP/F-1/38.121 — Empalmes — C(2006) 4180 final] en su versión modificada por la Decisión de la Comisión de 29 de septiembre de 2006. |
— |
Con carácter subsidiario, que se reduzcan las multas impuestas a las demandantes. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
Las demandantes solicitan la anulación parcial de la Decisión de la Comisión C(2006) 4180 final, de 20 de septiembre de 2006, en el asunto COMP/F-1/38.121 — Empalmes, por la que la Comisión declaró que las demandantes habían infringido, junto con otras empresas, los artículos 81 CE y 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, al fijar precios, acordar listas de precios, descuentos y rebajas, aplicar mecanismos para provocar incrementos de precios, asignar mercados nacionales y clientes e intercambiar otras informaciones comerciales.
En apoyo de su recurso, las demandantes alegan que la Comisión ha violado los principios de proporcionalidad y no discriminación, ya que la multa impuesta a las demandantes en la Decisión impugnada resulta desproporcionada en relación tanto con el tamaño de las demandantes como con el del mercado de referencia, en comparación con la postura adoptada por la Comisión en decisiones anteriores. La Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación, al incluir las ventas de conexiones de ajuste a presión en el tamaño del mercado de referencia para estimar la gravedad de la infracción.
Las demandantes alegan además que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación al considerar que no habían aportado pruebas de la existencia de relación entre los acuerdos adoptados en el Reino Unido y los paneuropeos, sin motivar suficientemente esta consideración. Más aún, la Comisión incumplió el principio de igualdad de trato al no conceder a las demandantes una reducción de las multas por su colaboración al margen de la Comunicación sobre la cooperación (1), al aportar pruebas de una relación entre el cártel del Reino Unido y el paneuropeo, mientras que sí concedió a la empresa FRA.BO una reducción de la multa sobre la misma base, al aportar pruebas de la continuidad del cártel después de la inspección.
Además, las demandantes alegan que la Comisión incumplió el artículo 253 CE, ya que la Decisión controvertida no contiene ninguna motivación para imponer una multa adicional de 2,04 millones de euros a las demandantes Aquatis France y Simplex Amaturen + Fittings.
Finalmente, las demandantes alegan que, al imponer una multa específica a Aquatis France y Simplex Amaturen + Fittings, además de la multa impuesta a cada una de sus sociedades matrices anteriores y actuales, la Comisión incumplió el principio de non bis in idem, según el cual nadie puede ser sancionado dos veces por la misma infracción.
(1) Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2002, C 45, p. 3)